Micelio
11001031500020220670100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10684 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06701-00 Solicitante: Óscar Fernando Quintero Mesa Autoridad: Consejo de Estado y otros Asunto: Acción de tutela RECURSO DE REPOSICIÓN-No procede en tutela Óscar Fernando Quintero Mesa formuló acción de tutela contra el Consejo de Estado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-Sala Tercera de Decisión Laboral, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Santiago de Cali, la Universidad Santiago de Cali, la Universidad del Tolima y la Institución Universitaria Antonio José Camacho-UNIAJC.

Afirmó la vulneración de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y petición por la presunta omisión de dichas autoridades en el cumplimiento de sus funciones. El 16 de diciembre, se devolvió la solicitud de tutela al solicitante para que determinara de manera clara la acción u omisión que la motiva, la amenaza o agravio que pretende conjurar, la orden de tutela que persigue y los aspectos concretos por los que pide el amparo respecto de cada una de las autoridades.

El solicitante allegó unos documentos para que fueran tenidos en cuenta en la tutela y señaló que la corrección del escrito es un exceso ritual manifiesto. El 8 de marzo siguiente, se rechazó la solicitud, pues del escrito de tutela y de los documentos allegados no se logró determinar de manera clara la a acción u omisión que la motiva, el agravió que pretende conjurar, la orden de tutela que persigue y los aspectos concretos por los que pide el amparo.

El solicitante interpuso recurso de reposición y esgrimió que la solicitud cumplía con los requisitos para su admisión. 1. El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, de conformidad con el artículo 318 CGP. Este recurso no está previsto para el procedimiento de la acción de tutela, pues el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 únicamente dispone la impugnación contra el fallo de primera instancia. De hecho, aunque el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 prescribe que para interpretar las normas de procedimiento de la acción de tutela se aplicará lo previsto por el CPC, ahora CGP, en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991, se ha determinado que esa remisión no implica el traslado 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-06701-00 Solicitante: Óscar Fernando Quintero Mesa Resuelve reposición de los recursos del procedimiento civil a la tutela, en la medida en que esta se caracteriza por un trámite célere y el fallo debe proferirse en el plazo de diez días, en primera instancia, o veinte días en segunda instancia (artículos 3, 29 y 32 del Decreto 2591 de 1991)1. 2.

En consecuencia, el recurso de reposición interpuesto por el solicitante contra el auto del 8 de marzo de 2023 es improcedente.

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZESE por improcedente el recurso de reposición contra el auto que rechazo la solicitud de tutela interpuesta por Óscar Fernando Quintero Mesa contra el Consejo de Estado y otros, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/MCS 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-162 del 20 de marzo de 1997 [fundamento jurídico c]