Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 19001-23-33-000-2012-00380-15 Demandante: Richard Pérez Delgado Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Tema: Incidente de desacato.
Consulta. Decisión: Confirma sanción. La Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia emitida el 28 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual sancionó por desacato al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS9, código 3005, de Popayán. I.
ANTECEDENTES Solicitud de desacato 1. El 11 de julio de 2025, Richard Pérez Delgado interpuso incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 30 de julio de 20121 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual amparó su derecho fundamental a la salud. Para el efecto, el accionante afirmó que padece múltiples enfermedades graves: cáncer de tiroides, insuficiencia renal crónica, diabetes, hipertensión, glaucoma, gota y complicaciones urológicas. 2.
Indicó que, el 24 de junio de 2025, requería una valoración inmediata con especialista en endocrinología para que le formulara un nuevo medicamento para el control de la diabetes. Además, señaló que no se le habían autorizado unos exámenes médicos que fueron ordenados de forma prioritaria por el médico tratante con el fin de contar con una valoración urgente debido a los antecedentes de cáncer de tiroides, su pérdida constante de peso, dificultad para hablar y comer, entre otros síntomas, sin que recibiera la atención requerida y las autorizaciones de exámenes ordenaros por el profesional en salud. 3.
Resaltó que, pese a la existencia de múltiples providencias judiciales (Autos T-136 de 2012 y T-473 de 2014, 7 autos emitidos por el Tribunal Administrativo del Cauca y 3 providencias del Consejo de Estado), la Dirección de Sanidad Militar continúa incumpliendo la orden constitucional impartida, pues han pasado más de 3 años desde que el director del Establecimiento de Sanidad Militar, le ha impedido acceder a los servicios médicos, tales como consultas, controles, valoraciones, 1 Al respecto, se aclara que si bien el Tribunal Administrativo del Cauca indicó que el fallo fue proferido el 1° de agosto de 2012, lo cierto es que al verificar dicha providencia se aprecia que fue emitida el 30 de julio de 2012. 2 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-15 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exámenes y procedimientos, al negarse a entregar las autorizaciones correspondientes. 4.
Por lo anterior, solicitó (i) imponer sanción de arresto por una semana y una multa al director general de Sanidad Militar o a quien haya incumplido la orden impartida en el fallo de tutela; (ii) ordenar al funcionario responsable que expida y entregue, de manera inmediata, las autorizaciones pendientes para los exámenes, laboratorios y controles en las especialidades de nefrología, urología, endocrinología, retinología, reumatología y psiquiatría;
(iii) condenar a la Dirección de Sanidad Militar por los perjuicios causados, y (iv) remitir copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional del Cauca con el fin de que investigue la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial o el que hubiere lugar por parte del director del Establecimiento de Sanidad Militar, código 3005.
Trámite del incidente de desacato 5. El 14 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió, por una parte, al accionante para que allegara la información y los soportes necesarios para verificar los servicios de salud que no le han sido prestados; y, por el otro, al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán, para que se pronunciara frente a los hechos expuestos por el accionante y aportara las pruebas que tuviera en su favor. 6.
El 15 de julio de 2025, el actor relacionó (por fecha y especialidad) y allegó copia de las órdenes médicas expedidas por cada especialista que no han sido autorizadas por el funcionario mencionado. Además, aclaró que únicamente le están entregando los medicamentos ordenados por su médico tratante. 7. El 21 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca dio apertura al incidente de desacato en contra del mayor Ronald Vides Hostia, como director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán y, en consecuencia, ordenó correrle traslado para que ejerciera su derecho de defensa, rindiera informe sobre los hechos expuestos por el accionante y allegara las pruebas que tuviera en su poder.
Adicionalmente, lo conminó para que diera cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia de tutela de 30 de julio de 2012. 8. De igual forma, ofició al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, para que haga cumplir al funcionario precitado la orden constitucional impuesta en la referida providencia, sin perjuicio de la investigación disciplinaria que pudiera realizar por esos hechos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 9.
El 22 de julio de 2025, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca notificó, a través de mensaje de datos, al accionante; al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional; al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán; y a la Unidad de Sanidad del Ejército Nacional. 3 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-15 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
No obstante, el coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional; el mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán; y la Unidad de Sanidad del Ejército Nacional, guardaron silencio en las 2 oportunidades en que fueron requeridos2. Providencia objeto de consulta 11.
El 28 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán y, en consecuencia, lo sancionó con una multa equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales. Asimismo, lo conminó al cumplimiento de las órdenes de tutela de 30 de julio de 2012. 12.
Para adoptar la anterior decisión, la autoridad judicial afirmó que se configuraron los 2 supuestos (objetivo y subjetivo) para imponer la sanción por desacato de la orden judicial, pues no se demostró ninguna actuación tendiente a lograr el cumplimiento de la directriz impuesta, comoquiera que el mayor Ronald Vides Hostia no contestó el requerimiento realizado por esa corporación ni allegó prueba alguna que controvirtiera lo dicho por el accionante, quien dentro de este trámite ha insistido en que no han sido prestados los servicios en salud reclamados.
En consecuencia, lo que se evidenció fue un actuar negligente o la desidia del funcionario responsable de acatar la orden impuesta en el fallo de tutela. II. CONSIDERACIONES Competencia 13. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Subsección es competente para conocer del presente incidente, en grado de consulta.
Problema jurídico 14. Establecer si debe confirmarse, modificarse o revocarse, en consulta, la sanción de 6 salario mínimos legales mensuales vigentes impuesta al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán, ante el incumplimiento de las órdenes de tutela contenidas en la Sentencia de 30 de julio de 2012 que fue alegado por el señor Richard Pérez Delgado.
Análisis del problema jurídico 15. La Sala confirmará la sanción impuesta al mayor Ronald Vides Hostia, quien funge como director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de 2 Al respecto, se aclara que el señor Vides Hostia fue notificado el 15 y 22 de julio de 2025 al correo electrónico ronald.vides@buzonejercito.mil.co. 4 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-15 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Popayán, comoquiera que se demostró la falta de diligencia por parte del funcionario responsable de lograr la plena satisfacción de la orden constitucional impartida3, por las razones que pasan a explicarse: 16.
Mediante Sentencia de 30 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió la acción de tutela interpuesta por el señor Pérez Delgado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, en el siguiente sentido: «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud al señor RICHARD PÉREZ DELGADO […] vulnerado por la Dirección General de Sanidad Militar.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Dirección de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice al actor los medicamentos Amaryl 2/1000 tabletas, Eutirox tabletas, Caltrate D sin azúcar y Fenofibrato TAB, prescritos por el doctor Hernando Vargas Uricoechea, hasta tanto desvirtué o confirme dicho criterio médico, con base en el concepto emitido por personal idóneo para tal efecto adscrito a dicha Dirección, según lo expuesto.
TERCERO: SE ORDENA a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia y en lo sucesivo, autorice al señor RICHARD PÉREZ DELGADO, la realización de consulta y valoración con médico especialista en su padecimiento, que amerita especial cuidado. cuarto: se ordena a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida la correspondiente autorización para la realización del examen UROTAC prescrito por el profesional de la salud de la Fundación Valle de Lili al señor RICHARD PÉREZ DELGADO.» 17.
Aunque la orden se dirigió a la Dirección General de Sanidad Militar, esta institución no es la encargada de materializarla, toda vez que por cada fuerza armada se tiene establecida y organizada una dirección para el subsistema de salud. 18. En tal sentido, es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la llamada a dar cumplimiento a la orden de tutela, ya que dentro de sus funciones se encuentra la de garantizar la prestación de servicios integrales de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal del Ejército Nacional y sus beneficiarios, así como la de fortalecer los servicios básicos en todos los establecimientos de sanidad militar. 19.
En esa medida, al revisar las actuaciones procesales expuestas en la parte inicial de la presente providencia, se aprecia que el 14 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán, para que se pronunciara frente a los hechos expuestos por el accionante y aportara las pruebas que tuviera en su favor.
Sin embargo, a pesar de haber sido notificado, el funcionario guardó silencio. 3 Sobre el marco normativo y jurisprudencial del incidente de desacato en acciones de tutela, puede consultarse: Decreto 2591 de 1991 (artículo 27 y 52): Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002; Sentencias T-343 de 2011, T-527 de 2012 y SU- 034 de 2018. 5 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-15 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20.
Posteriormente, el 21 de julio de 2025, la autoridad judicial precitada abrió el incidente de desacato en contra del mayor Ronald Vides Hostia, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán y, en consecuencia, ordenó correrle traslado para que ejerciera su derecho de defensa. 21. El 28 de julio de 2025, ante la ausencia de respuesta por parte del funcionario requerido, la autoridad judicial precitada lo sancionó por desacato con multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haberse acreditado el cumplimiento del mandato impuesto en el fallo de tutela. 22.
En esos términos, la Subsección considera que la conducta desplegada por el mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán, ha sido totalmente pasiva, pues a pesar del requerimiento efectuado por el Tribunal Administrativo del Cauca, se abstuvo de emitir algún pronunciamiento, desatendiendo conscientemente la orden impuesta, consistente en garantizar el servicio de salud al señor Pérez Delgado de forma integral. 23.
Al respecto, conviene precisar que la naturaleza del incidente de desacato es hacer cumplir la orden del fallo de tutela en procura de una efectiva protección a los derechos fundamentales amparados y sancionar la conducta negligente del responsable del cumplimiento si la hubiere y, en esa medida, no es posible desconocer que el funcionario mencionado se apartó de su obligación, por lo que hay lugar a la imposición de la sanción. 24.
Ahora bien, la Corte Constitucional ha señalado que la sanción por desacato debe respetar los principios de responsabilidad y proporcionalidad4. Así, como en el caso bajo estudio se verificó que el trámite incidental se surtió conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables, y se garantizó el debido proceso del sancionado, pues aquel guardó silencio, a pesar de haber sido debidamente notificado en las oportunidades en que fue requerido5, la Sala encuentra que la medida adoptada por el juez de primera instancia se ajusta a la gravedad de la omisión del funcionario de no cumplir lo dispuesto en la sentencia de tutela, lo cual no solo compromete gravemente el derecho fundamental protegido sino que también afecta la eficacia de la acción de tutela como instrumento para salvaguardar las garantías fundamentales. 25.
Adicionalmente, la sanción impuesta no resulta excesiva comoquiera que el incidentado adoptó una actitud pasiva durante todo el trámite, absteniéndose de pronunciarse frente a los reparos expuestos por el accionante; máxime si se tiene 4 La Corte Constitucional, en la sentencia C-721 de 2015, determinó que el principio de proporcionalidad implica que la sanción no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad.
Así, para su análisis indicó que debía tenerse en cuenta (i) el grado de la afectación de la falta sobre los deberes del cargo del funcionario y sobre el cumplimiento de los fines del Estado y los principios constitucionales de la función pública (ii) la gravedad de la sanción impuesta y (iii) la proporcionalidad entre ambas. 5Según la información que reposa en los índices 438 y 444 del aplicativo SAMAI, las notificaciones se realizaron a través de mensaje de datos al correo ronald.vides@buzonejercito.mil.co.
Ver archivo denominado «151_Dnotifica_T133970453276813872» y «156_Dnotifica_T133976468435498467». 6 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-15 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en cuenta que con anterioridad se resolvió un incidente de desacato6 en el mismo sentido por el comportamiento omisivo de dicho funcionario.
Por tanto, la decisión objeto de consulta guarda coherencia entre la gravedad de la conducta del funcionario y la medida impartida. 26. En consecuencia, se confirmará la providencia que declaró en desacato al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS29, código 3005 de Popayán, respecto de la orden contenida en el fallo de tutela de 30 de julio de 2012, y que lo sancionó con multa equivalente a 6 SMLMV, erogados de su propio peculio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, III.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de 28 de julio de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual sancionó por desacato al mayor Ronald Vides Hostia, director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS9, código 3005, de Popayán con multa de 6 SMLMV, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 6 Auto del 5 de junio de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.