Micelio
11001031500020230374500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-10

Radicación interna: 5801 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Janeth Peñaranda Canosa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03745-00 Accionante: JANETH PEÑARANDA CANOSA Asunto: Rechazo de impugnación Auto Interlocutorio El Despacho mediante auto de 29 de agosto de 2023, rechazó por extemporánea la impugnación presentada por la actora contra el fallo de tutela 31 de julio del presente año, proferido por esta Sección, al advertir que tal decisión había sido notificada a las partes a través de correo electrónico el 10 de agosto de esta anualidad1, mientras que el escrito de alzada había sido radicado solo hasta el 22 de agosto de ese mes y año. Contra dicho proveído la señora PEÑARANDA CANOSA presentó escrito el 1o. de septiembre del año en curso, en el que señaló: «[…] Si bien es cierto se hizo una radicación de la adición de la impugnación el 22 de agosto de 2023, también es cierto que bajo el radicado de la referencia el día 14 de agosto de 2023 se envió impugnación dentro del término, como lo demuestro con la constancia de envío con dicha fecha y donde se expide la constancia de recibido la cual consta en el SAMAI como también lo pruebo con la impresión del estado.

Por lo anterior teniendo en cuenta que para impugnar una tutela solo se necesita manifestar que se impugna dentro de los 3 días siguientes a su notificación sin ninguna formalidad, la concesión de la impugnación en el presente caso es totalmente procedente. […]» En efecto, revisada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-, se observa que el pasado 14 de agosto de 2023, se radicó dentro del expediente de la referencia un memorial suscrito por el abogado ROSENMBERG GUTIÉRREZ BRAVO, quien afirmaba actuar en nombre de la señora LAURA REYES VARGAS y en el que se controvertía un fallo de tutela proferido dentro de otra acción constitucional, como se pueda observar a continuación: 1 Dicha notificación se entendió realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del correo electrónico, esto es, 11 y 14 de agosto de 2023, y el plazo de los tres (3) días para presentar la impugnación debía contarse a partir del día hábil siguiente y transcurrido dicho término, es decir, 15, 16 y 17 del presente mes y año, lo que significa que la actora tenía plazo de presentar el escrito de impugnación hasta este último día. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03745-00 Accionante: JANETH PEÑARANDA CANOSA Como se evidencia del escrito allegado el 14 de agosto de 2023, el mismo no fue suscrito por la actora ni por su apoderado2 y tampoco se controvirtió la sentencia de 31 de julio del año en curso, proferida dentro de la presente acción de tutela, pues el contenido del referido memorial hace referencia y cuestiona una decisión dictada dentro de otra acción constitucional totalmente diferente, por lo que no puede pretender la actora que dicho escrito sea tenido en cuenta para tener como oportuna la impugnación presentada en el presente expediente.

En consonancia con lo anterior, se advierte que solo hasta el 22 de agosto de 2023, la actora allegó el escrito de impugnación de la sentencia de tutela de 31 de julio de la presente anualidad. Sin embargo, como se precisó en el auto de 29 de agosto de este año, para este momento ya había precluido la oportunidad para recurrir la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta que la notificación se hizo por correo electrónico enviado el 10 de agosto de 2023, quedando surtida el 14 de agosto de este año3.

De allí que el plazo de los tres (3) días para presentar la impugnación transcurrieron entre el 15 y el 17 de agosto de 2023, lo que significa que la actora tenía hasta el 17 de agosto para presentar el escrito de impugnación, lo cual no hizo. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR EL RECHAZO DE LA IMPUGNACIÓN, como se dispuso en el auto de 29 de agosto de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Debe resaltarse que el abogado de la accionante es Jhon Jairo Cabezas Gutiérrez. 3 Vale la pena resaltar que el inciso tercero del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 dispone: «La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje». 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03745-00 Accionante: JANETH PEÑARANDA CANOSA SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E)