Micelio
11001031500020240240600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-15

Radicación interna: 3846 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Martin Ricardo Romero Gil·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02406-00 Accionante: Martin Ricardo Romero Gil Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre Acción de Tutela El señor Martin Ricardo Romero Gil, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las actuaciones surtidas por la entidad en relación con la puntuación otorgada al actor en desarrollo del concurso de méritos para la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Sincelejo y Administrativo de Sucre, promovido por la accionada a través del Acuerdo CSJSUA17-177 del 6 de octubre de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Dicha disposición establece lo siguiente: 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02406-00 Accionante: Martin Ricardo Romero Gil Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre “(…) ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…) Conforme con lo manifestado por el accionante en el escrito de tutela, se advierte que sus pretensiones se dirigen a cuestionar una posible acción lesiva de sus derechos por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en desarrollo del concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Sincelejo y Administrativo de Sucre.

Al respecto, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura “1. Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.”.

Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Sincelejo, Sucre, lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos reclamados por el actor; razón por la cual conforme con la normativa aplicable, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-02406-00 Accionante: Martin Ricardo Romero Gil Accionado: Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo - Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), como quiera que esta resulta ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Martin Ricardo Romero Gil.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo – Oficina de Apoyo Judicial (Reparto), para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE