CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01022-00 Demandante: Juan Sebastián Zamora Murillo Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Juan Sebastián Zamora Murillo, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y a la vida digna con ocasión de su no inclusión en la nómina de la Rama Judicial, pese a encontrase nombrado en el cargo de oficial mayor, en provisionalidad, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, desde el pasado 30 de enero de 2024.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] Teniendo en cuenta lo referido en precedencia, en protección especialmente a mi derecho fundamental a la seguridad social, salud, trabajo y vida digna, señor/a Juez/a le solicito decretar la medida provisional consistente en ordenarle a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. y a la COORDINADORA ÁREA DE TALENTO HUMANO SECCIONAL BOGOTÁ DRA. BETTY JOHANA ROJAS ANGARITA reconocerme y cancelarle a cada entidad a la que me encuentro afiliado el concepto de mis prestaciones sociales (salud, riesgos laborales y pensión) y caja de compensación, según corresponda, si a la fecha no ha hecho, debiendo informarle al Despacho dentro del interregno que disponga sobre el cumplimiento de ello, pues mis derechos fundamentales se encuentran amenazados en el evento de que me llegue a ocurrir un incidente que requiera de urgente atención médica o asistencial de trabajo, a pesar de ningún momento he sido desvinculado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene a la entidad demandada realizar todos los pagos, presuntamente, pendientes al sistema de seguridad social y de riesgos profesionales a nombre del demandante, si a la fecha no los hubiere hecho.
En este punto, al revisar el sistema de información de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se observa que Juan Expediente: 110010315000-2024-01022-00 Demandante: Juan Sebastián Zamora Murillo 2 Sebastián Zamora Murillo actualmente se encuentra activo, en calidad de cotizante, en la EPS Sanitas: De acuerdo con lo expuesto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos y pruebas que pueda ofrecer la entidad demandada; sin contar con que el demandante se reporta como activo en el sistema de seguridad social en salud.
En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Juan Sebastián Zamora Murillo en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las entidades demandadas en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Expediente: 110010315000-2024-01022-00 Demandante: Juan Sebastián Zamora Murillo 3 Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador