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11001032400020230000400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 4 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Pablo Garcia Diaz·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2023-00004-00 Demandante: PABLO SERGIO GARCÍA DÍAZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tema: Disposiciones referentes a los pasaportes oficiales Auto que decreta pruebas y fija el litigio1 El Despacho, encontrándose el presente proceso pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 182A ibidem, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 20212, el cual regula la figura de la sentencia anticipada, indicando lo siguiente: «[…] Se podrá dictar sentencia anticipada: 1.

Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito […]».

(negrillas fuera del texto) En el anterior contexto, el Despacho procederá a emitir un pronunciamiento en relación: i) con las pruebas aportadas y solicitadas por las partes dentro del proceso, y ii) con la fijación u objeto del litigio. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 8 de mayo de 2023; sin embargo, la medida cautelar fue resuelta el 6 de junio de 2023 y el expediente remitido al Despacho el 26 de junio de la misma anualidad. 2Por medio del cual se adicionó el artículo 182A del CPACA. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2023-00004-00 Demandante: Pablo Sergio García Díaz Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores I. Decreto de pruebas Se tendrán como pruebas -en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho- los documentos aportados por las partes, tanto en la demanda como en la contestación realizada a la misma.

I.1. La solicitud de pruebas de la parte demandante El demandante, dentro del libelo de demanda no presentó ninguna solicitud adicional de pruebas, por lo que no hay lugar a realizar pronunciamiento adicional al respecto. I.2. La solicitud de pruebas de la parte demandada El apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del escrito de contestación de la demanda, no presentó ninguna solicitud adicional de pruebas, por lo que tampoco se realizará ningún otro pronunciamiento al respecto.

II. Fijación del litigio El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y especialmente con el concepto de violación y la respuesta que del mismo se hace, consiste en determinar si el Ministerio de Relaciones Exteriores con ocasión de la expedición del numeral 8° del artículo 29 de la Resolución No. 6888 de 26 de noviembre de 2021, llegó a quebrantar lo dispuesto en los artículos 1°, 9°, 13 y 19 de la Constitución Política y la Ley 133 de 1994, en tanto que incluyó a los arzobispos, obispos, vicarios y prefectos apostólicos como beneficiarios de pasaportes oficiales, sin tener en cuenta que en Colombia existe libertad de cultos.

La parte actora, concretamente formuló como cargo de violación, el relacionado con el desconocimiento de las normas superiores en las cuales debía fundarse el acto acusado, para lo cual señaló lo siguiente: (i) «al incluir a los titulares de los cargos de arzobispos, obispos, vicarios y prefectos apostólicos como personas capaces de acceder al mentado documento de identificación se rompe el principio de igualdad ante la ley entre las diferentes religiones, ya que los suscritos a religiones diferentes a la católica con “cargos” o “posiciones” de consideración dentro de la estructura religiosa no pueden acceder al pasaporte oficial», y (ii) «al dar pasaportes oficiales únicamente a los mentados cargos de la religión católica de cierta manera se está realizando una suerte de aprobación o endoso de la religión católica ante las autoridades extranjeras, y en el prospecto nacional.

Esto equivale a darle el sentido de “oficial” a la misma». 3 Radicado: 11001-03-24-000-2023-00004-00 Demandante: Pablo Sergio García Díaz Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Aunado a lo anterior, y en atención a que no se plantearon excepciones previas y no existen pruebas pendientes por practicar, el Despacho estima pertinente prescindir de la realización de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas contenidas en los artículos 180 y 181 del CPACA.

Así las cosas, la etapa procesal que debe surtirse con posterioridad a la fijación del litigio y al decreto de pruebas, es la etapa de alegatos, por lo que, una vez quede en firme el presente proveído, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que remita nuevamente el expediente al Despacho a efectos de correr traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación al artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, PRESCINDIR tanto de la audiencia inicial como de la audiencia de pruebas de que tratan los artículos 180 y 181 del CPACA, conforme con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: TENER como pruebas en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con el libelo introductorio y con la contestación de la demanda presentada por la entidad demandada.

TERCERO: FIJAR el objeto del litigio en los términos del literal II de la presente decisión.

CUARTO: TENER a la doctora Marie Alexandra Vizcaino García como apoderada judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al poder que obra en el índice 28 del expediente digital.

QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho a efectos de correr traslado para alegar de conclusión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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