Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: CINDY JOHANNA TRUJILLO ROJAS Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA – SALA PENAL.
Temas: Acción de tutela. Vacaciones colectivas empleada de la Rama Judicial que estaba disfrutando de licencia de maternidad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Cindy Johana Trujillo Rojas contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, Cindy Johana Trujillo Rojas pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal.
En concreto, formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA. De manera inmediata se me conceda mi periodo de vacaciones al cual tengo derecho por haber laborado ininterrumpidamente en el año 2021. SEGUNDA. Se me cancele el valor correspondiente a mis vacaciones, vigencia 2021. TERCERA. En caso de no poder disfrutar de mis vacaciones se me paguen e indemnicen las mismas. 2.
Hechos y argumentos de la tutela Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Actualmente, la señora Cindy Johanna Trujillo Rojas se desempeña como Escribiente de la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, desde el 22 de marzo de 2022. 2.2. Entre enero de 2016 y hasta el 21 de marzo de 2022, laboró como secretaria del Juzgado Segundo Administrativo de San Gil. 2.3.
Desde el 28 de octubre de 2021 y hasta el 2 de marzo de 2022, disfrutó de licencia de maternidad, concedida por el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil. 2.4. Según la actora, el periodo de vacaciones se cruzó con el de la licencia de maternidad y, por lo tanto, el 4 de abril de 2022, pidió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, Santander, el reconocimiento y pago de las Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vacaciones colectivas correspondientes al año 2021, una vez finalizara el término de la licencia de maternidad, esto es, a partir del 28 de febrero de 2022. 2.4.1.
El 8 de abril de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga negó la solicitud de pago de las vacaciones, porque “el periodo de las vacaciones colectivas que la servidora no disfruta por su maternidad queda congelado, es decir, que en el momento de que termine su vinculación laboral con la Rama judicial esas vacaciones se le liquidaran como indemnización de vacaciones por el periodo no disfrutado”.
Que, además, debe contarse con los actos administrativos expedidos por el nominador en el que se reconozcan las vacaciones. 2.5. Igualmente, el 25 de abril de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga trasladó por competencia la petición del 4 de abril de 2022 a la Sala Plena del Tribunal Superior de Bucaramanga, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de las vacaciones, habida cuenta de que “la peticionaria se encuentra vinculada en el cargo ESCRIBIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA – SALA PENAL, en PROPIEDAD, Despacho que Su Señoría preside, por tanto, la competencia para atender la misma le asiste al titular como autoridad nominadora, de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 131 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia”. 2.6.
Por Oficio No. PRE-SP-TSBUC 021-22 del 2 de mayo de 2022, el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó información a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga, para resolver la solicitud de vacaciones elevada por la señora Trujillo Rojas. 2.7. El 31 de mayo de 2022, la señora Cindy Johanna Trujillo Rojas solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga “desatender la petición que fue remitida a usted por competencia proveniente de la DIRECCION EJECUTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL SANTANDER en el cual solicitaba el reconocimiento y pago de mis vacaciones correspondientes al año 2021, lo anterior como quiera que, ante la negativa de dicha Entidad sobre el reconocimiento de las mismas, interpuse acción de tutela la cual es de conocimiento del Consejo de Estado”. 2.8.
La actora alegó que la decisión de negar el disfrute de las vacaciones vulnera sus derechos fundamentales, pues, además de que no se permitió el descanso, tampoco es claro que se pagará la indemnización correspondiente, habida cuenta de que en la respuesta se advierte que la indemnización será pagada con la liquidación definitiva, al terminar la vinculación laboral, hecho que es incierto y podría generar la prescripción del derecho. 3.
Trámite procesal 3.1. La tutela fue presentada el 21 de abril de 2022 ante los Juzgados Administrativos de Bucaramanga. Sin embargo, por auto del 22 del mismo mes y año fue remitida al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil. Dicha Corporación la admitió y tramitó hasta proferir fallo el 4 de mayo de 2022. No obstante, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, por auto del 25 de mayo siguiente, declaró la nulidad de todo lo actuado y, dispuso la remisión de la tutela a esta Corporación. 3.2.
Por auto del 3 de junio de 2022, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandados, al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al Director ejecutivo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga y al Presidente del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal. 3.3.
En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 8 de junio de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Intervenciones 4.1. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no tiene ninguna injerencia en lo solicitado por la demandante, pues en el marco de sus competencias no está la de conceder y ordenar el pago de vacaciones. 4.2.
La Apoderada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga - Santander, pidió que se declarara la improcedencia de la acción de tutela respecto de dicha dirección, por cuanto no ha vulnerado los derechos invocados. 4.2.1. Informó que la señora Cindy Johanna Trujillo Rojas se encuentra vinculada desde el 22 de marzo de 2022 en el cargo de Escribiente de la secretaria de la Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga, por lo que la competencia para atender la solicitud de concesión de vacaciones le asiste única y exclusivamente a dicha autoridad, como autoridad nominadora, de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 131 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración. 4.2.2.
Que, en todo caso, la entidad atendió de fondo la petición de la demandante, en lo relativo a lo que funcionalmente le correspondía a esa Seccional y que lo demás deberá ser atendido directamente por la autoridad nominadora, para lo cual se dio el traslado por competencia al Tribunal Superior de Bucaramanga. 4.2.3. Que, el 2 de mayo de 2022, se recibió solicitud de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a fin de obtener información para resolver sobre la solicitud de vacaciones elevada por la señora Trujillo Rojas, las cuales fueron resueltas mediante Oficio DESAJBUO22-1460 del 25 de mayo de 2022.
Igualmente, informó que, a la fecha de presentación del informe, no se había recibido novedad respecto del caso concreto y que, por lo tanto, desconoce si la autoridad nominadora de la Señora Trujillo Rojas ya resolvió de fondo la solicitud. 4.2.4. Que la tutela es improcedente, pues la tutela “no puede ser utilizado en forma indiscriminada para atender solicitudes que aún no han sido completamente resueltas de fondo, pues su autoridad nominadora se encontraba en término para resolver la solicitud, conforme el traslado por competencia que le hiciera esta Seccional por virtud del artículo 21 del C.P.A.C.A”. 4.3.
El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que, el 26 de abril de 2022, recibió la remisión por competencia que hizo la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y Santander respecto de la petición de la señora Trujillo Rojas, que pretendía el reconocimiento de las vacaciones correspondientes al año 2021, toda vez que en el período comprendido entre el 20 de diciembre y 10 de enero se encontraba en licencia de maternidad. 4.3.1.
Que la Sala solicitó a la Dirección Seccional información para resolver la petición aludida y el Director Ejecutivo Seccional mediante oficio del 25 de mayo de 2022 dio respuesta. Sin embargo, explicó que el 31 de mayo siguiente, mediante correo electrónico, la señora Trujillo Rojas solicitó desatender la petición remitida por competencia por parte de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Santander.
Por tanto, el presidente de la Sala Penal resolvió aceptar el desistimiento que se entendió presentado por la demandante. CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela. Generalidades 1.1. La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co autoridad o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela. 2.
Cuestión previa 2.1. Antes de plantear el problema jurídico a resolver, debido a lo alegado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga. La Sala debe hacer las siguientes precisiones preliminares: 2.2. De la legitimación en la causa por pasiva 2.2.1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991). 2.2.2.
La Corte Constitucional1 ha señalado que la legitimación en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción de tutela y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada. 2.2.3. En el presente asunto, la parte actora alega la presunta amenaza o vulneración de derechos fundamentales por parte de las demandadas al no haberle sido reconocidas y pagadas las vacaciones del periodo 2021.
No obstante, la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, al no tener directa relación con la solicitud de vacaciones de la actora, quien se desempeña en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga y, en consecuencia, pidieron ser desvinculadas del presente trámite. 2.2.4.
La Sala advierte que lo que se discute en el presente asunto es el reconocimiento y pago de las vacaciones de la actora, es decir, que se trata de situaciones de orden laboral y presupuestal. Eso quiere decir que las decisiones que eventualmente pudieren adoptarse involucran actuaciones coordinadas entre la Dirección Ejecutiva y el Consejo Seccional de la Judicatura, en los términos de las competencias contenidas en los artículos 101 y 103 de la Ley 270 de 1996. 2.2.5.
Por lo tanto, no hay lugar a desvincular del presente trámite a la Dirección Seccional de Administración Judicial ni al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 3. Planteamiento y solución del problema jurídico 3.1. En los términos planteados de la tutela, corresponde a la Sala determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la señora Trujillo Rojas, al no haber reconocido y pagado las vacaciones correspondientes al año 2021. 3.2.
Para resolver, la Sala se referirá al procedimiento para el reconocimiento y pago de las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Luego, se analizará el caso de la demandante y se adoptará la decisión que corresponda. 1 Ver sentencias T-373 de 2015 y T-172 de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del procedimiento para el reconocimiento y pago de las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial 3.3.
El artículo 146 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) regula las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en los siguientes términos: Artículo 146. Vacaciones. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las del Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio.
(Subrayado y negrilla fuera de texto) 3.3.1. Por su parte, los artículos 107 y 108 del Decreto 1660 de 19782, establecen: Artículo 107. Para efectos legales, los días de vacancia en la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, son los siguientes: a) Los domingos, los días festivos cívicos o religiosos que determine la ley, y los de Semana Santa, salvo para los Juzgados de Instrucción Criminal, los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera, los Juzgados Penales y Promiscuos de Menores y las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal, que deberán prestar sus servicios los días lunes, martes y miércoles de dicha semana. b) Los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el diez (10) de enero siguiente, inclusive, lapso en el cual los funcionarios y empleados, con las excepciones que se indican en el artículo siguiente, disfrutarán colectivamente de las vacaciones anuales.
Artículo 108. Las vacaciones serán siempre individuales y por turno para los funcionarios y empleados que se relacionan a continuación: 1.Los de los Juzgados de Instrucción Criminal, Juzgados de Instrucción Penal Aduanera, Juzgados Penales y Promiscuos de Menores y Juzgados Municipales Penales y Promiscuos. 2. Los de las Direcciones Nacional y seccionales de Instrucción Criminal. 3.
Los de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, según determinación del Procurador General de la Nación. Para los funcionarios y empleados a que se refiere el presente artículo, los respectivos nominadores señalarán, dentro del año siguiente a su causación, la fecha en que comenzarán a ser disfrutadas las vacaciones. Estas vacaciones serán de veintidós días continuos por cada año de servicio, salvo para los funcionarios y empleados a que se refiere el literal a) del artículo precedente que serán de veinticinco días.
Los nominadores tendrán facultad para designar los respectivos interinos o encargados que reemplazarán al personal en goce de vacaciones. Durante el periodo de vacaciones colectivas se suspenden los términos legales en los despachos cuyo personal disfrute de ellas, y las funciones del Ministerio Público serán desempeñadas por los Personeros Municipales, con arreglo a las disposiciones vigentes. 3.3.2.
Ahora, como se dijo, las vacaciones deben ser concedidas por el nominador del funcionario o empleado conforme con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. Y según el artículo 136 ib., las siguientes autoridades tienen la calidad de nominadoras en la rama judicial: 2 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Artículo 131. Autoridades Nominadoras de La Rama Judicial. Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial son: 1. Para los cargos de las Corporaciones: Las respectivas Corporaciones en pleno. 2.
Para los cargos adscritos a las presidencias y vicepresidencias: La respectiva Corporación o Sala. 3. Para los cargos de las Salas: La respectiva Sala. 4. Para los cargos del despacho de los Magistrados: El respectivo Magistrado. 5. Para los cargos de Magistrados de los Tribunales: La Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, según el caso. 6.
Para los cargos de Magistrados de los Consejos Seccionales: La Sala respectiva del Consejo Superior de la Judicatura. 7. Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal. 8. Para los cargos de los Juzgados: El respectivo Juez. 9. Para los cargos de Director de Unidad y Jefe de División del Consejo Superior de la Judicatura: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 10.
Para los cargos de los Consejos Seccionales de la Judicatura: La correspondiente Sala del respectivo Consejo Seccional; y, 11. Para los cargos de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura: Los respectivos Directores de Unidad. 3.3.3. También es importante señalar que, según el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, los directores seccionales de la Rama Judicial, en el ámbito de su jurisdicción tienen como funciones, entre otras, “actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan”. 3.3.4.
Siendo así, para el reconocimiento de las vacaciones existe una participación tanto de los nominadores como de las Direcciones Seccionales, en la medida en que los primeros son los encargados de concederlas, mientras que los segundos deben expedir el certificado de disponibilidad presupuestal. Ahora, para activar este procedimiento, el funcionario o empleado interesado debe solicitar a dichas entidades el reconocimiento y pago de las vacaciones y éstas, según sus competencias, deben resolver sobre la petición. Análisis de la Sala 3.4.
De la revisión del expediente, la Sala encuentra probados los siguientes hechos que interesan para resolver el caso concreto: (i) la señora Cindy Johanna Trujillo Rojas laboró como secretaria del Juzgado Segundo Administrativo de San Gil entre enero de 2016 y el 21 de marzo de 2022. (ii) Desde el 28 de octubre de 2021 y hasta el 2 de marzo de 2022, disfrutó de licencia de maternidad, concedida por el Juzgado Segundo Administrativo de San Gil.
(iii) Posteriormente, fue nombrada en propiedad como Escribiente de la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, desde el 22 de marzo de 2022. (iv) El 4 de abril de 2022, la demandante pidió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, Santander, el reconocimiento y pago de las vacaciones colectivas correspondientes al año 2021, una vez finalizara el término de la licencia de maternidad.
(v) El 8 de abril de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga negó la solicitud de pago de las vacaciones y el 25 de abril siguiente, trasladó por competencia la petición a la Sala Plena del Tribunal Superior de Bucaramanga en lo que tiene que ver con el reconocimiento de las vacaciones. (vi) El 31 de mayo de 2022, la señora Trujillo Rojas solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga desatender la petición que fue remitida por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional.
Ante ese hecho, dicha Corporación aceptó el Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desistimiento presentado por la demandante, respecto al reconocimiento de las vacaciones. 3.4.1.
De lo anterior, la Sala advierte, por un lado, que la señora Cindy Johanna Trujillo Rojas se encuentra cobijada por el régimen de vacaciones colectivas (vacancia judicial), en razón a que no se encuentra vinculada a ninguno de los despachos a los que se les aplican la vacaciones individuales y, por otro, que dado a que coincidieron en la misma época dos situaciones administrativas (licencia de maternidad y vacaciones), la demandante debía agotar el trámite correspondiente para que le fueran reconocidas las vacaciones, pues la licencia de maternidad ya había sido concedida por el nominador de la época. 3.4.2.
No obstante, como se vio, Cindy Johanna Trujillo Rojas solicitó el reconocimiento y pago de las vacaciones únicamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga – Santander, que, en una primera respuesta, adujo que “el periodo de las vacaciones colectivas que la servidora no disfruta por su maternidad queda congelado, es decir, que en el momento de que termine su vinculación laboral con la Rama judicial esas vacaciones se le liquidaran como indemnización de vacaciones por el periodo no disfrutado”.
Luego, respecto del reconocimiento de las vacaciones, remitió la petición por competencia al nominador de la demandante, esto es, el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal. 3.4.2.1. Con la remisión de la petición al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, se adecuó el trámite al procedimiento correcto, por cuanto es el nominador el que debe resolver sobre la concesión de las vacaciones, para lo cual, puede requerir información y apoyo de la dirección seccional, como en su momento lo hizo la aludida corporación. Sin embargo, la demandante no esperó la culminación de dicho trámite y desistió de la solicitud ante el tribunal, desistimiento que fue aceptado por esa Corporación. 3.4.3.
A partir de lo anterior, la Sala encuentra que la demandante no realizó el procedimiento correcto para el reconocimiento y pago de las vacaciones correspondientes al periodo 2021, habida cuenta de que no permitió que el nominador se pronunciara de fondo sobre dicha solicitud, actuación que es necesaria para que se profiera una decisión de fondo y así determinar si existió o no una eventual vulneración de derechos fundamentales. 3.4.3.1.
Y si bien la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga dio respuesta, únicamente lo hizo en lo que tiene que ver con el pago, pues en cuanto al reconocimiento remitió la petición, por competencia, al respectivo nominador, lo cual no es suficiente para entender que fue denegado efectivamente el disfrute de las vacaciones. 3.4.3.2.
Luego, corresponde a la demandante agotar debidamente el trámite para el reconocimiento y pago de las vacaciones para efectos de tener una respuesta de fondo. En caso de que la respuesta no resulte favorable a los intereses de la actora, puede acudir a la jurisdicción a través de los medios ordinario o acudir a la acción de tutela, siempre que exista un perjuicio irremediable. 3.5.
Las anteriores razones son suficientes para que la Sala deniegue las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por la señora Cindy Johanna Trujillo Rojas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02901-00 Demandante: Cindy Johanna Trujillo Rojas 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Ausente con permiso (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO