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11001031500020250674900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10701 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Harold Bush Howard·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera, Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06749-00 Accionante: Harold Bush Howard Accionados: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que decide sobre acumulación de procesos I.

ANTECEDENTES 1.1. El 21 de agosto de 20251 Harold Bush Howard presentó acción de tutela2 en contra de las Secciones Primera, Tercera y Quinta del Consejo de Estado, en procura de la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerado, porque no se ha dado cumplimiento a la sentencia de nulidad electoral del 3 de abril de 2025, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación en el marco del proceso 11001-03-28-000-2023-00103-00. 1.2.

El anterior asunto, inicialmente, fue repartido al Despacho del Magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, quien, a través de providencia del 4 de noviembre de 20253, admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar, en calidad de demandadas, a las Secciones Primera, Tercera y Quinta del Consejo de Estado, y, en calidad de vinculados, a César Daniel Castro Muñoz, Nicolás Iván Gallardo Vásquez, al Ministerio del Interior, a la Presidencia de la República y a la Registraduría Nacional del Estado Civil4. 1.3.

Como consecuencia, el titular de esta oficina judicial rindió el correspondiente informe5, en los términos del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 1 Según el certificado 7BA198FC112C4E2C EA25D317DE41A8E5 33B324584108775E F1ABB45410DED969, índice 2. 2 Ibid. 3 Obra en el certificado 3E9276F1B3EE28F2 DAD0B737D5BEC775 CD1355E240188BCB 103FB7FED6B3CF9D, índice 4. 4 Los soportes de notificación obran en el índice 7. 5 Obra en el certificado 57DAF4B3A0926B44 D9F953D7AA453449 94F449E563BC8D0D 0EC8A0C3FED5BCD, índice 8.

Auto que decide sobre acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2025-06749-00 Accionante: Harold Bush Howard Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros 1.4. Posteriormente, se remitió a este Despacho, a través de auto del 19 de noviembre de 20256, la tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2025- 06749-00, con el fin de que se estudiara su posible acumulación con la solicitud de amparo 11001-03-15-000-2025-06392-00.

II. CONSIDERACIONES 2.1. A efectos de materializar los principios de economía y celeridad procesal, el Decreto 1834 de 201578 prescribió que las acciones de tutela que persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de reparto, hubiese avocado el conocimiento de la primera de ellas y se le remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia9. 2.2.

En ese sentido, el Despacho pasará a examinar si las dos solicitudes de amparo cumplen con los requisitos necesarios para ser acumuladas. 6 Obra en el certificado 4B355CA068445B54 AE5AD2E389D2DED4 EEEDE15EC91B3289 BACE707DB44D27B8, índice 26. 7 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. 8 Artículo 2.2.3.1.3.1.- Reparto de acciones de tutela masivas.

Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 9 Artículo 2.2.3.1.3.2.

Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.

Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. Auto que decide sobre acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2025-06749-00 Accionante: Harold Bush Howard Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros 2.3. Análisis del caso concreto Verificados los supuestos fácticos de las acciones de tutela de radicados 11001-03- 15-000-2025-06392-00 y 11001-03-15-000-2025-06749-00 se tiene que no existe una triple identidad procesal por las siguientes razones: 2.3.1.

No existe identidad de partes, toda vez que en la acción de tutela 11001-03- 15-000-2025-06392-00, la parte demandante fue integrada por el ciudadano Francisco Bent Santana y la parte demandada estuvo conformada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Subsección B de la Sección Segunda de la misma Corporación. Mientras que en la solicitud de amparo 11001-03-15-000-2025-06749- 00, el actor fue Harold Bush Howard, quien imputó la vulneración de sus derechos a las Secciones Primera, Tercera y Quinta de esta Corporación. 2.3.2.

No existe identidad de objeto, en tanto que en la demanda tuitiva 11001-03- 15-000-2025-06392-00 se pretendió que el juez constitucional ordenara a las autoridades judiciales demandadas revocar la providencia que ordenó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de la sentencia del 3 de abril de 2025, proferida en el marco de la nulidad electoral 11001-03-28-000-2023- 00103-00.

A su vez, en el radicado 11001-03-15-000-2025-06749-00 se solicitó que las Secciones Primera, Tercera y Quinta del Consejo de Estado resuelvan la “CONSULTA” elevada por Nicolás Gallardo Vásquez y se ordene la ejecutoria de la providencia del 3 de abril de 2025. 2.3.3. No existe identidad de causa, debido a que el mecanismo constitucional 11001-03-15-000-2025-06392-00 se fundamentó en reproches propuestos en contra, principalmente, del trámite y de las actuaciones surtidas en el marco de la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-02691-00, las cuales, a su vez, interrumpieron la ejecución de la ya mencionada sentencia de nulidad electoral.

A su turno, la acción de tutela 11001-03-15-000-2025-06749-00 hace referencia, en esencia, a la posible configuración de una mora judicial frente a una solicitud de aclaración, que supuestamente se encuentra pendiente de resolución por parte del juez electoral. 2.3.4. En razón de lo anterior, se hace evidente que el mecanismo constitucional 11001-03-15-000-2025-06749-00 no tiene triple identidad procesal con el identificado con el radicado 11001-03-15-000-2025-06392-00.

Auto que decide sobre acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2025-06749-00 Accionante: Harold Bush Howard Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y otros 2.3.5. Así las cosas, se tiene que, en los términos del Decreto 1834 de 2015, no procede la acumulación pedida. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acumulación de las acciones de tutela de los expedientes 11001-03-15-000-2025-06392-00 y 11001-03-15-000-2025-06749-00, por las razones ut supra.

SEGUNDO: REMITIR la acción de tutela de radicado 11001-03-15-000-2025- 06749-00 al Despacho del Consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, para lo de su cargo.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente