Micelio
11001031500020250227700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-22

Radicación interna: 3548 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: John Harold Puello Polo·Demandado: Policia Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02277-00 Demandante: John Harold Puello Polo Demandado: Dirección General de la Policía Nacional Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por John Harold Puello Polo contra la Dirección General de la Policía Nacional, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, petición, debido proceso, mínimo vital y salud, los cuales consideró vulnerados a raíz de la respuesta inconclusa a una petición que presentó el 22 de noviembre de 2024 ante la autoridad accionada. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, las autoridades competentes para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridades, organismos o entidades del orden nacional, son los Jueces del Circuito o con igual categoría: “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría [ ]”. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02277-00 Demandante: John Harold Puello Polo Demandado: Dirección General de la Policía Nacional Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.

Así las cosas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Jueces del Circuito de Barranquilla (reparto)2, para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-02277-00, a los Jueces del Circuito de Barranquilla (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

El accionante manifestó estar domiciliado en Barranquilla