Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01(53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. Demandado: Departamento de Casanare Referencia: Controversias contractuales Temas: Deber de planeación Salvedades en reclamaciones económicas.
Imprevistos M AIU Contrato de obra. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de¡ 11 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. SINTESIS DEL CASO Las partes en controversia suscribieron un contrato de obra para construir la biblioteca pública de la ciudad de Yopal. El contrato, pactado originalmente para ser ejecutado en 10 meses, fue suspendido y prorrogado por múltiples razones entre las cuales se destacan: el no haber contado oportunamente con el terreno para la construcción, la falta de un interventor, ajustes en diseños y realización de nuevos diseños, paro de transportadores y factores climáticos, entre otras situaciones.
La contratista reclama por los sobrecostos ocasionados por la mayor permanencia en obra causada por las suspensiones, la cual atribuye a la entidad contratante. II.
ANTECEDENTES 2.1. La demanda 2.1.1. El seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), la sociedad ZR Ingeniería S.A. (en adelante, ZRI)1 a través de apoderado judicial2 demandó3 al departamento de Casanare (en adelante, el Departamento) a través del medio de control de controversias contractuales, con las siguientes pretensiones: (i) que se declare la existencia del contrato de obra núm. 578 del 6 de diciembre de 2006;
(ji) que se declare que, por causas imputables a la demandada, el contratista incurrió en mayor permanencia en obra; y (iii) en consecuencia, el Departamento sea condenado a pagarle a la actora la suma de cuatrocientos ochenta y un millones novecientos 1 F. 1, c. 19. 2 Según certificado de existencia y representación de ZR Ingeniería, núm. AA-1900404 de la Cámara de Comercio de Casanare: f. 254-255, c. 7.
F. 2-24, c. 19. 1 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. ochenta y ocho mil trescientos quince pesos ($481'988.315) por concepto de costos financieros y administrativos ocasionados por la mayor permanencia en obra. 2.1.2. En la demandase relatan los siguientes hechos: 2.1.2.1. Luego de concluir la licitación pública, entre ZRI y el Departamento fue celebrado el contrato de obra pública núm. 0578 de 2006, cuyo objeto era la construcción de la biblioteca pública de Yopal por un precio de $4.221208.505,71. 2.1.2.2.
ZRI y el Departamento convinieron unplazo de ejecución de 10 meses contados a partir del día siguiente a la suscripción del acta de iniciación, que debía efectuarse dentro de los 5 días siguientes a la firma del contrato. Sin embargo, por causas imputables al Departamento, el acta de iniciación no fue suscrita en el tiempo pactado. Adicionalmente, se produjeron demoras en el comienzo de la obra, porque el predio donde iba a construirse estaba ubicado en terrenos de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (UNITRÓPICO), no se contaba con los permisos necesarios para hacer los trabajos, y hubo demoras en el nombramiento del interventor y del supervisor de la obra.
Todo ello generó múltiples suspensiones en el plazo contractual, que conllvaron sobrecostos para el contratista. 11 2.1.2.3. Además, la parte actora aduce que el Departamento incumplió lo estipulado al entregar oportunamente el anticipo, encontrarse múltiples inconsistencias técnicas en los diseños estructuráles de la obra, y no tramitar oportunamente varios requerimientos de la contratista en relación con los cálculos de los diseños. 2.1.3.
La demanda fue jurídicamente sustentada en 'eI principio general del derecho de enriquecimiento sin justa causa; la Ley 80 de 1993,'.arts. 30, 50, 26, 27 y 28; el principio de/equilibrio financiero del contrato", y los artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia 2.2.1. El tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió4 la demanda y ordenó la notificación del admisorio a la entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y al agente del Ministerio Público. 2.2.2.
El Departamento contestó la demanda5 y se opuso a todas las pretensiones formuladas por la demandante. 2.2.3. En la audiencia inicial6 del once (11) de agostó de dos mil catorce (2014), fue definido el asunto litigioso, consistente en determinar "si Casanare debe responder por los presuntos gastos en que dice haber incurrido su contratista por mayor permanencia en obra con ocasión de la ejecución del contrato 578 del 6 de diciembre de 2006".
Así mismo, fueron fijados los hechos objeto de la controversia 7. F, 1257-1258, c. 7. E. 1270-1308, c. 7. 6 E, 2684-2698, c. 2. Identificarla secuencia cronológica de las actividades a cargo de la Administración para iniciar y continuar la ejecución del contrato, incluidas las de designar interventor y supervisor, entrega del lugar de ejecución de la obra y atender los requerimientos del contratista relativos a reclamaciones 2 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. 2.2.4.
Las partes presentaron alegatos de conclusión en primera instancia8. Del mismo modo, el agente del Ministerio Público ante el Tribunal formuló concepto9. 2.3. La sentencia recurrida Mediante fallo10 del 11 de diciembre de 2014, el Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la configuración de un desequilibrio contractual por motivos parcialmente imputables a la demandada, la cual fue condenada al pago de doscientos catorce millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($214'688.488)11.
El Tribunal motivó su decisión así: 2.3.1. Está demostrado que en el contrato de obra celebrado no fue pactada la renuncia expresa a las reclamaciones motivadas en las suspensiones de la ejecución. Así mismo no se convino fórmula de reajuste de precios, ya que fue estipulada la modalidad de "precio fijo por análisis unitario". También resaltó que en la demanda no se estaban reclamando costos directos. 2.3.2.
Luego de citar las actas de suspensión, ampliación de suspensión y de reinicio, y de analizar la acreditación de los hechos y actuaciones a los que en la demanda fue atribuida la mayor permanencia en obra —la demora en la firma del acta de inicio, en la entrega del terreno objeto de la obra, en las suspensiones por lluvia y paros de transportadores, en la designación de interventor y supervisor y en los diseños— el Tribunal dividió en tres grupos los motivos de suspensión y se pronunció sobre la procedencia de reconocer las reclamaciones así: 2.3.2.1.
El primer grupo, conformado por las suspensiones ocasionadas por motivos de "fuerza mayor, lluvia y paro de transportadores", sobre los cuales, afirmó que no se adujeron ni se probaron alteraciones excepcionales e imprevisibles, y la programación del trabajo en soldadura y cubierta pudieron avanzar pese a dichas contingencias que, en todo caso, fueron absorbidas por el ítem de imprevistos.
Además, el invierno era una razón de fuerza mayor no atribuible a ninguna de las partes, según lo que estas mismas previeron. de reajustes y modificación de los diseños. II - Determinar la fecha en que se giró el anticipo al contratista, cuáles fueron las instrucciones de manejo bancario del mismo, cómo se utilizó, qué rendimientos financieros generó y si fueron o no reintegrados a la entidad contratante o aplicados al contrato o qué destino se les dio. 11 - Determinar la relación financiera entre las variaciones al plazo y cronograma de ejecución del contrato, las modificaciones a cantidades y valor del mismo, el manejo del anticipo, la utilización del ítem imprevistos y la eventual alteración del equilibrio financiero del contrato; y si la hubo, cuál es su monto y a quién es imputable". 8 Departamento: f. 2840-2856, c. 1.
ZRI: f. 2853-2856, c. 1. Presentado por el Procurador 53 Judicial II Administrativo ante el Tribunal Administrativo de Casanare, Auno Calderón Perdomo: f. 2857-2879, c. 1. 10 F 2881-2901, c. ppal. 11 "1 DECLARAR infundadas las excepciones procesales propuestas por la parte pasiva. II 20 DECLARAR que por motivos parcialmente imputables al departamento de Casanare se desequilibró en perjuicio del contratista el precio pactado en el contrato 578 de 2006 celebrado con ZR INGENIERÍA S.A., cuyo objeto general fue la construcción de la general fue la construcción de la sede de la biblioteca pública de Yopal. 1 3° CONDENAR al departamento de Casanare a pagar a favor de ZR INGENIERÍA SA. como compensación por desequilibrio financiero del contrato 578 de 2006 aludido en precedencia la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 214.688.488), la cual deberá actualizarse en el acto de ejecución a valor presente a la fecha de ejecutoria de/fallo 50 DENEGAR las demás pretensiones de la parte actora. [ ]". 3 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. 2.3.2.2.
En el segundo grupo, en el que el Tribunal agrupó la demora en la suscripción del acta de inicio y la suspensión por reclamaciones económicas, no reconoció los gastos administrativos por la demora en elacta de inicio, al considerar que ello «obedeció a causas que le son atribuibles a su propia actividad". Tampoco encontró demostrado que el contratista hubiera efectuado gastos durante ese periodo.
Por otra parte, juzgó que los costos de la suspensión por las reclamaciones económicas deben ser asumidos por el contratista, porque este fue quien dio lugar a esas demoras. 2.3.2.3. En el tercer grupo, relacionado con las demoras por la entrega de terrenos, en la designación del interventor y en el ajuste de los diseños, el Tribunal juzgó que los sobrecostos por la mayor permanencia en obra debían ser asumidos por la entidad demandada, porque dichas situaciones fueron ajenas al contratista y completamente imputables a la Administración en virtud del deber de planeación12.
Agregó que el Departamento no vinculó a UNITRÓPICO ni a la Nación —en tanto el Ministerio de Cultura estaba a cargo de la contratación de los diseños— para enjuiciar, así fuera parcialmente, su responsabilidad. 2.3.3. El Tribunal determinó que la cobertura total de imprevistos, tras las adiciones del contrato, ascendía a ciento cuarenta y un miltones quinientos siete mil novecientos ochenta y ocho pesos ($141.507.988), suma que absorbió los costos generados con la suspensión causada por las lluvias y el paro de transportadores, por lo que no podía desplazarse "al patrimonio estatal las consecuencias de hechos que no son imputables a la entidad contratante y que el precio contractual pudo absorber holgadamente con el Ítem de imprevistos que arroja la liquidación final del contrato". 2.3.4.
El Tribunal no reconoció intereses moratorios porque, aunque en el proceso se mostró que había lugar a compensar los efectos de las suspensiones derivadas de circunstancias imputables a la administración, "porque excedido en un 300%, aproximadamente, el plazo real de ejecución del contrato los imprevistos no solo resultan insuficientes para cubrir la alteración signficativa de los costos indirectos, sino que semejante desbordamiento consume buena parte de la utilidad razonable que el contratista tiene derecho a obtener". - 2.3.5.
Para liquidar el perjuicio, el Tribunal tuvo en cuehta el dictamen pericial, que cuantificó los sobrecostos por mayor permanencia en la obra causados por la tardía entrega del terreno, la demora en los diseños y la dilatada asignación de un interventor, y presentó las sumas indexadas a la fecha de la condena así: 12 Al respecto, el Tribunal consideró que"[_ ] la mora en la entrega del terreno por la oposición que de la misma hizo UN1TRÓPICO, por una problemática que no se.abordó ni resolvió antes de abrir la licitación, como era lo debido, así como la carencia de interventoría durante largos períodos de tiempo y la tardanza en resolver las dificultades técnicas del diseño especial de la estructura y la cubierta, evidencian absoluta falta de planeación; negligencia extrema de la Administración y una contratación visiblemente orientada a entregar un proyecto inconcluso.
Hay obra; lo contratado se hizo, con una ostensible demora de tres (3) veces el plazo previsto. Pero no presta servicio alguno. Hay edificio a medias; no biblioteca". (Negrillas y mayúsculas originales del fallo). MAYOR VALOR INDEXADO REFERENCIA INICIA VALOR INDEXACIO INDEXACIO PERIOD N, A A 0 13/10/2011 30/09/2014 4 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. 2.4.
El recurso de apelación El dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), el Departamento interpuso recurso de apelación13 contra el fallo de primera instancia, en el que planteó estos contrargumentos: 2.4.1. El Departamento si cumplió con sus deberes de planeación puesto que consultó con UNITRÓPlCO la entrega del terreno, y los inconvenientes que esta tuvo no fueron ocasionados por "una interrupción directa" de dicha institución, sino por "hechos de arbitrariedad y abuso de poder de algunos funcionarios administrativos" de la Universidad. 2.4.2.
Si las partes se percatan de circunstancias que alteraron o pueden alterar el equilibrio contractual, y llegan a acuerdos como otrosíes, adiciones, prórrogas o suspensiones del contrato, debe en estos plasmarse tales circunstancias, y aquellas que sean aducidas posteriormente son extemporáneas e improcedentes, a la luz del postulado de la buena fe objetiva.
En ese sentido, sostiene que la contratista guardó silencio en las prórrogas del 19 de mayo de 2010 y del 9 de junio de 2012, y en la adición del 10 de agosto de 2010, por lo que sus reclamaciones ulteriores debían ser negadas por contrariar la buena fe. 2.4.3. Por otra parte, el Departamento solicita que, si en segunda instancia se mantiene la declaración del desequilibrio contractual, la suma sea deducida en su totalidad por el rubro de imprevistos. 2.4.4.
Añade que en el fallo de primera instancia faltó una apreciación crítica del dictamen pericia] que, en su criterio, "no forma el convencimiento sobre el perjuicio y su cuantía". Al respecto, puntualiza que.- 2.4.4.1. El perito llegó a cifras que no surgieron del "resultado de comparaciones entre el valor de la administración o de los imprevistos calculados inicialmente y su nuevo valor", advirtiendo que "todo está edificado sobre fórmulas, índices, valores de mercado, [y] variaciones monetarias", que no estuvieron sustentados en pruebas allegadas al expediente, presuponiendo que la superación del plazo inicial conlleva, por sí misma, un incremento en los costos14. 13 E. 2403-2421, c. ppaL 14 En ese sentido, el apelante afirma que: "[ ] a guisa de ejemplo, el perito incurre en una petición de principio al presuponer que hay un sobrecosto por el sólo hecho de haberse realizado la variación de/plazo excedido casi en más 961 días después del plazo inicia/mente acordado [... ] sin detenerse a relacionar el cálculo inicial, el valor final y los factores (fórmulas, índices, valores de mercado, ENTREGA DE 25104/200 40.470.69 48.022.447,6 51.977.497,6 TERRENO 7 1 2 6 REDISEÑOS 18/11/200 60.597.23 66.068.997,1 71.510.331,4 8 0 5 2 SIN 24/07/200 35.003.55 38.403.435,3 41.566.279,3 INTERVENTOR 8 5 7 3 ÍA 15/07/200 29.221.08 31.042.750,2 33599.380,3 9 0 9 0 10/09/201 14.255.30 14.814.870,1 16.034.999,2 0 4 4 0 TOTAL 179.547.8 198.352.501, 214.688.487, 60 17 91 5 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. 2.4.4.2.
El perito omitió aclarar el valor del componente de imprevistos, para saber cuál es el valor por descontar de lo pretendido en la demanda. 24.4.3. El experto se apoyó exclusivamente en las pruebas aportadas por el contador de ZRI. 2.5. Trámite relevante en segunda instancia 7 1 2.5.1. El 20 de mayo de 2015, el despacho sustanciador admitió el recurso de apelación15. 2.5.2.
Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio durante la etapa de alegatos de conclusión en segunda instancia. III. PROBLEMAS JURÍDICOS De acuerdo la motivación expuesta en la providencia', apelada y los cargos del recurso de apelación, que delimitan la competencia de la Sala16, esta resolverá los siguientes problemas jurídicos: 3.1.
¿La mayor permanencia en obra es imputable total o parcialmente al Departamento por falencias en el deber de planeación denotadas con la no entrega oportuna de los terrenos previstos para edificar la construcción? 3.2. ¿En caso de que la mayor permanencia en un contrato de obra resulte imputable al departamento contratante (por no haber nombrado al interventor, ni entregar oportunamente el predic y el anticipo) enerva esta imputación el hecho de que la demandante haya suscrito prórrogas sin objeciones, asumiendo así las consecuencias? 3.3.
¿Con el dictamen pericia¡ practicado se demostraron los sobrecostos ocasionados con la mayor permanencia? W.
HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ENUNCIADOS 4.1. El Departamento abrió la licitación pública núm CAS-SE-LP-op-026-2006 mediante Resolución 17 202-0602 del 18 de agosto de: 2006, cuyo objeto era la construcción de la biblioteca pública de Yopal. En el 5liego de condiciones de la licitación18 determinó que: variaciones monetarias, etc.) que incidieron en la fluctuación y, mucho menos, sin aportar los medios de convicción que demuestren la realidad de esos factores". 15 F. 2941 y 2945 -2946 (corrección), c. ppal. 16 CGP.
"Artículo 328. El Juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley, 11 Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones' 17 F.110-111,c.8. 18 En el expediente sólo obra una parte de los pliegos: (f. 25-74, c: 8).
Según el indice, hacen falta los capítulos V a VIII de los pliegos titulados, respectivamente: "DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU INICIACIÓN"; "DE LAS CONDICIONES BASE DEL CONTRATO A CELEBRAR"; "DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DEL CONTRATO" y "DE LAS CONDICIONES 'TÉCNICAS PARA EJECUCIÓN DEL CONTRATO".
Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. "El Departamento ejercerá la interventoría del contrato que se derive de la presente licitación directamente o mediante un interventor contratado para ese efecto, quien velará por el cabal cumplimiento de todos y cada uno de los trabajos que se le han encomendado al Contratista".
Por otra parte, en el acápite de "Localización de las Obras", el pliego únicamente previó que el sitio de construcción estaba ubicado en el casco urbano del municipio de Yopal. 4.2. Luego de la adjudicación19, la sociedad ZRI y el Departamento suscribieron el contrato20 núm. 578 del 6 de diciembre de 2006, con objeto idéntico al de la licitación, y un precio de cuatro mil doscientos veintiún millones doscientos ocho mil quinientos cinco pesos con setenta y un centavos ($4.221.208.505,71), bajo la modalidad de precios unitarios. 4.2.1.
En el contrato se pactó un anticipo equivalente al 40% del precio del contrato. El 90% del precio se pagaría de conformidad con las actas mensuales de avance parcial de obra a los que se descontaría el valor del anticipo, y un pago del 10% restante sería pagado antes de la liquidación del contrato, previa presentación del acta final de obra firmada por las partes, y de la garantía de estabilidad de la obra, entre otros documentos. 4.2.2.
El plazo de ejecución pactado originalmente en el contrato fue, según la cláusula quinta del contrato, de: "[ ] diez (10) meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del Acta de Iniciación. El acta de iniciación de las obras deberá suscribirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
EL CONTRATISTA deberá haber entregado al interventor el plan de inversión del anticipo, el cronograma de obra con fechas programadas de manera tal que permitan su séguimiento, e igualmente, deberá presentar el personal vinculado al proyecto, con sus respectivas hojas de vida y sus soportes". 4.2.3. En el parágrafo de la cláusula sexta del contrato, atinente a las modificaciones al programa de obra, se estipuló: El programa de obra no se podrá modificar en forma tal que signifique variación del plazo del contrato o variación de las inversiones mensuales, salvo cuando se trate de fuerza mayor o caso fortuito o por razones no imputables al CONTRATISTA, lo cual no comprende las condiciones previstas de menores rendimientos por épocas de invierno, considerando que el plazo concedido en los pliegos comprende las épocas de invierno estadísticamente comprobadas para esta región, o cuando así lo exige requerimientos técnicos del proyecto no previsto en el respectivo pliego de condiciones.
En tal forma el programa de obra deberá ser revalidado y aprobado por el interventor designado por el DEPARTAMENTO y se suscribirá el acta correspondiente. Cuando se autorice una suspensión del contrato o se efectué un contrato adicional, el nuevo programa partirá desde Mediante Resolución 0458 del 30 de octubre de 2006: f. 2-28, o. 19. 20 F.29-47,c 19. 7 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. el punto del programa anterior en el momento de producirse la modificación [ " 4.2.4, Al referir el ajuste de precios, en la cláusula séptima del contrato únicamente se acordó que los "precios unitarios contenidos en el presente contrato serán fi/os". 4.2.5.
En relación con la interventoría del contrato, en la cláusula décima se convino que: "La interventoría será ejercida mediante un interventor contratado para este efecto, el que tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, y hará cumplir las disposiciones Departamentales y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato, sin que esta lnteivéntoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad.
El Interventor ejercerá un control integral sobre el proyecto, de acuerdo con el, manual de interventoría dispuesto mediante la Resolución No 0256 de 2004, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas y económicas existentes al momento de la celebración del contrato". 4.2.6.
Según la cláusula décima séptima del contrato, este sería liquidado dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación, conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Y si no se hubiera alcanzado un acuerdo, el Departamento realizaría la liquidación de manera unilateral, siguiendo lo preceptuado en el artículo 61 de la misma ley. 4,3.
En escritos21 del 5 y del 21 de febrero de 2007, ZRI le manifestó al Departamento su preocupación por no haber iniciado la ejecución del contrató de obra núm. 578 de 2006, porque a la fecha no se había designado un interventor para la obra. Según estos oficios, tal circunstancia produjo mayores costos administrativos, concretamente por el "alquiler" de un vivienda y un vehículo en la ciudad de Yopal, los honorarios del ingeniero director de obra, y los "costos financieros" de la legalización del contrato.
Tales circunstancias se reiteraron en comunicación2 del 17 de mayo de 2007, añadiendo que hasta esa fecha el contratista no había podido ingresar al predio, por no contar con la autorización de UNITROPICO. 4.4. El 25 de abril de 2007, las partes suscribieron el acta de iniciación del contrato231 en la que consta que el plazo original se extendería hasta el 25 de febrero de 2008.
En la misma fecha, el Departamento informó a la contratista la designación de una interventora 24, en virtud del "contrato No. 163 de 2007"., 4.5. El 4 de mayo de 2007, la interventora del contrato expresó su preocupación porque la obra no había iniciado a esa fecha, debido'a "la no entrega del predio donde se proyectó la construcción de la biblioteca". 21 E. 48-49, c. 19 22 F. 59, c. 19. 23 E. 50-51, c. 19. 24 E. 52, c. 19. 8 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. 4.6.
Por su parte, mediante oficio25 del 9 de mayo de 2007, UNITROPICO informó al entonces director del Departamento Administrativo de Planeación de la entidad contratante, que no tenía autorización para iniciar cualquier tipo de trabajos en sus espacios. Igualmente, en otro oficio de la misma fecha26, la institución de educación superior se dirigió al Gobernador Departamental para indicar que, una vez conocido el contrato: "[ ] encontramos que no se especifica el lote del terreno sobre el cual se construirá la biblioteca, ni de quien es la obligación de aportar dicho lote, ni el área del mismo.
Es indispensable que se nos suministre información al respecto, para ponerla en conocimiento del Consejo de Dirección y Administración de UNITROPICO. En el día de hoy recibimos una visita de la [ ] funcionaria del Ministerio de Cultura, quien recorrió los predios de la Universidad y conceptuó que el lote en el cual se pensó que podría construirse la biblioteca no es suficiente para el proyecto de Megabiblioteca pública concebida por el Proyecto Nacional del Ministerio de Cultura Red Bibliotecas Públicas', ni es adecuada su ubicación dentro de la Ciudadela Universitaria". 4.7.
Durante el período de ejecución del contrato, las partes suspendieron la realización del contrato y prorrogaron el plazo así: 25 E 1610, c. 8. 26 F. 1611, c. 8. Acta - Tiempo de Fecha Motivo / Contenido prórroga, suspensión y/o reinicio Acta núm. 1 de suspensión 10 de Porque el contratista manifestó no de contrato (f. 55-57, c. 19) mayo de haber "tenido acceso al predio por 83 días calendario. 2007 previsto para la construcción de ¡a Biblioteca Pública de Yo pal, Se previó la reiniciación para localizada en la Carrera 19 con Calle el 1 de agosto de 2007. 398 (Unitrópico) razón por la cual no ha sido posible iniciar las labores En el acta consta la relación preliminares de esta construcción". de personal y maquinaria inactivo: Dos ingenieros: Además, indica que las autoridades director de Obra y residente de UNITROPICO "no dieron de Obra (personal directivo), autorización al predio para su el almacenista y el construcción, añadiendo que esos conductor (personal son terrenos de la universidad y no de operativo): dos mezcladoras la gobernación de Casanare". y dos "Vibro", en buen estado.
Acta núm. 2 de ampliación 1 de La ampliación se produjo porque no de suspensión (f. 60-62, c. agosto de se había entregado el predio para la lg) por 55 días calendario. 2007 construcción, y en razón a que "no se ha resuelto la querella policiva entablada por UNITROPICO contra la Gobernación de Casanare [ ]". 9 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. La reiniciación se proyectó para el 25 de septiembre de 2007.
Además del personal y maquinaria inactivos relacionados en el acta núm. 1, se añadió una camioneta Nissan en buen estado. Acta núm. 3 de suspensión 25 de Las partes atribuyeron la suspensión de contrato (f. 69-71, c. 19) septiembre a la solicitud de "reconocimiento de por 72 días calendario, de 2007 desequilibrio económico" por parte de la contratista ZRI, por lo que las La fecha prevista de actividades constructivas iniciarían reiniciación fue el 5 de una vez que los contratantes llegaran diciembre de 2007. a un acuerdo.
El personal y maquinaria inactivos reflejados es igual al de la última acta. Acta núm. 4 de ampliación a 5 de Debido a que las partes no habían la suspensión del contrato (f. diciembre llegado todavía a un acuerdo 81-83, c. 19) por 86 días. de 2007 respecto de la solicitud del contratista.. Indica que la ampliación El contrato debía reiniciarse se realiza a petición de ZRI. el 29 de febrero de 2008.
A diferencia de las actas anteriores, no se mencionó al almacenista como parte del personal inactivo. Orden de reiniciación de la 29 de Las partes dejaron constancia de que obra (f. 85-87, c. 19) febrero de el contratista no había recibido 2008 respuesta de su solicitud. En el documento constó que los ingenieros civiles permanecieron inactivos durante 137 días calendario:sí mismo, consta que el conductor y el almacenista acumularon 296 días sin actividad.
Las dos mezcladoras, los dos "vibro" y la camioneta duraron 296 días inactivos. Acta núm. 05 de suspensión 24 de julio Según el acta, se "cumplió el plazo de núm. 2 del contrato (f. 90-92, de 2008. la interventoría delegada" a un C. 19) por 356 días profesionalt de la Secretaría calendario. Departamental de obras públicas, por lo que se 'necesitaba suspender la El contrato se reanudaría el ejecución hasta tanto la 15 de julio de 2009. administración designara un nuevo interventor:'. 10 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR ingeniería S.A. Quedó constancia de la Igualmente, quedó plasmado que la inactividad del mismo Gobernación "está evaluando los personal y elementos aspectos técnicos y jurídicos descritos en actas referentes a la solicitud del anteriores, contratista".
Acta núm. 06 de ampliación 15 de julio Si bien se resolvieron los aspectos de suspensión núm. 2 del de 2009 técnicos y económicos que contrato (f. 93-95, c. 19) por permitieron la ejecución inmediata de 90 días calendario, la obra, también señaló que liquidó el contrato de consultoría que designó Se previó la reiniciación para al interventor de la obra.
La el 13 de octubre de 2009. suspensión obedeció a que el Departamento debía nombrar una Solamente se relacionaron nueva interventoría. al director de obra y al almacenista como personal inactivo durante la suspensión. Acta núm. 07 de ampliación 13 de Por el proceso de selección, de suspensión núm. 2 del octubre de celebración y legalización del contrato (f. 97-99, c. 19) por 2009 contrato con el nuevo interventor. 49 días calendario.
La reanudación fue proyectada para el 2 de diciembre de 2009. Únicamente fueron enlistados el director de obra y el almacenista como,personal inactivo. Orden de reiniciación núm. 2 2 de Consta un nuevo residente de obra, (f. 100-102, c. 19) diciembre nuevamente se menciona al de 2009 conductor, y también las mezcladoras, los "vibro" y la camioneta como elementos que permanecieron inactivos durante la suspensión. Acta de suspensión núm. 3 22 de abril Por la temporada invernal, no podía (f. 105-107, c. 19) por 30 de 2010 garantizarse el cumplimiento de las días calendario, normas de prevención de accidentes de trabajo, ni tampoco podía Se previó el reinicio para el avanzarse en las actividades de la 22 de mayo de 2010. obra.
Como personal inactivo, se añadieron dos celadores. En la maquinaria constaron dos mezcladoras. Orden de reiniciación (f. 21 de Se señalaron los mismos elementos y 108-110, c. 19) mayo de personal inactivo durante la 2010 suspensión. Prórroqa al contrato (f. 111, Mayo de Por inconsistencias en los pedestales C. 19) 2010 de las columnas de sección 11 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. (fecha compuesta, ajustes al diseño inicial y Añade 3 meses más al plazo ilegible) emisión de nuevos diseños, y la M contrato. época invernal.
Adición en valor y prórroga 10 de Por solicitud del contratista, basada de contrato (f. 112-113, c. agosto de en la emisión de una nueva versión 1 9) Fue estipulada la adición 2010 de los planos, la actualización de en el valor del contrato en la precios, la 'revisión de los ajustes de suma de $1.674.957.679, y diseño qué dieron lugar a mayores prorroga en el plazo de cantidades de obra, y por ejecución en 5 meses. recomendaciones de la interventoría. Acta de suspensión núm. 4 10 de Debido al vencimiento próximo del (f. 114-116, c. 19) por 50 septiembre contrato de interventoría, y para días calendario, de 2010 gestionar su adición y prórroga.
Quedó establecido que el 2 de noviembre de 2010 reiniciaría la ejecución. El director, el residente de obra, el almacenista, el conductor y dos celadores quedaron inactivos, al igual que dos mezcladoras de maquinaria. Acta de reiniciación (f. 117- 2 de El persona,l y la maquinaria enlistados 119, C. 19) noviembre son idénticos al del acta de de 2010 suspensión núm. 4.
Permanecieron inactivos durante 30 días. Acta de suspensión núm. 5 9 de marzo Hubo un desfase en la programación (f. 122-124, c. 19) por 30 de 2011 de construcción de la obra por el días. "gran volumen de estructura de cubierta para la construcción de la La fecha prevista para la losa de cubierta, y sumado a este reiniciación fue el 8 de abril factor los inconvenientes y de 2011. traumatismos ocasionados por el paro nacional de transportadores de El personal y elementos carga".
Por lo tanto, el tiempo de inactivos permanecieron suspensión, fue adoptado para iguales a los del acta de solucionar el problema de producción suspensión núm. 4. y suministr6de material. Orden de reiniciación (f. 8 de abril El personal y la maquinaria erilistados 125-127, c. 19) de 2011 son idénticos al del acta de suspensión núm. 4.
Permanecieron inactivos durante 30 días. Acta de suspensión de 11 de abril Por el período invernal no puede contrato (f. 128-130, c. 19) de 2011 garantizarse la seguridad en la zona por 60 días calendario, de los trabajos. Se previó reiniciar el contrato el 10 de junio de 2011. 12 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR lngenieüa S.A.' 4.8.
El 5 de octubre de 2007, la contratista radicó una solicitud 27 para que le fueran reconocidos y pagados, conceptos que, a su juicio, habían generado un desequilibrio económico del contrato en su contra por los mayores costos ocasionados por la demora en la iniciación de la ejecución del contrato. Según la solicitud, los mayores costos administrativos, de legalización del contrato, y de la obra, ascendían a ochocientos treinta y tres millones trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y dos pesos ($833'322.252,00).
El 3 de diciembre del año en mención, la contratista reclamó la falta de respuesta a su petición26. En la misma fecha29, la contratista indicó que se abstenía de iniciar las labores del proyecto, particularmente la localización y replanteo, por los inconvenientes técnicos que, hasta la fecha, tenía la obra. Tal manifestación fue reiterada en oficio3° M 21 de noviembre de 2007.
El 12 de febrero de 2008, el contratista aceptó reiniciar las obras31. No obstante, dejó 'la salvedad de que a la fecha no hemos recibido respuesta alguna sobre dicha solicitud, por la cual dejamos constancia de que no renunciamos a dicha solicitud". 4.9. El contratista solicitó, mediante oficio del 23 de julio de 2008, que nuevamente se suspendiera el plazo de ejecución del contrato, con el fin de "morigerar los perjuicios causados, hasta tanto no se resuelvan de fondo las solicitudes presentadas referentes a reajustes y al reconocimiento de mayores cantidades de obra".
Nuevamente se quejó por la ausencia de una interventoría. 4.10. El 13 de septiembre de 2011, las partes suscribieron el acta núm. 15 de terminación de obra32. 4,11. El 13 de octubre de 2011, las partes suscribieron acta de recibo final de la obra33. Allí se indicó que, una vez inspeccionada la obra el 13 de septiembre de 2011, "los trabajos terminados se encuentran ejecutados a entera satisfacción de acuerdo con lo establecido en el contrato". 27 F. 72-76, c. 19. 28 F. 80, c. 19. 29 F. 77, c. 19 30 F79 c. 19. 31 F. 84 c. 19. 32 E. 136-143, c. 19. 33 E. 144-148, c. 19.
Permanece el mismo personal y maquinaria inactiva. Prórroga al contrato (f. 130- 9 de junio Por el retraso en la fabricación de 132, c. 19) por tres meses de 2011 platinas, y las nuevas condiciones más. para apuntalar la placa de cubierta. Orden de reiniciación (f. 10 de junio El personal y la maquinaria enlistados 125-127, c. 19) de 2011 son idénticos al del acta de suspensión núm. 4.
Permanecieron inactivos durante 30 días. 13 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR ingeniería S.A. 4.12. E16 de diciembre de 2011, las partes firmaron acta de liquidación del contrato de obra34. En el balance final quedó un saldo a favor del contratista, y pendiente de pago, de trescientos cincuenta y tres millones setecientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesos con seis décimas de centavo ($353.774.167,06) por concepto de obra ejecutada.
Al margen de ello, las partes plasmaron las siguientes anotaciones: "Nota 2: El contratista se reserva el derecho de realizar la reclamación económica contractual por mayor permanencia en obra por valor de Id1oscientos cincuenta mi/Iones de pesos ($250'000, 000). Nota 3: Con respecto a la observación realizada en este punto por el Contratista, mediante la cual pretende reclamar un valor por mayor permanencia en obra, la Interventoría y la Supervisión consideran que este aspecto se encuentra comprendido dentro de los denominados imprevistos y por tanto se encuentra cubierto por el porcentaje pactado contra ctualmente para tal fin". 4.13.
ZRI presentó solicitud de conciliación extrajudiciaÍel 18 de junio de 2013. El trámite finalizó por falta de ánimo conciliatorio el 17 de septiembre de 2013, según la constancia aportada35. 4.14. El perito contador Félix Santos Varón Guzmán rindió dictamen pericia¡ dentro del asunto, inicialmente arrimado36 el 2 de octubre de 2014. 4.14.1.
No obstante, en audiencia de pruebas37 del 8 de octubre de 2014, el Magistrado sustanciador del Tribunal ordenó que las conclusiones presentadas por el perito fueran replanteadas respecto de los sobrecostos en gastos administrativos o indirectos ocasionados por la mayor permanencia en la obra, distribuidos en los siguientes grupos: 1) aquellos causados antes del 25 de abril de 2007, fecha de iniciación del contrato; 2) por las suspensiones en la ejecución por no contar con el terreno para realizar la confección de la obra; 3) por las suspensiones efectuadas para analizar la reclamación económica elevada por el contratista; 4) por las suspensiones pactadas por los diseños y rediseños del proyecto; 5) por las suspensiones estipuladas por factores climáticos; y 6) por las suspensiones motivadas en la ausencia de la interventoría. - En cada grupo, se debían calcular separadamente los gastos de nómina, servicios públicos, costo de vehículos y otros conceptos; y debía precisarse si las fuentes de la información provienen de "estimados", es decir, que surjan a partir de lo señalado en las actas, y cuales tienen soporte documental específico en el expediente.
Tales cifras debían calcularse al precio vigente al suscribir el contrato, al tiempo de la liquidación del contrato, conforme a la metodología pactada en el negocio, y traerse a valor presente según las disposiciones de la Ley 80 de 1993. 4.14.2. En su informe, el dictamen pericia¡ presentó los siguientes cuadros, discriminados conforme lo señaló el Tribuna138: 34 F. 149-153,c.19. 35 Trámite adelantado ante el Procurador 72 Judicial 1 para Asuntos Administrativos, Wilson Mesa Cepeda: f. 154, c. 19. 36 E. 1-59, c. 9. 37 F. 2774-2777, c. 2.
Audiencia en CD: f 2783, c 2; minuto 1:53:58 a 2:02:58. 313 En la audiencia donde presentó el dictamen (CD: E. 2827, c. 1),el perito aclaró que al hablar del "CONSERJE" se refiere al vigilante de la obra. 14 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes.' ZR Ingeniería S.A. 8. 1GUA1DAD SOCIAL 7771(10*151% RESTACIONES SOcIALLS ISTI Rl 511 A LA LIOSAS 1% 4.14.2.1.
Por las suspensiones ocasionadas por las demoras en la entrega del terreno (grupo 2), calculó sobrecostos39 por la suma de cuarenta millones cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa y un pesos ($40470691), así: DEL TERRENO DE LA (OMS *10(110018.417701* (SIAl lATO CURubO 25.04 007 A 21.09 007 MAYO 512*110 OTAUS NOMINA LIMAd lISTA S01 5(31 = (017511.11 *18.1W J1.*_321' 314501 429.5(07 420.1W 731 191 X9220 ]012 $7 746, 101,5 A UN PA RAFJS CA LES 122.1W su. lISA 1% PRO; 1110HA 1 F% 31* 00181 I5O01l72A 7.918.936 5.937250 6.37.UO 3.837.360 SE 837TRA$ 70*1NOMINA LOS CARGOS DIRECTOS OC OUA.
ALMAUOIISFA S'C(iE 15$G ANO* OC ACI1*R Al. ST 25.102 IPUSTO POR II 17090*1*911 MAGOTRADO EN *1204000 *LC4DdGA DCII DE OCTURRE DE 3014 SI (*20(NCIA (OS PAGOS EN LOS 003,91010211(5 08 *1084117* IMAGEN 07170 DE LOS ANEXOS, IGUALMENTE 50 DCNOTA LAS OC W120 Y PENSION 81*122*0*9. SOS P0D(TAIS 01 5105117080 3*1 78152*0709(2100121* 1 PWA122 $0*4 TOMADOS Y [1710(9(3*5203 EN LAS Pt*ASLM 0( 140171.2080 SOCIAL 217*01*081* NDO APARTAMENTO Él *3691/Do 012 APARTAMENTO SS (01200170* [*1 LAS 0.11171*2 0000BRO, 9(1)79*1 EXISTENTES Eh *714*05 001 PC (1lAJ( 5M U105 PUSLICOS 18(481710*30(81711361 PURIICOS EN LAS 7*07125.8501 PAGO 8(7(10*501LOS ANEXOS DE1 111709HZ DL PONTAJE rA 220 246 $703, 29, 77717*111% 3S4 -1 iia 505,410 15) 530 cjUA 01 COLViRLA00*1455 (.813% 2703, 141W 71 74 741W lARDO SIDO 211520 143110 243 18. 757.120 257.S2O 237. 172.770 211730 ¡34.219 ¡*17(2 VEIIICULO 20515/2707 12501W CÁMOATIA ISOSLO 123.5)5 C,*MOTII1A 8315*14 8/0.521 (6403(18 6155.64 CTD.SIS 1220712007 2.001 IMCM SOS (22 (*36065TA NI~ 5133.03 32/29/2097 CAMASETA lIlIA'. 5/0 525 3WOV2w TOTAL *1.051111 7.101.1W 8.1011W 7.300.000 2.300.1W 3.600.0(0 20(176.8.0108 118 LAS 75*17810301100252700117*0109*91*8917087003618152(31* W(310* EN Sm ANtROS CI *9511.5830(1*00367(01 P(JE14j TOTAL POS MIS 5.1*8.530 8.721.362 8.193271 8.976.130 8.211,473 iV08CP7 DI.ILR/07*L 03j0407 750036 - - 11107/ O?0007/0741007 7 0001W 0p2r10704fIRdE7AL77/OV01 5101W 4170107/07 2013503 071707/20)7 Al 70/1470) *10311) 15201/XUIOI/1YO7ALL)llI/07 310 'TOTAL 4877011700 APAITAME 1710 7301W 710.000 310.1W L620.090 474050 18*1 157011/07 A 25707/01 36 022 - 14.4* ¡1107/07*16701707 44021 inííoxcA 10100/7027 122 1m110171.0 12(09(71137 130370 73I121/11741 15/08/07 105336 -_ (53.4 21/01701 4.1 X~7 2(2530 TOTAL 15OM00141*1iWS 0 36.022 44.012 726.170 •'" TOTAL 70*5621*0 (17001140 P9189E070870011 FOLIOS 1431 *1 1737 CUA& 7150771.916 '(5(1*1 tomo 1110(1052147*11511 (U*OEVIOP1.IEJA '1 AIDA 270,71191870430207*1730 0.9058*9751(55.717114110130830(705653*1091 (514049*079760(01010 TOJOS 1202 AL 1248 (5*0(111307818*7,07010 VS 70(105 1(61411730 ((170177.070 781700(17009105.105 I9H *11414 (511.011*07010480 70530*316051050012021457271 ((1*058*07117070 T0S43 (61064057034467064 (51*0*1,4071.61100 rOYO III 70(305 170141 2674 CU400R*O PROA 4,0 T~618 75(105 LAS 4" Al 7274 CUA52I1(0?97ME737.3031 0005737461 7009 (5*0411637 007004 6 70110179J811 2560 (1580(010703(147073,301701.1062102811240 (11400010 '419443 1~Y 701.9251302 AL 1760 4,14,2,2.
Por las suspensiones relativas a las reclamaciones económicas, rediseños, cambio de precios y cantidades no previstas (grupos 3 y 4), el perito calculó sobrecostos por noventa y cuatro millones trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta y dos pesos ($94'377.152), dividido en dos etapas- 39 F. 1246, c. 12. 15 16130 21 21L 1104210 IOIIVCÇU l4Pok0l1n 012.rflll..iøk;002T Atfl 500 M&.Ts.$*IO ARRIENDO IOSUTAM0000.101ro ''aro.,lard 11.51.7751 - Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A..4 01tk.AMACIOPI tC010MlC& OCDISZÑOI CAN 1101 01 PtÉO01 Y CAK11DAO(1 P10 POIV1IIA5 a 1 lupinaS Otitmi Loun.uJ oanunl 1 •.te 1 ro-no 1 NOMINA 1 1 lo' PCI *101 10110 P021121010 01j02 41,171111 55011%] 1112*5 •Cfl*5 155,1* $021.421 000M MIll 10.11/100001107/100! 7*1111171 1 (SIlO 15*1 5215 7571.01 700557001013 1.074J1.I sm.au 7512.104 7fl7.121 1.111.151 IJTWI 0.031.111 LÍLIJII 21-tOS) 100*5 'OS 45510 00.101.010 MAL OS RECU~ 7KOM1CA 01.377.152 fas. 01217çmn..çini.0121.1.11 01.0 laica, 11212111 I sutil Jaa.02( JUICIO, OIt. wv..
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III 2121 1l 7121 711 nO Iii 7221 froTo bote.. - Ote nl 1.12*,I 111145 oo.s,.i two 1.%21 - 112fl Sil.121vlaol PUIUCOI - 1.01 157107 TI/it 111000/07/10 'ola,1 Una, W11170711 21y0141 It 011 al'0S t_ve_ Of ini tr 121110.5 IOSI,IO AL 1101477 71210 III. 1/1070121 Iu/1'1W 1011.5 UPTWS PU74EQt 1 litro O 11045. 0214* 11250 V!HICIJLO 11,_oS I$I%1211]Á ÉÑt0Ç tatfl(IAO1StaNIo,SJ% j 11/101100' 1011(Ifl koaau,.nnuo,na..n 1 O/I]AO1 700201 (L45t1lN0.ifl$fl1fl j 4lÇ 205210 ia,st £1oIU 1 41045 1.10045 1110 1102145 NCMOIA 45. naoo 700402;nítr nmor' ¿oua Irala 1001171 1112100 02171k l'.1fl4LI.ttnIOC o..i51ir.at mlt 1 ItIun •XnIO 11,1210, 1101 42111 02121 Ka I2Itl. jaro iilnt 515W.15100 4 517217) 5010A(,IL.r III ¡vsi a. 11137 1111 7 1.111 101 "i 101137 1*104 '"'0 p' 111121 1.1.210 4041j, 10112* 21.0 'la 1501011 41401 al& ________ PC7100C10127,5 00014500 __________ 4100*ltfl - III tItt 222.217 2*11)1 I5II 1121)50,1lIlS' ¡1104 tUSO.500 5% 421 CXI 417KI ¿, 5121 it 1.121 1145 Ii ¶4211 lisu 71)5*1.13% 411211 21,70 l/tIO 1))'P1. 1(1ro 1125.0 litro m.o 1at5 ________ 51021 0.11 I17 ¿ IslaP 11.07*17 ttanç r.án\ 7,01 PARAPI%CAI10O 71051211 "C' - fr' III III lIStO (01/11. 1547721. 15471%,'aall 1012* 40.40 lO a 121, nilO 111.01 111.101 1)2.107 111.517 lISO! 07.147 '. *1Ial 11.14* 121 7.05 21,451 1', 1*1 3S1t2 1% 15 •1S flt#it]0%ojjs 111% 22)10 ¡Ii la. 42W,' ui al al al nt. 7050 ¿SOn) sas o. 7072112100112 1 1.301121.fl7.I57 1112.1)4 521*4.01 1.0*121 $410.111 y-- SERVICIOS PUBUCOS WIIfiOSLNQII$' 11350 '71500"012071 nJp00a. 51/1/ps 05,07:1.5207! 11271/2101 1,LI-017.120tJl M3Ç911M.fllaI0 11.45 1127.01,020iS& C/PI,JW1 710,, Ti 1,0—~ 04201/11742/1070) 1*50 fl1A.1tIflLfl 04211001121 7701/01 4L7O,, ML1*0II20010* 01/1.1110.177044W 5142.1 nlo.o.--oavÉ V014tll2 11211101 11 017 110.rpII1oqJ* 021403/OIl ll04'O ¿5421)2 1117021101k121 0152.21041 770401 ti 1,1ro 7140)21)73 1011015751110515155005 lISIS 114.45 21 II/OIl 112.7110 10.1)0 2170,121 0W.50 1.1*1.1*2 vU0 T C..%l021I1-IIIII.5'l 01115121 12'21V1W* 7151121*1 7.5110'024 21.11.41)4010121 1071*/lIS 11)20102' 034400121111.47,11012% 11/ovase. 11'0t00 C15aC5l 115214412211221.10i**.'AIIO LIS 21*1 7211100101110112111121.021 11/002071 «0 041200T11 21111.1% lID 1.51 ni!C1010 - 4454500 1.722100(72151*21151/057. 4l10( T01*.(IL0I.LI a i.r00j 1.110._E 7.010.0221 1.44045 1._E.
L010.17S *.ic u.a., S I005.1100.01 1411 *11711 055450.150*0 10P0J1 101010552111/144110 0*01.45 5.W 105.451011*2111520 1202.1 d.0 040145P0W10501100101100550010P11 02110.45745.1052007210.55 L ¿2.1.140 742*0045 10tS 41701.1052*. 74 lo. 5. I '1115.101150021111 0*21.011001071110.5502.1_EII54 02101.45 1.1.2151424521101517.211121)0 It 1045125074 1011 a*a,.455 l 5*300.51714*1017442. 0.51010711105512121742140 7450.45212150.001710014 I.214L2121I 74*014510*215 42*521115511.55744221 Q21470S7250L10IV 101551.5542142* 16 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. 4.14.2.3.
Por las etapas que el contrato estuvo sin interventoría, o tuvo que suspenderse para contratar un nuevo interventor, el perito concluyó que se había incurrido en sobrecostos por un valor de setenta y ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve pesos ($78'479.939), dividido en tres etapas: SIN INTERVENTORIA 24/07/2008 A 17.11/2008 IULC j AGOSTO 1 SEPT1EMRRE 1 OCTURRE 1 NOVIEMIRE TOTALES TOTAL POR MES TOTAL POE GJ1IWO 2.244.978 &999.43S 9.076.493 9.247.051 5.396.542 NOMINA CARAUGUSTO SAAVEDAA DIRECTOR GE 096* snm 2-" noa lCcO LXI) 5» 1.133333 rf1RAUGU5TOCUBILLOS AuA'cRNIsTA 2aom L20103D 1i00 1.201= 4800» 8OA&RTO JOSE VARGA5 COlADiA COEEST.Rj( 131667 520 cm 5300» 9200» SEGURIDAD SOCIAL SALLR1ftS% 04 320 334.2w 116.200 316 179ABO PEtJJION 115020 4460» "b am 84&0» 251.960 PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS4.13% 61634 »9975 6*76\ %Y3 876 171.140 3411901(0* L.MC(SANT1AS 1% 5325 37.IC0 37,1901 37.
P7iMAO.13% 92,534 379910 309376 303476 135.540 VAC4CN154,I6!4 41.261 154 712 LZ.4.?52 154.311 07.695 PARAFISCALES * (ALA DO CO3ER6AOOA 4% 3.5680 14*0» 168800 14) AM 84.320 I,C.BF 3% 19,760 113,40) 111,600 315.600 63,240 SENA 2% 19 ma 74•0» 74 40) 74 10) 42.360 31F3005P9041330#Alfl696% 69083 256912 718922 238937 146717 TOTAL NOMINA 1.570.133 5.88(016 5.088.016 5.333.016 3.336,542. 2Lsm7z8 ARRIENDO APAR'VAMENTO 09/09/zrJx04I07/os *101/48/48 9700» 09/2025 04/80/43 AL 03/04/48 I7a0» I3VUV20» 0/43AL0V1c'% 8300» ~3/I4l20»D4/I0/480L83/I¡lee 8300» TOTAl.
ARRIENDO APARTAMENTO O 670,000 870.000 870.030 870.000 3.496.0» SERVICIOS PUBUCOS TEL OPNOO.M 29IMWZ 2591a TILE.09LNOa69A 70/07/20* 114.040 16(0. 031 MOQLAA ?9/482 134 640 UIERC.A 13/09/2030 251.432 10(90* 10/10/3030 429,035 'TOTAL SERViDO) PURLJCOS 114.340 141,470 217.431 424,031 0 002.827 1/EH ICULO CAP10710TA 9534930-125 37/07/7523 56CLD25 (46607417* IlISIAN 630.525 31/48J2tJ 7.231)0)2 C.APAOR El& 4421546 990-525 33/09/2(48 1.100.5» C4U4014 ETA 101346 9301-576 3!) 13/2030 2. 103.
CAMONETA 6155*0830-125 30/11/30* TOTAL ALQUILER 540.000 2.100.000 3.1110.000 2.100,000 1.100,000 8,050.000 31.003355 'y 5 15-07/2009 AL 01-12/2009 mEpEoQt6 TRC.00JNOOIJA 1465.017 5,948.637 29.30 LOSO TOTAL P06 MES TOTAL POR G2LO 4 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. TOTALE3 NOMINA 1.111331 LMODO fll.l I.290 181.571 68.667 EW Atj 6*6i;
RCCTO9 OC 01RA CESARAUG~Çs.u.os AIMACEftISTA NOR STO 1R5AC0AS CONO4A COI9SEAJE SEGURIDAD SOCIAL SALUO 6.5% 9#S1OJi 13% m2n 41= £36 ¿36932 10645 51096 319.137 318.331 450936 I9S7 5i59 PRESTAcIONES SOCIALZS 351450 10.432 312 W4TIASAII% 311011 313 C66 117321 312.950 10.4312 t56.1, 5.210 31l9 313-0515 RIlAR P53% CAOONCS 1.56% 313.OSS 156345 177.133 563 L3&ZV 116313 150.271 5.099 112.707 3737 75121 LS 150278 112.107 75133 150332 112.749 iS.156 CAIA 07 c0hç7245.*ÓON 4% SENA 2% 558)32 112.7'9 75.116 156 61367 £1576 188.117 1369.639 261450 8.116 IR s.948.637.946.123 5.945421 3.2j4 23573 JESGOS PROFESIONALES r 761,578 TOTAL NOMLNA SERVICIOS PUOLIcOS 28.4 3lIZ012J 28.840 21/1I/X09 61.710 jELE,011NOCUA 3V201X09 61.770 TlLr-MNOCLLqA w11/2COg - 01/07jt9At31/07/09 61.770 Tflf.OjNOQ.,JA 465,577 JIERCA EN E CA EN (SCA EAAY 445,716 15/1012095 443. 11/1212099 33676 1)/16109 A 10107/09 91.706 SALT W( 09 A 16l4/O9 15/II/co 611111/09 140448 (A&Y 230.656 441.604 L853,j 527.623 463377 o TOTAL SIRVICOS PUSUCCS 99.448 6.414,214 5.574.044 6,117,079 642.018 10-0912010 A 01-11/2010 TOTALES 3(931(MARE OCTURRO NOVIEMBRE NOMINA CR3AI1 *167.670 SAAVEDRA DISECOR DE 0613 3.43)1XC) 2.092070 66667 -.
CUAAAI.6JIJSTOCU6UOS AIM#C32IJSTA E12. 1.2WOO> 42.670 OREERTO 1036 VLEGA$COUD1A COPJS[JUE 3.40.516 SISIOGO 11.167 SEGURIDAD SOCIAL SALUD &S% 221.613 320875 10696, PENSION 17% 317.116 431O 15.150 PRESTACIONES SOCIALES 220170 114,416 10462' 1717861565 A LAS CESA 6113% 1% 28.423 37. 730 1.255, PRIMA 8,33% 2203.70 314,454 10,431 - VACACIONES 4,16% 109.913 157,040 3.233' - PARA FI SCA LES CAJA OC CO%PE# 93510714% 145716 ISLOW 5033 I.C,1.F 3% 79.273 113.3.50 3179 516832% 52.650 75.509 2517 RJESGOSPROÍESONALSSE,96% 163.913 232.140 ana TOTAL NOM34A 4.162.549 5.975070 199.169 LO.3567U 18 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. TOTAL POR MES TOTAI.
POR GRUPO 6.089.4*9 2.920360 639.201 14,24*364 TOTAL DEGRUPO SIN INTERVENTORIA 70.419.939 /002011,264139700 LAS PUESPEP2CIAIL CVA53SRN0P11iME0 TOMO VI Í01,I05 54)445,1727 cu4r89r40 PRULB4 PERCÍ4LTOMO IV F 0110 514744. 5141 CUADERNO PRUERA 1114041 TOMO III FØUO 42701640 CUADERNO PRU1,OA 11144145. TOMO 1111101.10565441,425 CUADERNO FEJMEROTOMQVFOLIOS 126241 5246 CUADERNO PRI4.4041) TOMO VI EOLIOS 166461. 1,124 CUADERNO 110641,40 TOMO VII E-OLIOS 140641 1470 CUADERNO 1111.1644*0 'TOMO VIII FOLIOS DEL 21520AL 3270 CUADERNO 661641,110 TOMO IX FOLIOS 2424415564 CUADERNO 611.421,40 TOMO VII 1101105 XM 1474 CUADERNO PRIMERO TOMO VIII FOLIOS DEL 202941.2214 (02404*1110 PRIMERO TOMO IX FOLIOS 2524 Al 24159 (02401940 PRIMERO TOMO IX FOLIOS 242461 2509 CUADERNO FSIMERO TOMO VFOLIOS *2424L134X (344014510 PRIMERO DOMO V 1101.104 120241.
¡248 4.14.2.4. El Magistrado instructor solicitó que el perito evaluara la posibilidad de separar los grupos 3 y 4, referidos a las suspensiones por las reclamaciones económicas del contratista, y por los ajustes a diseños y rediseños, a lo que el perito respondió que no resultaba posible, porque ambos grupos correspondieron a tiempos simultáneos y globales, y a que resultaba imposible determinar cuándo se produjo el inicio y la finalización de la 'discusión de diseño".
V. CONSIDERACIONES 5.1.1. Conforme a las reglas de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "CPACA"), vigente para la fecha de presentación de la demanda40, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo del Tribunal Administrativo de Casanare41 proferido en el marco del medio de control contencioso administrativo de controversias contractuales42, en el que una de las ° CPACA: "Artículo 308.
Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. 1/Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y/as actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. 1/Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior". 41 CPACA: 'Artículo 150.
Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de- las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan -los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia". 42 De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, por regla general, "el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa." Igualmente, el artículo 77 de la misma ley, en su inciso segundo, establece que: "Los actos administrativos que se produzcan con LE-ORINOCUL4 21El242D 26230 29/04(20513 41040 2011112010 2 20 - 22/11/2010 4131124 —'TAL $EIWIC10SPUUcØS 62.040 20.320 446.442 VEHICULO CAMICNtrA 42/04/2610 14162i'51 iNEtA#I0SAN6YD420 5I/I1213ln l.42111X41,,__ 1.204.
TOTAL ALU1.ER - _._t,046.o011 1,920.004 0 19 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. partes es una entidad territorial, dentro de un proceso cuya cuantía impone su juzgamiento en segunda instancia ante esta Corporación43. 5.1.2. En relación con la presentación oportuna de'Ia demanda, tomando en consideración la fecha en que el contrato fue liquidado bilateralmente, lo que ocurrió el seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), el término para presentar en tiempo empezó a correr antes de la entrada en vigor del CPACA.
En tal medida, aplicando el artículo 40 de la Ley 153 de 1887[], esta Colegiatura contabilizará el respectivo término con las normas anteriores al OPACA, es decir, las del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 1 de 1984, 'OCA") con las modificaciones vigentes para el momento de la liquidación. En este asunto, el contrato de obra terminó el trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) (aptdo. 4.10); y dentro del plazo destinado para la liquidación por mutuo acuerdo (aptdo. 4.2.6), las partes finiquitaron el negoció mediante acta del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) (aptdo. 4.12).,De acuerdo con la norma procesal aplicable45, la actora contaba con dos (2) años a partir de la suscripción del acta para formular la reclamación judicial.
En ese orden de ideas, con la radicación de la demanda' el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), la acción fue ejercida dentro del plazo legalmente dispuesto para ello, incluso sin tener en cuenta la suspensión del término de caducidad que operó con el trámite conciliatorio extrajudicial, que se extendió entre el dieciocho (18) de junio y el diecisiete (17) de septiembre de 2013 (aptdo. 4.13). 5.1.3.
Por último, las partes están legitimadas en la causa dentro de este litigio, al ser quienes suscribieron el contrato de obra núm. 578 de 2006, objeto de la controversia (aptado. 4.2). 5.2. Análisis del primer problema jurídico: el incumplimiento del Departamento de sus deberes de planeación contractual La apelante adujo que la entidad demandada sí observó el principio-deber de planeación en la entrega del predio donde se edificaría laobra, porque, pese a haber gestionado oportunamente la disponibilidad del terreno con la institución de educación superior UNITROPICO, fueron funcionarios de dicha entidad quienes arbitraria y abusivamente impidieron el inicio de los trab2ajos (aptdo. 2.4.1). motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo" 43 Conforme al articulo 152 numeral 4 del CPACA, los Tribunales conocen en primera instancia de los asuntos '[.1 relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Para la fecha de presentación de la demanda, el tope mencionado equivalía a la suma de $294.750.000. De acuerdo con la demanda, las pretensiones fueron estimadas en $481988315, guarismo que supera el límite fijado por la norma procesal. "Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". ' CCA: "Artículo 136. [..] 10.
En las relativas a contratos, el término de caducidad será de dos (2) años que se contará a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. 1/En los siguientes contratos, el término de caducidad se contará así. E..1 c) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la firma del acta;" 20 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. Esta afirmación carece completamente de respaldo probatorio, toda vez que ningún medio de prueba apunta a demostrar un comportamiento impropio de los servidores de la Universidad.
Es más, en los oficios de UNITROPICO fechados el 9 de mayo de 2007 (aptdo. 4.6), en los que mencionó el desconocimiento de la su obligación de aportar el lote y la ausencia de autorización para autorizar las obras en sus instalaciones, se advierte que el Consejo Directivo de UNITRÓPICO desconocía previamente la existencia del contrato, y que la biblioteca pública allí pactada fuera a ser construida en sus predios, razón por la que en un principio impidió el ingreso de la contratista ZRl, circunstancia que obligó a suspender el contrato, según las actas núm. 1 y 2 de suspensión contractual (aptdo. 4.7).
En ese contexto, la Sala coincide con la sentencia de primera instancia que advirtió la incuria de la Administración respecto de su deber de planeación, comoquiera que, según el acuerdo de voluntades, el contratista no tenía la obligación de preparar el predio donde sería construida la obra, por lo que era su deber adelantar todos los trámites de gestión predial en la zona donde el contratista ejecutaría el objeto contractual46, entre otras acciones, siéndole atribuibles los perjuicios ocasionados al contratista por no atender sus obligaciones.
Así las cosas, este argumento no se abre paso, y el primer problema jurídico es respondido en sentido afirmativo. 5.3. Análisis del segundo problema jurídico: la inclusión de salvedades en los acuerdos suscritos por ZRI durante la ejecución contractual Frente a la oposición expresada por el Departamento (aptdo. 2.4.2), consistente en que su contraparte inobservó el deber de buena fe, porque guardó silencio respecto de la reclamación que trajo a juicio en los múltiples acuerdos de voluntades (actas, suspensiones, adiciones y/o prórrogas) suscritos a lo largo de la ejecución contractual (aptdo. 4.7), la Sala considera: 5.3.1.
Primero, esta Sala de Subsección ha fijado su posición respecto del criterio jurisprudencia¡ que interpretaba la falta de manifestación expresa del reclamante en las diversas modificaciones y acuerdos dados durante el desenvolvimiento del contrato como una renuncia a su solicitud o una anuencia de los efectos económicos adversos no explicitados en esas oportunidades, y sancionaba como contraria a la buena fe objetiva cualquier protesta enervada por fuera de esas ocasiones.
En ese aspecto, sostuvo que la interpretación del silencio no puede soslayar el deber de analizar las circunstancias particulares del caso a través de la valoración probatoria conforme a la sana crítica, de manera que no solo sea una presunción judicial la que indique la aquiescencia del solicitante sino un análisis específico de sus comportamientos generadores de confianza en la contraparte.
Así ha razonado esta Colegiatura: "En este orden de ideas, es posible inferir a partir de la conducta de las partes en la suscripción de convenios modificatorios —como los de prórroga, suspensión o adición- la conformidad de ellas con la ejecución contractual y su anuencia en relación con el consiguiente restablecimiento del equilibrio de la 46 En sentido análogo con este asunto, respecto de la infracción de la entidad pública contratante del deber de planeación por no tener a disposición los terrenos para iniciar la ejecución del contrato de obra, ver: CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera - Subsección A. Sentencia del 8 de octubre de 2021. Rad. 25000-23-36-000-2013-02201-01(56023) 21 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. ecuación contractual. Pero siempre debe el intérprete de esa conducta establecer si existen elementos de juicio que muevan a entender que tales acuerdos han obedecido a la necesidad de atender a la satisfacción inmediata de los fines estatales sin perjuicio de la pervivencia de algunas de las diferencias que, al quedar sin resolver, puedan ser planteadas en la fase de liquidación, que es el estadio en el que los contratantes se declaran a paz y salvo; o si, por el contrario, con su conducta, alguna de las partes del contrato dio lugar a que la otra confiara en que merced a tal acuerdo no presentaría reclamaciones posteriores con ocasión de los asuntos que fueron objeto de éf'47.
De acuerdo con este este criterio, no le asiste razón a la parte recurrente porque, al margen de no plasmar reiterativamente sus pretensiones en cada acuerdo suscrito, la contratista jamás dio a entender un beneplácito respecto a la negativa de la administración, ni mucho menos renunció a las solicitudes económicas que hizo en torno a la mayor permanencia en la obra. 5.3.2.
Por el contrario, los elementos de convicción dan cuenta de que ZRl manifestó permanentemente su reclamo para que el Departamento asumiera los sobrecostos generados por la mayor permanencia en la obra, ocasionados por los múltiples tropiezos que tuvo la obra en sus inicios y que, cabe' recordar, no se limitaron únicamente a la entrega tardía del terreno. Incluso, la reclamación del contratista dio lugar a la suspensión del contrato entre el 25 de setiembre de 2007 y el 29 de febrero de 2008 y, en la orden de reiniciación, el contratista expresó que no renunciaría a su pretensión económica no resuelta por la administración (aptdo. 4.8), Luego, en este contexto no le asiste razón a la ap&ante, toda vez que en el transcurso del desarrollo contractual la inconformidad del contratista siempre estuvo latente, y fue conocida de principio a fin por la entidad contratante, que prefirió guardar silencio al respecto, hasta el acta de liquidación en la que consignó que esas sumas fueron cubiertas por el rubro de imprevistos incluido en el AIU de la obra (aptdo. 4.12). 5.3.3.
Ahora, otro argumento esgrimido por el Departamento en contra de la decisión de primera instancia (aptdo. 2.4.3) consistió en indicar que las sumas reclamadas por el contratista fueron cobijadas por los imprevistos incluidos dentro de la 1" de los costos indirectos de la obra (AlU). La jurisprudencia de esta Sección 48 ha incorporado a sus pronunciamientos el concepto del AlU, como integrante de la estructuración del precio de los contratos de tracto sucesivo y de ejecución periódica, como es el caso de los contratos de obra.
En estos ha quedado claro que el componente de imprevistos" identificado en esta sigla con la letra '1") se refiere al "porcentaje destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten durante la ejecución del contrato, esto es, el alea normal del contrato'49, es decir, que no e asemeja a los imprevistos tratados bajo la teoría de la imprevisión, caracterizados por ser anormales y 41 CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección C. Sentencias del 13 de agosto de 2020. Rad. 76001-23-31-000-2008-00453-01(51833); del 16 de diciembre de 2020- Rad. 25000-23-26-000-2011-00268-01(50613) y del 20 de noviembre de 2020. Rad. 05001-23-31-000-1999-00093-01 (38097) 48 Ver: CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera. Sentencia del 29 de mayo de 2003. Rad. 73001-23-31-000-1996-4028-0(14577). ' CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - Subsección B. Sentencia del 14 de octubre de 2011. Rad. 05001-23-26-000-1997-01032-01(2081 1). 22 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. extraordinarios, tanto en su ocurrencia como en su magnitud.
Mucho menos guardan relación con hechos imputables a alguna de las partes, calificables como infracciones al contrato. De allí que el recurrente desacierte al argüir que los sobrecostos por mayor permanencia en la obra, que resulten atribuibles a la conducta contraria a los deberes contractuales, puedan ser cobijados por este rubro del costo indirecto de la obra, tanto porque su destinación no corresponde al supuesto de hecho demostrado en el subjudice, como porque las partes no previeron nada distinto en el acuerdo de voluntades.
Así las cosas, la respuesta a este problema jurídico se responde de manera adversa a lo planteado por el extremo apelante. 5.4. Análisis del tercer problema jurídico: el valor probatorio del dictamen pericial En este reproche al fallo de primera instancia, el Departamento aduce que el Tribunal apreció incorrectamente el dictamen pericia¡ toda vez que, a su juicio, este elemento carece de valor probatorio (aptdo. 2.4.4).
Así, indica que no hubo un ejercicio adecuado para tasar el supuesto perjuicio padecido por su contraparte, porque el peritaje no aplicó debidamente los saberes de la contabilidad, y sus resultados no tuvieron fundamento en las demás probanzas allegadas al plenario (aptdo. 2.4.4,1); insistió en que el perito debía aclarar el componente de imprevistos, en aras de compensar esa suma con la reclamación correspondiente (aptdo. 2.4.4.2), y además sostuvo que el perito únicamente utilizó la información proporcionada por ZRI (aptdo. 2.4.4.3). 5.4.1.
Los resultados del dictamen, en los términos retratados anteriormente (aptados. 4.14.2.1 a 4.14.2.3) sí tienen cimiento en las pruebas documentales aportadas al expediente, en cuando manifiesta que las cifras estuvieron basadas en las planillas de autoliquidación de aportes parafiscales y a seguridad social del personal que, según las actas de suspensión y reinicio (aptdo. 4.7) estuvo inactivo durante las parálisis de la construcción 50; así como en las cuentas de cobro radicadas para pagar el arriendo del apartamento donde residió dicho personal en el municipio de Yopal51; y las planillas del uso del vehículo usado por dicho personal52.
Ahora, si bien es cierto que buena parte de la documentación provino del contratista, esto no es anormal sino apenas obvio, teniendo en cuenta que quien afirma el sobrecosto es el primer llamado a demostrar su existencia y dimensión, y para ese efecto, tiene el deber procesal de aportarlos con la demanda, de acuerdo con el 139 del CCA53 y el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil (CPC")54, además del deber que, como parte, le asiste de facilitarle los datos y cosas que el perito 50 E. 1674-1727, C. 8; f. 1202-1248, c. 7; f 1886-1974, c. 3; f. 2029-2274, c. 4 í 2524-2569, c. 5. 51 E. 627-640 c. 14. 52 F 1147-1181,c. 13. 53 CCA: "Artículo 139.
A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y/os documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. [ ]'. 54 cPc: Artículo 77. A/a demanda debe acompañarse:[ J 6. Los documentos ypruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante" 23 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. considere necesarios para la elaboración del dictamen, Conforme al artículo 242 del CPC55.
En consecuencia, se impone una respuesta negativa a este último problema jurídico. 5.5. Actualización de la condena En virtud del inciso final del artículo 187 del CPACA, la Colegiatura actualizará la suma de condena, así: Va = Vh ¡PC Final ¡PC inicial Va = Valor actualizado del capital Vh = Valor histórico del capital a la fecha de la sentencia de primera instancia, es decir, doscientos catorce millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochehta y ocho pesos ($214.688.488).
IPC Inicial = Indice de precios al consumidor que corresponde al mes de la sentencia de primera instancia: septiembre de 2014. ¡PC Final = Indice de precios al consumidor que corresponde al mes de febrero de 2022, el último publicado por el DANE para la fecha en que se profiere esta sentencia.56 En este caso: Va = $214.688.488 115,11 82,01 Va= $301.338.761,78 VI.
LA CONDENA EN COSTAS Conforme a lo considerado y resuelto por esta Corporación en auto de unificación del 25 de junio de 2014, el CGP entró a regir en la jurisdicción de lo contencioso administrativo desde el 11 de enero de 2014, fecha anterior a la presentación del recurso (aptdo. 2.4), por lo que serán sus reglas las qué rijan la condena en costas.
Según el CGP, la condena en costas procede contra la "la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto" (CGP, artículo' 365 núm. 1). Siguiendo lo preceptuado en el artículo 366 del CGP, las expensas y demás costas son tasadas por la Secretaría de esta Corporación (núm. 1), mientras que las agencias en derecho son fijadas en este pronunciamiento de conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de-2016, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura fijó las tarifas de las agencias en derecho (núm. 55 CPC: «Artículo 242.
Deber de colaboración de las partes. Las partes tienen el deber de colaborar con ¡os peritos, de facilitarles los datos, las cosas y el acceso a los lugares que ellos consideren necesarios para el desempeño de su cargo; [ ]". 513 Según la tabla "Series — índice de empalme" elaborada y publicada por el DANE. En página web: https:f/www.dane.gov.co/fileslinvestigaciones/ipc/se21llPC lndices.xlsx (Fecha de consulta: 14 de marzo de 2022). 57 Rad. núm. 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299). 24 Radicado: 85001-23-33-002-2013-00269-01 (53820) Demandantes: ZR Ingeniería S.A. 4), tomando en consideración la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por la parte o su apoderado.
En vista de este marco normativo y de la ausencia de actuaciones de la parte demandante en esta instancia (aptado. 2.5.2), la Sala no reconocerá suma alguna por agencias en derecho en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, que quedará así: 3° CONDENAR al Departamento de Casanare a pagar a favor de ZR INGENIERIA S.A. la suma de TRESCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($301.338.761,78), la cual deberá actualizarseen el acto de ejecución a valor presente a la fecha de ejecutoria del fallo; para ello se tomará como índice inicial el ¡PC del mes de la sentencia de segunda instancia, y como índice final el ¡PC del mes de ejecutoria (art. 187 CPACA).
SEGUNDA: En lo demás, CONFIRMAR la sentencia apelada.
TERCERO: CONDENAR a la parte demandada en costas de segunda instancia a favor de la sociedad demandante, ZR INGENIERIA S.A. Por Secretaría, liquídese según lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez esta providencia esté en firme. Cópiese, Notifiquese y Cúmplase Presidente - - - JAIME ENRIQUE RODRíGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ L Magistrado Magistra Aclara oto G 25