Micelio
11001031500020240003400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-01-11

Radicación interna: 37 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Jose Luis Viveros Abisambra·Demandado: Providencia De 5 De Octubre De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) El señor José Luis Viveros Abisambra, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 5 de octubre de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, con fundamento en la causal de revisión prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA.

El recurrente aportó las pruebas que considera necesarias para resolver el recurso. Mediante auto del 1.° de noviembre de 2024, se admitió el medio de impugnación y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada y al agente del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que, dentro de los diez (10) días siguientes, contestaran el recurso y solicitaran pruebas.

La providencia fue notificada por medios electrónicos el 12 de noviembre de 2024. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contestó el recurso y solicitó tener como prueba el expediente dentro del cual fue proferido el fallo enjuiciado. El Ministerio Público presentó concepto sin realizar solicitud probatoria. Por ser la oportunidad procesal pertinente, se dará valor probatorio a los documentos aportados con el recurso.

De otra parte, se observa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2020-00177-01, promovido por José Luis Viveros Abisambra contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se encuentra digitalizado al índice 2 y siguientes de la plataforma SAMAI Conejo de Estado, por lo que no es necesario ordenar la remisión del mismo.

Finalmente se reconocerá personería al abogado Camilo Andrés Perilla López, identificado con cédula 1.032.437.974 y T.P. Núm. 308.165 del C.S. de la J., como apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

SEGUNDO: TENER como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Camilo Andrés Perilla López, para que actúe en representación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA