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11001031500020240172600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-04-10

Radicación interna: 2749 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares·Demandado: Providencia Del 2 De Agosto De 2022, Proferida Por La Sala De Conjueces De La Seccion Segunda Del Co

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 1 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Asunto: Auto que resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el impedimento manifestado por la señora consejera de Estado MARÍA ADRIANA MARÍN, para conocer del recurso extraordinario de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Objeto del recurso extraordinario de revisión El recurso extraordinario de revisión se ocupa de examinar la sentencia de 2 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por TULIA CLEMENCIA DEL PILAR GONZÁLEZ PÉREZ contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL. 2 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL En dicha providencia, dictada en el proceso radicado bajo el número 25000-23-42-000-2013-00889-01, se MODIFICÓ parcialmente el fallo de primera instancia y se ordenó incluir todos los emolumentos que percibió la accionante como magistrada del Tribunal Superior Militar para el cálculo de su asignación de retiro.

Por auto de 30 de abril de 20241 la conductora del trámite inadmitió el escrito para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA. Corregida la demanda dispuso admitir el recurso extraordinario únicamente frente a la causal de revisión contenida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003; y la rechazó, por extemporánea, respecto de la causal 5ª del artículo 250 del CPACA.

Mediante providencia de 17 de julio de 2024, la doctora MARÍA ADRIANA MARÍN manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, lo que ocasionó la remisión a la magistrada que sigue en turno en la integración de la Sala Especial 12, para resolverlo. 1.2. La manifestación de impedimento La doctora MARÍA ADRIANA MARÍN manifestó que se encuentra impedida para conocer del recurso extraordinario, por cuanto se 1 El reparto de este recurso ocurrió el 9 de abril de 2024. 2 Dicha remisión en razón al estricto orden alfabético y porque la Sala 1 Especial de Decisión para el momento del reparto la integraba el doctor Juan Enrique Bedoya Escobar en calidad encargado en virtud de la renuncia del consejero titular el doctor César Palomino Cortes.

Para la fecha de discusión y aprobación de este auto la sala la integra la dra. Elizabeth Becerra Cornejo en su condición de consejera titular e integrante de la sala especial 1. 3 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Con tal propósito indicó lo siguiente: “[…] El 9 de abril de 2024, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 2 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Tulia Clemencia del Pilar González Pérez, radicado bajo el número 25000-23-42-000- 2013-00889-01, a través de la cual se modificó parcialmente el fallo de primera instancia y se ordenó incluir todos los emolumentos que percibió la accionante como magistrada del Tribunal Superior Militar, para el cálculo de la asignación de retiro.

Al revisar el tema en discusión, ADVIERTO mi impedimento para conocer del asunto, por el INTERÉS QUE ME ASISTE en la postura que se adopte frente a los factores a incluir en la liquidación de la pensión de una ex magistrada de Tribunal Superior Militar, cuyo régimen salarial y pensional le resulta aplicable a los magistrados auxiliares de las altas cortes, cargo que desempeñé antes de mi elección como consejera de Estado3.

Considero, así, que la imparcialidad e independencia que se requieren para resolver la controversia planteada por CREMIL podrían verse afectadas y, por esa razón, manifiesto mi impedimento, con base en la causal primera de recusación, contenida en el artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso corresponde al magistrado que sigue en turno resolver el impedimento, por lo que se procederá en tal sentido. […]”. II. CONSIDERACIONES 3 En años anteriores, el pleno de la Sección Tercera aceptó impedimentos manifestados por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación, cuyo fundamento era similar al que aquí expusimos. 4 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL 2.1.

Competencia Les corresponde a los integrantes de la Sala 1 Especial de Decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20214, resolver el impedimento manifestado por el magistrado conductor del trámite, en este caso, con ponencia de la consejera que le sigue en turno. Es de destacar que según el literal b) del numeral 2 del artículo 1255, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, la competencia para dictar la providencia que resuelva los impedimentos le está atribuida precisamente a la Sala de Decisión. 2.2.

La causal de impedimento invocada Según se registra en el escrito de impedimento la causal invocada es la prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, que es del siguiente tenor: 4 “ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente […]” 5 “ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias.

La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; […]” 5 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL “[…]

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”. […]” (Resaltas fuera del texto). Para entender esta causal es preciso destacar que la manifestación del juez debe identificarse con plenitud y explicar cuál es la relación con el caso objeto de juzgamiento para acreditar el interés particular que invoca, pues el impedimento debe ser personal, cierto y actual6.

Sobre el particular esta Corporación7 en relación con la causal de impedimento invocada, indicó lo siguiente: “[…] 31. Esta Corporación8 ha considerado que, de conformidad con los presupuestos de la norma, para que la situación se encuentre dentro de la causal de recusación alegada, se deben configurar los siguientes requisitos: 31.1.

Que haya un interés, ya sea directo o indirecto que sea real y serio, y que tenga relación inmediata con el objeto mismo de la Litis o de la cuestión a decidir. 31.2. Que “[…] para que el conflicto se configure y, en consecuencia, se concluya que verdaderamente está comprometida la rectitud del juez es necesario que el funcionario tenga interés directo o indirecto en la actuación, “porque le afecte de alguna manera, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su impedimento.

Este último, como de manera reiterada lo ha dicho la Corporación, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o menoscabo que, atendidas las 6 “[…] debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, auto de 21 de abril de 2009.

Radicado 11001-03- 25-000-2005-00012-01-IJ, MP. Víctor Hernando Alvarado Ardila. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez 3 de junio de 2022. Radicado: 250002341000 2016 00904 02 Demandante: Edilma Maldonado Paris Demandado: Distrito Capital- Secretaría Distrital de Hábitat. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 19 de junio de 2014, C.P. Alberto Yepes Barreiro, Radicado: 11001-03-28-000-2013-00011-00. 6 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL circunstancias derivarían el funcionario, su cónyuge o los suyos, de la actuación o decisión que pudiera tomarse del asunto […]”. 31.3.

Que la causal invocada esté acompañada de una debida sustentación […]”. También se aclaró por esta Corporación, que: “[…] Si bien esta causal subjetiva es bastante amplia, en cuanto subsume cualquier tipo de interés, ya sea directo o indirecto, lo cierto es que dicho interés además de ser real y serio, debe tener relación inmediata con el objeto mismo de la litis o cuestión a decidir; debe ser de tal trascendencia que, teniendo en cuenta el caso concreto, implique un verdadero trastorno en la imparcialidad del fallador y pueda afectar su capacidad de juzgamiento y el desempeño eficaz y ajustado a derecho respecto de la labor que desempeña. Es por esta razón que cualquier tipo de manifestación que no esté sustentada o en la que no se evidencie de manera clara y precisa la posibilidad de que el juzgador pueda verse perturbado al momento de pronunciarse en determinado asunto, comprometiendo por ello su imparcialidad, no será suficiente para declarar fundado el impedimento […]”9. 2.3 Del caso concreto Precisado lo anterior, la Sala procede a estudiar la manifestación efectuada por la doctora MARÍA ADRIANA MARÍN, así: Explica que el interés que invoca radica en que la postura que se adopte en este asunto definirá sobre el régimen salarial y pensional aplicable a la exmagistrada del Tribunal Superior Militar10, el cual le 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia del 28 de julio de 2010, expediente: 2009-00016, MP.

Mauricio Fajardo Gómez. 10 vinculada a este trámite. 7 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL es aplicable a los magistrados auxiliares de las altas cortes, cargo que desempeñó. Además, refirió que la Sección Tercera de la Corporación aceptó impedimentos a los magistrados de la Sección Segunda por hechos similares, pero no identificó los expedientes en los cuales se adoptó tal postura.

De manera que para esta Sala, la circunstancia de interés aludida no identifica los elementos de certeza y actualidad que ha de motivar la causal impeditiva, pues pese a señalar la identidad que en otrora predica con la beneficiaria de la asignación de retiro, no se aprecia que el desempeño en el pasado de dicho cargo interfiera en su labor judicial, bien porque se encuentre en discusión un derecho similar o porque éste le genere algún tipo de expectativa respecto de una situación pensional, la que en todo caso, sería futura.

Asimismo, debe resaltarse que el asunto debatido frente al derecho pensional fue objeto de demanda en un proceso ordinario, cuyo fallo proferido en segunda instancia es el cuestionado mediante este recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiro de las Fuerza Militares – CREMIL, por una causal específica que no entraría a resolver la presunta coincidencia del régimen pensional para los aludidos cargos. 8 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL En efecto, el objeto de este recurso se limitará a revisar si tal decisión incurre o no en la causal de revisión prevista en el literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, decisión que se circunscribirá a establecer si el reconocimiento que se ordenó se hizo o no con violación al debido proceso.

Así las cosas, no se aprecia que la participación en el asunto bajo examen devenga para la doctora MARÍA ADRIANA MARÍN la determinación sobre una situación actual que incida en los postulados de independencia, autonomía e imparcialidad que se privilegia en la actividad judicial. Los argumentos expuestos resultan suficientes para que la Sala Especial declare infundado el impedimento manifestado por la doctora MARÍA ADRIANA MARÍN y, en consecuencia, ordene devolver el expediente digital al Despacho de la citada consejera para que continúe con el trámite que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 1, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la señora consejera MARÍA ADRIANA MARÍN para intervenir 9 Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 110010315000202401726-00 Actora: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente digital al Despacho de la doctora MARÍA ADRIANA MARÍN, para que continúe con el trámite procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRON (Firmado electrónicamente) PEDRO PABLO VANEGAS GIL