CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00010-00 Demandante: JAVIER HERNANDO TORRES CARTAGENA Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA Y TRIBUNAL DE ÉTICA ODONTOLÓGICA DE SANTANDER Auto que remite por competencia Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Javier Hernando Torres Cartagena contra las decisiones administrativas de 12 de diciembre de 2022 y 25 de julio de 2023, expedidos por el Tribunal de Ética Odontológica de Santander y por el Tribunal Nacional de Ética Odontológica, respectivamente, se advierte que el proceso debe remitirse, por competencia, a los juzgados administrativos de Bucaramanga (reparto).
Al respecto, se transcriben las pretensiones de la demanda: “[…]
PRIMERO: Se declare la nulidad y restablecimiento del derecho, de los siguientes actos administrativos: a) Decisión administrativa de fondo expedida por el TRIBUNAL DE ETICA ODONTOLOGICA DE SANTANDER el 12 de diciembre de 2022 por medio de la cual fallo (sic) el proceso disciplinario adelantando contra JAVIER HERNANDO TORRES CARTAGENA y otros. b) Decisión administrativa proferida por el TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA ODONTOLOGICA del 25 de julio de 2023 donde decidió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fondo proferida el 12 de diciembre de 2022 por el TRIBUNAL DE ETICA ODONTOLOGICA DE SANTANDER.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos descritos se restablezca los derechos de mi poderdante JAVIER HERNANDO TORRES CARTAGENA, en el sentido de declarar que no es disciplinariamente responsable y que por consiguiente, no hay lugar a la imposición de sanción alguna.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al ministerio de salud y protección social, al colegio seccional y al colegio nacional odontológico a efectos de que en forma inmediata retire de sus bases de datos o publicaciones cualquier anotación que haga referencia al actor, derivada o relacionada con los actos administrativos demandados, así como enviar a todas las entidades a las que se haya comunicado sobre la sanción impuesta una actualización de la información en la que de cuenta detallada de la anulación de los actos y la cancelación de cualquier registro o antecedente disciplinario en contra del accionante.
CUARTA: En consecuencia, de lo anterior, se condene a la Nación-Ministerio De Protección Social a la indemnización del perjuicio moral por la suma equivalente a 10 SMLMV […]”. (Negrilla del texto original). 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00010-00 Demandante: Javier Hernando Torres Cartagena Conforme con los apartes transcritos, el actor pretende la nulidad de unas decisiones administrativas de carácter particular y concreto y, además, que se condene a la demandada al pago de una indemnización por la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, las decisiones administrativas demandadas impusieron sanción disciplinaria al señor Javier Hernando Torres Cartagena, como consecuencia de hechos ocurridos en el municipio de Girón1 (Santander). El numeral 3° del artículo 155 del CPACA dispone que los jueces administrativos conocerán, en primera instancia, de los asuntos “[…] de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]”.
Asimismo, el numeral 8° del artículo 156 ibidem sobre competencia por razón del territorio, establece que, “[…] En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. [ ]”. Con fundamento en las normas citadas supra, el Despacho remitirá el proceso de la referencia a los juzgados administrativos de Bucaramanga (reparto).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR, por competencia, el proceso de la referencia a los juzgados administrativos de Bucaramanga (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 El Acuerdo No. PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, prevé que el municipio de Girón hace parte del circuito judicial administrativo de Bucaramanga.