Micelio
11001031500020220454900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7274 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Franklin Rafael Olave Pico·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04549-00 Demandantes: FRANKLIN RAFAEL OLAVE PICO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B. Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Franklin Rafael Olave Pico presento acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales del debido proceso, derecho de petición y acceso a la administración de justicia. 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Franklin Rafael Olave Pico en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Notifíquese al presidente e integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04549-00 Demandante: Franklin Rafael Olave Pico Acción de tutela 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 5º) Por Secretaría General solicítese a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remitan copia magnética del expediente referente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación no. 250002342000-2018-02415-00, en el que obró como demandante el señor Franklin Rafael Olave Pico. 7) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.