Micelio
73001230000020010167601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-16

Radicación interna: 10753 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Joaquin Augusto Torres Nieves Y Otros·Demandado: Municipio De Ibague, Corporacion Autonoma Regional Del Tolima -Cortolima Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES TESIS: SE MODIFICA EL MONTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, SE ACREDITÓ EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS ÓRDENES DICTADAS.

AUTO QUE RESUELVE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 24 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima1, que sancionó por desacato con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, por el incumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia de 2 de mayo de 2005, adicionada mediante providencia de 4 de febrero de 2010. 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES I.1.- La acción Los ciudadanos FÉLIX MARTÍNEZ y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES instauraron demanda en ejercicio de la acción popular contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ, el INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A. -IBAL S.A. E.S.P.-, el INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ –INFIBAGUÉ y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA –CORTOLIMA, tendiente a la protección de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al goce de un ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

La parte actora estimó vulnerados los referidos derechos, por cuanto la quebrada “Hato de la Virgen” estaba siendo afectada por el vertimiento de aguas residuales, lugar en la que habitaban varias familias en condiciones de alto riesgo. I.2.- Sentencias objeto de cumplimiento 3 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Tribunal en providencia de 2 de mayo de 2005 amparó los derechos colectivos invocados y ordenó: “[…] 1.

Concédase el amparo a los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública. 2. Ordenase al municipio de Ibagué que en el plazo no superior a seis meses que se cuenta a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de La Virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma. 3.

Ordenase al municipio de Ibagué incluir en los planes de desarrollo municipal y de reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riveras de la citada quebrada, para lo cual deberá atenderse los planes de reubicación y valorarse las prioridades existentes en esta materia. Así mismo, realizar las acciones necesarias para prevenir y erradicar los asentamientos humanos en los márgenes de ríos y quebradas del municipio. 4.- Ordenar que el Alcalde como primera autoridad de Policía del Municipio de manera inmediata coordine con el Comandante de Policía la vigilancia del sector de la quebrada La Virgen y los operativos tendientes a recuperar la seguridad del mismo. 5.

Ordénese al Alcalde rendir al Tribunal informes quincenales sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a este fallo advirtiéndosele que el Tribunal mantiene la competencia permanente para verificar su cumplimiento y tomar las medidas necesarias para su debida y oportuna ejecución […]”. La Sección Primera mediante sentencia de 4 de febrero de 2010 adicionó la mencionada providencia, en el siguiente sentido: “[…] 2.- ADICIÓNASE dicho fallo así: 4 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1.- Las obligaciones impuestas al Municipio de Ibagué en los numerales 2, 3 y 4 de la sentencia impugnada, serán desglosadas y precisadas así: a.- ORDÉNASE al Alcalde del citado municipio que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: - Las Secretarías de Educación y de Salud efectúen con las Juntas de Acción Comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen una campaña que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos, que deberá implementarse hasta cuando sean reubicados los asentamientos ilegales que ocupan el área de ronda de dicha quebrada y se recupere la zona. - La Secretaría de Infraestructura conjuntamente con IBAL E.S.P. OFICIAL implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada Hato de la Virgen. - La Secretaría de Salud efectúe la fumigación y control de plagas en el sector de la quebrada Hato de la Virgen e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando sus habitantes sean reubicados. 2.2.- ORDÉNASE a los habitantes de la zona de influencia de la quebrada Hato de la Virgen observar pautas adecuadas para el tratamiento de las basuras y escombros para evitar la contaminación de las aguas de la quebrada y la proliferación de plagas de insectos y de epidemias y abstenerse de arrojar basuras y escombros. 2.3.- ORDÉNASE al municipio de Ibagué que conjuntamente con CORTOLIMA, dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo y a más tardar en el mes siguiente adelanten las acciones que en el ámbito de su competencia funcional a cada uno correspondan para asegurar la recuperación ambiental de la quebrada Hato de la Virgen y de la zona de protección de su cuenca hidrográfica y su preservación una vez sea recuperada. 2.4.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Ibagué que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el 5 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co período de la actual Administración proceda a la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para asegurar la conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas.

Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse, deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación […]”. II.- EL INCIDENTE DE DESACATO -. El Tribunal, mediante auto de 19 de agosto de 2022, dispuso la apertura del incidente de desacató contra al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué2. -.

El señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, a través de apoderado, mediante oficio de 26 de agosto de 2022, visible en el índice 2 del expediente digital, manifestó que si bien antes de su posesión como alcalde, esto es el 1o. de enero de 2020, no se había dado cumplimento a las órdenes impartidas en las providencias de 2 de mayo de 2005 y 4 de febrero de 2010, lo cierto es que desde dicho momento impartió instrucciones encaminadas a tal fin. 2 Dicha providencia le fue notificada al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, mediante mensaje de datos enviado a su correo personal institucional: alcalde@ibague.gov.co 6 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que aun cuando la administración actual lleva 30 meses de gestión, debe tenerse en cuenta que la pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19 generó factores de fuerza mayor que afectaron su gestión, pues la mayoría del tiempo y en forma prioritaria tuvo que dirigir su mandato hacía el sector salud y económico para disminuir las consecuencias de la pandemia, las cuales impactaron los derechos a la salud, la economía, la circulación y al trabajo de todos los ciudadanos, incluidas las familias más pobres de la ciudad.

Argumentó que está adelantando todas las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales, policivas, de salud y educativas con el propósito de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el presente proceso. Indicó que si bien es cierto que no cumplió con los términos señalados por el Tribunal y el Consejo de Estado para atender las órdenes impartidas en las sentencias de instancia, también lo es que las dos administraciones anteriores tampoco lo hicieron y pese a ello no se les inició incidente de desacato alguno. Afirmó que bajo su administración, respecto de la reubicación de los ocupantes de la quebrada “Hato de la Virgen”, se elaboraron los 7 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudios de urbanismo y topográficos del predio “El Reposo” destinado para tal fin, se solicitaron las licencias urbanísticas, se consiguieron recursos por la suma de “[…] más de 3.500.000 millones de pesos para las obras de urbanismos […]”, se iniciaron los procesos pre contractuales y contractuales y los administrativos policivos para recuperar el bien inmueble que en la actualidad se encuentra invadido.

Manifestó que, adicionalmente, obtuvo la adjudicación del inmueble denominado “Las Jirafas” con el fin de reubicar a aquellos habitantes a los que no se les asigne un lote en el predio “El Reposo”, predio este que también se encuentra invadido. Señaló que la Secretaría de Gobierno Municipal informó detalladamente el estado de los procesos policivos que se adelantan para la recuperación de los predios “Las Jirafas” y “El Reposo”, con miras a continuar con el proceso de reubicación. Afirmó que los procedimientos policivos adelantados en el predio “Las Jirafas” deben respetar los derechos al debido proceso y de defensa de los ocupantes de dicho predio. 8 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA CONSULTADA El Tribunal, en providencia de 24 de noviembre de 20223, declaró en desacato al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, por no cumplir lo ordenado en la sentencia de 2 de mayo de 2005, adicionada mediante providencia de 4 de febrero de 2010 y, en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Indicó que el incidentado no demostró haber cumplido con las órdenes consistentes en: i) adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para reubicar las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, priorizando aquellas que presentan riesgo inminente de deslizamiento; ii) recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y iii) disponer las medidas policivas para evitar tanto la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector como para asegurar la conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada e impedir que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas. 3 Dicha providencia le fue notificada al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, mediante mensaje de datos enviado a su correo personal institucional y a su correo personal: alcalde@ibague.gov.co y andresfhurtadob2021@gmail.com. 9 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que de la revisión de la quebrada “Hato de la Virgen” se advertía la presencia de mayores construcciones, circunstancia de la cual se desprendía que no se realizó siquiera vigilancia o control en el sector respecto de los asentamientos humanos. Puso de presente que si bien la anterior administración allegó un informe denominado “avances frente a la Acción Popular 2001/1676 Hato de la Virgen”, el 20 de marzo de 2019, en el que se anexó un cronograma para la entrega del predio “El Reposo”, lugar donde serían reubicadas las familias objeto de la acción popular, lo cierto es que desde enero de 2020, fecha en la que el incidentado conoció de la existencia del proceso, no realizó gestión alguna.

Sostuvo que pese a que se citó al incidentado los días 27 de octubre y 4 diciembre de 2020, 22 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo, 19 de abril, 21 de mayo y 24 de septiembre de 2021, 21 de enero, 18 y 28 de marzo y 19 de abril de 2022 a audiencias de verificación de cumplimiento con el fin de constatar las gestiones realizadas por la administración, éste se abstuvo de asistir a las mismas; que se limitó a afirmar que “tenían identificado un predio en zona de expansión de Ibagué ubicado en la Carrera 4 Sur con calle 98, de propiedad del Ministerio de Vivienda, de la que no tenían ninguna respuesta por 10 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte del Ministerio, que no hay obras, ni cronogramas, solamente un estimado de construcción que sería de 4.000 millones de pesos”, respecto del cual se adelantaría el proceso de licitación correspondiente en el año 2021.

Expresó que en la quebrada “Hato de la Virgen” existen asentamientos humanos en zonas con alto riesgo de deslizamiento sin que la administración hubiese adoptado medida alguna, debido a que no se han presentado eventualidades con ocasión del fenómeno de la ola invernal y solo ha señalado que tiene cuerpo de bomberos y de emergencia para atender tales contingencias.

Expuso que han transcurrido 30 meses desde que el incidentado fue posesionado como alcalde de Ibagué; sin embargo, los procesos policivos de recuperación de los bienes inmuebles en los que pretende reubicar a los habitantes de la quebrada no presentan avance alguno y, por tanto, se encuentran invadidos actualmente. Manifestó que si bien la pandemia ocasionada por el Covid-19 afectó el desarrollo de las labores de todas las entidades, incluyendo al Municipio de Ibagué, dicha circunstancia no excusa al incidentado de dar cumplimiento a las órdenes impartidas, pues el incidente de 11 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desacato se inició el 19 de agosto de 2022, es decir, más de 1 año y 8 meses después de superado el aislamiento preventivo obligatorio.

En lo que tiene que ver con los procesos policivos, advirtió que aun cuando se señaló que están en trámite 237 el incidentado no precisó si estos versan sobre los asentamientos ubicados en la quebrada de Hato de la Virgen, o en los predios El Reposo y Las Jirafas que fueron dispuestos para la reubicación de familias, o si los mismos corresponden a la totalidad de infractores o invasores.

Señaló que si bien se informó que hay 382 familias pendientes de reubicación, lo cierto es que no han sido debidamente censadas ni caracterizadas y tampoco obra una relación de los procesos policivos adelantados contra ellas, por lo que no hay certeza ni siquiera de los infractores actuales. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El incidente de desacato en acciones populares De conformidad con el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, hay desacato cuando se incumple una orden proferida en 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 12 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el curso del trámite de la acción popular, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “Artículo 41.

Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo” (Resaltado de la Sala). De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial.

Cabe resaltar que el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, como lo es la facultad que tiene para tomar las medidas necesarias para la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia5; no obstante, 5 Al respecto señala el artículo 34 de la Ley 472: “…En la sentencia el Juez señalará un plazo prudencial, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución. En dicho término el Juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de 13 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dichas competencias quedan a salvo respecto de la sanción por desacato, habida cuenta que ésta es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.

La sanción por desacato Esta potestad correctiva del Juez de conocimiento para imponer la sanción (multa conmutable en arresto), está limitada por dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala6 al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.

Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo”. 6 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003-90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 14 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional7; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada.8 El cumplimiento de la sentencia: finalidad del desacato La Jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, ha sido reiterativa en afirmar que la finalidad del 7 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 8 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. 15 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia. En la sentencia T-652 de 20109, la Corte Constitucional indicó, en relación con la finalidad del desacato, que: “[…] El objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el Juez de amparo para la efectiva protección de los derechos… El objeto del incidente de desacato, de acuerdo a la Jurisprudencia de esta Corporación, se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia… Por tal motivo, la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma sino una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]” (Resaltado de la Sala).

Por su parte, esta Sala de Decisión, en providencia de 27 de septiembre de 2012 (Expediente 2011-00047-02),10 señaló: “[…] Ahora bien, es menester precisar que la finalidad del desacato en las acciones constitucionales no es otra que la de garantizar la efectividad de los derechos objeto de protección, persuadiendo al responsable de que cumpla con la respectiva orden judicial.

Es decir, que se trata de una de las herramientas con las que cuenta el Juez para lograr dicho cometido. De ahí que, además de imponer una multa conmutable en arresto, con ocasión de la desatención de la orden de amparo, el fallador tiene la obligación de velar por el cabal cumplimiento del mismo, asegurándose de que cese la vulneración o amenaza de los derechos […]” (Resaltado de la Sala). 9 Reiterada en la sentencia T-606 de 2011.

Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto. 10 Reiterada en el proveído de 3 de abril de 2014, Expediente 2011 00160 01, Consejera ponente María Elizabeth García González. 16 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y en la providencia de 16 de octubre de 2014 (Expediente 2014- 02396-02, Consejero ponente: doctor Marco Antonio Velilla Moreno), la Sala indicó: “[…] Por lo expuesto, no resulta viable acceder a las pretensiones de la entidad accionada, en el sentido de revocar la decisión en razón al cumplimiento del fallo durante el trámite de la consulta, toda vez que ello, desdibujaría el propósito del incidente de desacato y de la multa, no porque la razón de ser de éste sea la imposición de una sanción, pues la Jurisprudencia con suficiencia ha establecido que el fin último del incidente de desacato no es la sanción sino lograr el cumplimiento del fallo; sino porque, precisamente, al rehusarse la entidad a acatar la orden judicial y persistir en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, el Juez Constitucional está en el deber de imponer la sanción para persuadir a la demandada a cumplir, en ejercicio del poder disciplinario del Juez Constitucional [ ]” (Resaltado de la Sala).

En resumen, la finalidad de la imposición de la sanción cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de ésta, para la protección cabal de los derechos protegidos. El grado jurisdiccional de consulta Al estudiar la constitucionalidad de la norma que establece el incidente de desacato en acciones populares, la Corte Constitucional11 destacó que la consulta de la sanción impuesta a quien presuntamente desacata una orden proferida al interior de una acción popular, se erige como una garantía a favor de “quien es 11 Sentencia C -542 de 2010, Magistrado ponente Jorge Iván Palacio Palacio, que resolvió la demanda de incostitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 472 de 1998. 17 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia”.

Así se pronunció la Corte: “[…] Para la Sala, el legislador en ejercicio de la potestad de configurar los trámites judiciales ha considerado en forma razonable que tratándose de un juicio de naturaleza correccional o disciplinario, en el que el Estado ejerce el monopolio del poder punitivo a través de uno de sus agentes (el Juez), respecto de quien presuntamente desacata una decisión judicial, persona que puede resultar sancionada por el mismo juez que profirió la orden, al cabo de un incidente procesal breve y sumario, debía conceder al investigado la atribución de apelar el auto sancionatorio o, ante la omisión en la interposición del recurso, disponer darle trámite al grado jurisdiccional de consulta, como una garantía para quien es considerado la parte débil del proceso y en cuyo favor obra la presunción de inocencia. Por tratarse de un asunto correccional, resulta pertinente recordar que la Corte ha señalado como elementos mínimos constitutivos del debido proceso disciplinario los siguientes: […] (i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus […]” (Resaltado de la Sala).

En el grado jurisdiccional de consulta, el examen del fallador se contrae a verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y que se haya presentado un desacato que amerite la imposición de la sanción12. Siendo éste el objeto al que se contrae el examen del 12 Sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 18 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superior, es claro que le esté vedado extenderse al análisis de la legalidad de la sentencia que se alega como incumplida.13 Se reitera que, como lo dijo la Sala en la citada providencia de 16 de octubre de 201414, “al Juez de la consulta, en lo relacionado con la sanción, le compete, únicamente, revisar si… estuvo bien o mal impuesta, para lo que debe determinar si hubo o no incumplimiento y si la entidad renuente fue negligente respecto del acatamiento de la orden judicial”.

Ahora bien, la jurisprudencia Constitucional también ha sostenido que el juez de la consulta está facultado para adoptar medidas adicionales tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho, considerando que el objeto último de la sanción se encamina al goce pleno del derecho tutelado en el fallo. Así lo precisó la Corte15 al señalar que: “[…] Las materias sobre las cuales es competente un Juez en consulta se definen por el motivo de la misma, en razón al interés que se busca proteger.

Se advierte fácilmente el fin que se deduce de la figura misma: garantizar la corrección de la sanción impuesta por el Juez de tutela en un incidente de desacato. El Juez encargado de resolver la consulta debe verificar que la decisión sometida a control no contravenga la Constitución ni la ley y, que, en las circunstancias específicas del caso, se haya presentado un incumplimiento que merezca ser sancionado como desacato.

Este es pues, el primer contenido sobre el cual se puede ocupar el auto que resuelve la consulta. Pero no es el único fin que esta institución persigue. El incidente por desacato se enmarca dentro del proceso de tutela, y ello implica que la consulta es una de las herramientas procesales diseñadas 13 Esto fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2009. 14 Expediente 2014-02396-02, Consejero ponente Marco Antonio Velilla Moreno. 15 Cfr. sentencia T-086 de 2003 de la Corte Constitucional. 19 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

(…). Ello introduce un segundo elemento que puede ser objeto del auto en el que se resuelve la consulta: un pronunciamiento sobre si es necesario que se dicten medidas adicionales para garantizar el goce efectivo del derecho, puesto que la finalidad esencial de la sanción por desacato es propender por el goce del derecho tutelado en el fallo para lo cual, en determinadas circunstancias, la medida adecuada puede comprender complementos o ajustes a la orden inicial dentro de los límites antes mencionados […]” (Destacado fuera del texto original).16 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, la misma sentencia indicó: “[…] Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido […]”.

Según se ha citado, el examen del Juez de la consulta, además de orientarse a la corrección de la sanción, puede incluir asuntos que estén directamente relacionados con el cumplimiento del fallo. 16 Sobre el alcance de la decisión del Juez que resuelve la consulta, en la misma sentencia la Corte indicó: “Considera la Sala que el Juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, puede complementar o ajustar las órdenes impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido Juez de primera o segunda instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificación a las órdenes originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y existe una relación directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido.” 20 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto Para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que se cumplan dos requisitos, a saber: i) que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y ii) que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla.

(i) Del cumplimiento de la orden judicial El contenido preciso de la orden de protección está determinado por el objeto, los sujetos y el plazo; en tal sentido, se precisa establecer cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término. Lo anterior, con miras a verificar si el destinatario de la orden la realizó cabal y oportunamente. 1.

El contenido de las órdenes En el caso sub lite, el Tribunal en sentencia de 2 de mayo de 2005 ordenó lo siguiente: 21 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 2.

Ordenase al municipio de Ibagué que en el plazo no superior a seis meses que se cuenta a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de la virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma. 3.

Ordenase al municipio de Ibagué incluir en los planes de desarrollo municipal y de reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riveras de la citada quebrada, para lo cual deberá atenderse los planes de reubicación y valorarse las prioridades existentes en esta materia. Así mismo realizar las acciones necesarias para prevenir y erradicar los asentamientos humanos en los márgenes de ríos y quebradas del municipio. 4.- Ordenar que el Alcalde como primera autoridad de Policía del Municipio de manera inmediata coordine con el Comandante de Policía la vigilancia del sector de la quebrada La Virgen y los operativos tendientes a recuperar la seguridad del mismo […]”.

Por su parte, la Sección Primera mediante sentencia de 4 de febrero de 2010 adicionó la mencionada providencia en el siguiente sentido: “a.- ORDÉNASE al Alcalde del citado municipio que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo adopte las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: - Las Secretarías de Educación y de Salud efectúen con las Juntas de Acción Comunal de los barrios aledaños a la quebrada Hato de la Virgen una campaña que instruya a los habitantes de viviendas ubicadas en el sector sobre normas de higiene que deben observar en el tratamiento de desechos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud y para contrarrestar focos infecciosos, que deberá implementarse hasta cuando sean reubicados los asentamientos ilegales que ocupan el área de ronda de dicha quebrada y se recupere la zona. - La Secretaría de Infraestructura conjuntamente con IBAL E.S.P. OFICIAL implemente un programa de limpieza y mantenimiento progresivo y permanente de la quebrada Hato de la Virgen. 22 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - La Secretaría de Salud efectúe la fumigación y control de plagas en el sector de la quebrada Hato de la Virgen e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando sus habitantes sean reubicados. […] 2.4.- ORDÉNASE al Alcalde del municipio de Ibagué que dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para que antes de que concluya el período de la actual Administración proceda a la reubicación de las viviendas ubicadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas policivas para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para asegurar la conservación y mantenimiento de la ronda de la quebrada y para evitar que sea invadida nuevamente con la construcción de viviendas.

Los miembros cabeza de familia de los núcleos familiares a reubicarse deberán concurrir con el municipio y contribuir en las obras de construcción requeridas para adelantar su reubicación […]”. 2. Lo probado en el proceso Al descorrer el traslado del incidente, el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, aportó las siguientes pruebas: - Oficio de 22 de agosto de 2022, suscrito por el Rector de la Institución Educativa Técnica Exalumnas de la Presentación, en el que informa sobre la realización de actividades estudiantiles en el marco del proyecto denominado “formación en cultura ambiental”, 23 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con la finalidad de resaltar la importancia que reviste la quebrada “Hato de la Virgen” para la comunidad ibaguereña. - Oficio núm. 43720 de 23 de agosto de 2022, suscrito por la Directora de Salud Pública del Municipio de Ibagué, en el que da cuenta de las actividades relacionadas con la limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos ubicados en la quebrada “Hato de la Virgen” y de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el sector. - Oficio núm. 043718 de 23 de agosto de 202217, cuyo asunto es “cumplimiento del fallo de la acción popular promovida por Félix Eduardo Martínez (Hato de la Virgen) radicación 73001233100020010167600.

Respuesta al memorando No. 43148 del 19 de agosto de 2022”, suscrito por el Secretario de Gobierno (E) de Ibagué, en el que se indica que: a través de audiencia de 28 de julio de 2022, se declararon infractores a 293 personas por haber realizado comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia del bien inmueble denominado “Las Jirafas”; en audiencia de 16 de agosto de 2022, la agente del Ministerio Público solicitó la realización de una visita técnica con la finalidad de establecer los metros 17 Índice 2 digital del expediente. 24 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuadrados de ocupación por cada familia dentro del predio “El Reposo”; y que existen 15 procesos policivos activos relacionados con los ocupantes de la quebrada “Hato de la Virgen”. - Oficio núm. 044377 de 26 de agosto de 202218, cuyo asunto es “incidente desacato contra el señor Alcalde.

Auto de 19 de agosto de 2022”, suscrito por el Director Técnico de la Secretaría de Infraestructura de Ibagué, en el que reportan las siguientes actividades respecto de la reubicación de los ocupantes de la quebrada “Hato de la Virgen”: “[…]

ANTECEDENTES Información General Predio El Reposo Radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-00 Resolución de adopción: N°11-050 de marzo 11 de 2010 Predio: El Reposo Lote N°2: 350-203801 Área: 7.120.27 M2 Lote N°3: 350-203802 Área: 9.534.20 M2 Ficha Catastral: 01-04-066-0006-000 (Globo) Área Total: 16.654.47 M2 Basados en el proyecto urbanístico diseñado en los lotes de propiedad del municipio, tal y como aparece en la información, el cual dio origen al loteo que permitió la asignación de 158 predios, destinado a familias incluidas en la Acción Popular conocida como el Hato de la Virgen.

El municipio de Ibagué a través de la secretaría de infraestructura pretende tramitar la licencia urbanística ante la Curaduría Urbana, así como también adelantar las obras de urbanismo que permita la 18 Visible en el índice 2 del expediente digital. 25 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co construcción futura de las viviendas por parte de los beneficiarios de la acción popular, dentro de las cuales se incluyen las siguientes actividades: • La construcción de las redes hidrosanitarias, desarrolladas hasta la caja de inspección exterior del predio y la caja exterior para la futura instalación del medidor del agua. • La construcción y/o instalación de las redes de alta y media tensión de energía eléctrica. • Construcción de andenes, sardineles y vías públicas • La construcción y/o instalación del alumbrado público. • La construcción y/o instalación de las redes de gas domiciliario.

La licencia para la construcción de las obras de urbanismo solicitada bajo la modalidad de obra nueva de vivienda unifamiliar, con diseño para dos pisos. Dejando claridad que la expedición de esta licencia para la construcción de las viviendas, no le obliga al municipio su ejecución. Es decir que el municipio de Ibagué solo desarrollará las obras de urbanismo.

Para cumplir con las actividades anteriormente enunciadas previamente, se requiere contar con los respectivos permisos, disponibilidades y licencias. ACTIVIDADES AÑO 2020 Se definieron las actividades requeridas para la ejecución de las obras de urbanismo así: Redes Hidrosanitarias. En coordinación con la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP, a parte de la expedición de la respectiva disponibilidad inmediata de acueducto y alcantarillado, se desarrollarán los diseños, memorias, cálculos, planos de diseño y de especificaciones, así como las cantidades de obra, presupuesto y APU, y en general todos los Items, que permitan la contratación para su ejecución total.

Redes de Energía Eléctrica. Se requiere para la contratación y/o instalación construcción de las redes de alta y media tensión, de los diseños, memorias, cálculos, planos de diseño y de especificaciones, así como las cantidades de obra, presupuesto y APU, que permitan su contratación, así como la factibilidad de conexión. En cumplimiento de la norma RETIE, se incluirán los diseños para la baja tensión, pero estos no serán ejecutados, ya que estos tienen relación directa con la construcción de la vivienda.

Redes de Alumbrado Público. En coordinación con el Instituto de financiamiento promoción y Desarrollo de Ibagué INFIBAGUE, a 26 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co través de la oficina de Alumbrado Público se desarrollarán los diseños, memorias, cálculos, planos de diseño y de especificaciones, así como las cantidades de obra, presupuesto y APU, y en general todos los Items, que permitan la contratación para su ejecución total.

Vías Sardineles y Andenes. La Secretaría de Infraestructura adelantará basados en los estudios de suelos existentes, los diseños de la estructura de las vías vehiculares y peatonales, desarrollando las, memorias, cálculos, planos de diseño y de especificaciones, así como las cantidades de obra, presupuesto y APU, y en general todos los Items, que permitan la contratación para su ejecución total, así como la adecuación del terreno que soportará las áreas de cesión. Solicitud y Trámite de Urbanismo y Construcción. Para poder ejecutar las obras de las actividades antes enunciadas, además de los estudios y diseños posiblemente aportados por las entidades o empresas industriales y comerciales del estado, o de servicios públicos, adscritas al municipio de Ibagué, La Secretaría de Infraestructura, adelantará con su recurso humano o bajo contratación, los estudios y diseños arquitectónicos, geotécnicos y estructurales, necesarios para poder reunir los requisitos y así obtener la licencia de urbanismo (Adelantar las obras de urbanismo) y construcción (para que las familias cuenten con un diseño con el debido permiso y puedan emprender su vivienda).

No obstante lo anterior, el equipo estructurador de proyectos de la Dirección Técnica, de la secretaría de Infraestructura, elaboró un anteproyecto de la vivienda unifamiliar de dos pisos, incluido modelo tipo y esquinero, implantado en el loteo por medio del cual se asignaron los predios, el cual aunque se diseñó teniendo en cuenta las normas urbanísticas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto 1000. 0823 de 2014 y demás normas aplicables, aún no cuenta con ninguna viabilidad preliminar expedida por parte de la Curaduría Urbana que por reparto le sea asignada, Anexo 1 planos y urbanísticos arquitectónicos de las viviendas enunciadas.

Con esta aprobación de la vivienda, aparte de cumplir con la norma para la expedición de la licencia de construcción, lo que pretendemos es que las familias cuenten con un diseño debidamente planificado y aprobado con una vigencia de al menos de dos (2) años. En el cual, aunque su construcción sea espontánea derivada de la consecución de sus recursos, cuando inicien su ejecución, la ejecuten de conformidad al diseño debidamente aprobado, con las mejores condiciones de espaciales.

Se debe aclaran jurídicamente ante la curaduría urbana el proceso que se debe utilizar teniendo en cuenta que los predios ya se encuentran 27 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co individualizados, lo que a primera vista se refleja la radicación por lote para la licencia de construcción se tendría. Ejecución de las obras de urbanismo: Una vez se desarrollen las actividades pre y contractual, se iniciarán la ejecución de las obras de urbanismo, de conformidad a los diseños previamente realizados.

Plan de Abandono. Para poder ejecutar las obras de las actividades antes enunciadas, además de los estudios y diseños posiblemente aportados por las entidades o empresas industriales y comerciales del estado. Plazo de transición. Se debe buscar un plazo concertado con la comunidad, en la cual se fije fecha límite, para que las familias abandonen el predio del Hato de la Virgen y entreguen de manera formal las mejoras, para que el municipio de Ibagué lo restituya en las condiciones ambientales de ronda de quebrada y de espacio público, así como también el evitar que más familias sigan ocupando esos espacios.

Restitución de los bienes reubicados. Para poder ejecutar las obras de las actividades antes enunciadas, además de los estudios y diseños posiblemente aportados por las entidades o empresas industriales y comerciales del estado. Noviembre 23 del 2020: En acatamiento al fallo de la Acción Popular con radicación 73001-23-00-000-2001-01676-00 y, en virtud del cronograma sugerido presentado el 03 de noviembre de 2020 en la audiencia de seguimiento respetuosamente me permito manifestarle lo siguiente: Dentro del cronograma sugerido, se presentaron solo dos actividades para finalizar la vigencia del año 2020, la primera hace relación al proceso de consecución de lote para las familias y el segundo con la búsqueda de alternativas diferentes a lote.

Dichas actividades son de gestión y no están valoradas dentro del cronograma con recursos, tal y como se puede evidenciar en el cronograma citado del cual anexamos copia simple. No obstante lo anterior, con la secretaria de Planeación y la Gestora Urbana, hemos venido adelantando conversaciones relacionadas con las actividades antes enunciadas, las cuales se relacionan así: Con Planeación se ha iniciado contactos con promotores y/o formuladores de planes parciales, presentados o en revisión ante la secretaria de planeación, buscando alternativas de lotes por desarrollar o individualizados, que puedan suplir la necesidad de los predios 28 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co requeridos, con el objeto de solicitar el reparto de la solicitud de licencia ante la curaduría competente.

Así como también se anexa el estudio de suelos existente el cual es necesario para lograr obtener la licencia. Actualmente está siendo revisado por el especialista del tema. (Documento que anexamos copia simple). Frente a la búsqueda de alternativas diferentes a lote, es decir, la posibilidad de buscar cierres financieros que permitan a las familias participar en convocatorias de vivienda de interés social que para el caso apertura el gobierno nacional u otra entidad del estado que promueva esta clase de convocatorias.

Así las cosas relacionamos a continuación las consultas en la web, relacionados con estos temas. https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/semillero- de-proPietarios En relación con el presupuesto estimado para el desarrollo del urbanismo con indicación de cuantas vigencias se deben comprometer, el cronograma sugerido igualmente es claro en definir que para el año 2021, se desarrollaran las siguientes actividades: Primer Semestre año 2021 Actividades Valor en millones Solicitud de licencia de urbanismo y construcción 71.10 Contratación y ejecución de estudios técnicos 134.30 Contratación y ejecución de las obras de urbanismo 1.706,40 Proceso de consecución de lote para las familias 2.070,00 (*) Búsqueda de alternativas diferentes a lote 23,70 Segundo Semestre año 2021 Actividades Valor en millones (*) Implementación plan de abandono 316,10 (*) Búsqueda de alternativas diferentes a lote 23,70 (*) Actividades que se desarrollan con recursos propios (Humanos insumos y equipos) 29 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, es procedente manifestar que este cronograma sugerido debe estar debidamente articulado al flujo de recursos que sobre cada actividad asigne la oficina jurídica o la secretaria de hacienda.

Actividades 2021 - Tal como se muestra en el cronograma en este año 2021 se inició el proceso de consecución del lote para darle solución a las familias del Hato de la Virgen según la acción popular. - Se inicia tramite la licencia de Urbanismo para el Reposo Etapa II y III. - Marzo 1 del 2021: Se radican en la curaduría 2 certificados de tradición para proceso subsanar observaciones Rad. 73-001-2-21- 0032 de la licencia de Urbanismo del Reposo. - Abril 16 del 2021: Mediante Resolución No. 73-001-2-21-0150 del 16 de abril del 2021 se otorga licencia de urbanismo al Municipio de Ibagué con Nit. 800.113.389-7, para ejecutar obras de urbanismo en las que se reubican ciento cincuenta y ocho (158) lotes destinados a USO RESIDENCIAL- VIVIENDA UNIFAMILIAR DE INTERES PRIORITARIO VIP con un área de lote dos (2) y tres (3) de 16654,47; predio ubicado en la Urbanización el Reposo Lote 2 y 3. - Mayo 10 del 2021: Envío preliminar del proceso contractual y se envían correcciones por parte de contratación. - Junio 22 de 2021: Reunión con el Ministerio de Vivienda para revisar avances y establecer compromisos. - Junio 30 del 2021: Se presentan correcciones o subsanaciones. 30 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Julio 29 del 2021: CELSIA entrega la disponibilidad del servicio de energía para la "URBANIZACION EL REPOSO LOTE 2 Y 3". - Agosto 10 del 2021: IBAL CONCEDE renovación de la disponibilidad del servicio Hidrosanitario para el predio ubicado en la Cra. 5B Sur Calle 25 Lote No.2 y 3 el Reposo de la ciudad de Ibagué. - Agosto 26 del 2021: Reunión con la Directora oficina Jurídica del Municipio de (Ibagué y su asesora, Director Contabilidad Secretaria de Hacienda del Municipio de Ibagué y su asesor, El representante de la secretaria de Infraestructura y como invitada la Directora Regional FIDUBOGOTA — Tolima -Huila y Caqueta, para presenta la intención que tiene el municipio para desarrollar el proyecto de vivienda en la modalidad de Mi Casa Ya.

El mismo día se desarrolla otra reunión en la secretaria de infraestructura con el asesor de despacho de la Secretaria de Hacienda, el secretario de Infraestructura, asesor de despacho de Infraestructura y profesionales en la rama financiera y técnica para presentar la intención que tiene el municipio para desarrollar el proyecto de Vivienda en la modalidad de Mi Casa Ya. - Se inició proceso en inspección Octava contra los invasores por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia del bien inmueble de 55.515 M2, identificado con folio de matrícula 350- 93098 al igual que por haber realizado comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

INFORMACIÓN GENERAL LOTE LAS JIRAFAS - Acto notarial de cesión real - Escritura Publica No 3260 de 25 de septiembre de 1996 - Notaria segunda (2) del círculo de Ibagué - Cesión de Inurbe a Municipio de Ibagué - Área cedida 39045,87 M2 - Fichas catastrales 01-09-0846-0001-000, 01-09-0847-0001-000 - Matricula inmobiliaria 350-93098 - Resolución No 010 de diciembre 14 de 2021 ACTIVIDADES AÑO 2022 - Marzo 4 del 2022: Audiencia pública virtual en oficina jurídica por acción popular lote las jirafas donde se muestra la alternativa del lote de las JIRAFAS pero se hace claridad que, que el lote está invadido y ya la inspección 8 inicio un proceso se lanzamiento por Comportamiento Contrario a la posesión y mera tenencia al igual que por comportamiento contrario a la integridad urbanística, hasta tanto no es posible hacer diseño urbanístico ni licitar. 31 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Abril 18 del 2022: Memorando enviado a la Dirección de Recursos Físicos, solicitando aclaración área y uso del suelo la Jirafa para proyecto de vivienda. - Abril 19 del 2022: Respuesta 2310-22046 del 18 de Abril por parte de Recursos Físicos donde designan topógrafo para realizar levantamiento topográfico el 30 de Abril del 2022. - Abril 26 del 2022: Se envía memorando Dr. Ember Andrés Farah - Director Información de la Norma Urbanística Catastro Multipropósito para solicitar aclaración pues existe una imprecisión cartográfica en los predios de propiedad del municipio denominados la JIRAFA e identificados con la fichas catastrales No. 01-0847-0001-000 y 01-09-0846-0001-000. - Junio 22 del 2022: Reunión con el Ministerio de Vivienda donde se muestra el proceso contractual. - Julio 21 del 2022: Se envía memorando 2310-037825 del 21 de Julio del 2022, a la oficina de Recursos Físicos de la Secretaría Administrativa del Municipio de Ibagué, reiterando la necesidad apremiante, para que se realice el levantamiento topográfico del respectivo lote (LAS JIRAFAS) para entrar a proyectar la licitación para el desarrollo urbanístico del sector con todas sus determinantes de linderos, niveles, área exacta y medidas polígono y termina de cumplir con la reunión de los del Hato de la Virgen según la acción popular ya mencionada al inicio de este informe. - Julio 28 del 2022: Fallo proferido por el inspector octavo de Descongestión Urbano de Policía del Municipio de Ibagué contra las 271 personas relacionadas en el fallo en el cual Resuelve: "DECLARA INFRACTORES a las siguientes personas por haber realizado comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia del bien inmueble de 55.516,50 m2 identificado con folio de matrícula 350-93098 al igual que por haber realizado comportamientos contrarios a la integridad urbanística". - Agosto 3 del 2022: Se expide resolución No.1500-00224 del 03 de Agosto del 2022 por el secretario de Gobierno el Dr. OSCAR ALEXANDER BERBEO, por medio del cual resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia proferida en audiencia pública del 28 de Julio del 2022 de la Inspección Octava de Descongestión Urbana de Policía. Por lo tanto, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: "Confirmar en integridad la decisión de primera instancia proferida por la Inspección Octava de Policía en audiencia pública de fecha 28 de Julio de 2022, de 32 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo expuesto en la parta motivada de la presente decisión. - Agosto 11 del 2022: Primera reunión en la Secretaria de Infraestructura del Municipio con la participación de los constructores del Urbanismo los cuales se llaman CONSORCIO URBANISMO 2022 cuyo representante es el Arq.

Juan Manuel Arguelles, la Interventoría a cargo del CONSORCIO INTERVENTORES HATO DE LA VIRGEN cuyo representante es el Ing. Mario Alvarado y en representación de la supervisión técnica por parte de la Alcaldía Municipal de Ibagué, asiste el Arq. Cesar Ciro como profesional especializado adscrito a la Secretaria de Infraestructura y como apoyo de los contratistas Arq.

Isabel Cristina Arbeláez y el Arq. Felipe A. Jáuregui V. - Agosto 18 del 2022: Se realiza la primera visita al lote denominado EL REPOSO segunda etapa con todas las partes implicadas en el desarrollo urbanístico del mismo como son CONSORCIO URBANISMO 2022, CONSORCIO INTERVENTORES HATO DE LA VIRGE, y supervisión Técnica de la Secretaria de Infraestructura en cabeza del Arq.

Cesar Ciro. - Agosto 26 del 2022: Se legalizan los contratos del constructor CONSORCIO URBANISMO 2020 con el pago de las estampillas y la pólizas, de la interventoría CONSORCIO INTERVENTORES HATO DE LA VIRGEN y se programa para la firma del acta de Id Documento: 73001230000020010167601270110270003 inicio el día lunes 29 de agosto del 2022 […]”.

Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, Alcalde del Municipio de Ibagué, no había cumplido en su integridad las órdenes dictadas en la sentencia de 2 de mayo de 2005, adicionada mediante providencia de 4 de febrero de 2010. En efecto, de la revisión de las pruebas allegadas al proceso se observa que el Municipio a través de sus Secretarías de Educación y de Salud viene adelantando actividades en el marco del proyecto 33 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co denominado “formación en cultura ambiental” y de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos ubicados en la quebrada “Hato de la Virgen” y de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el sector.

Sin embargo, la Sala advierte que, pese a lo anterior, el incidentado no acreditó haber reubicado las viviendas localizadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, haber efectuado dicha gestión al menos respecto de aquellas que presentan riesgo inminente de deslizamiento; ni haber recuperado el terreno ocupado en dicho sector.

En efecto, de la revisión de las pruebas obrantes en el proceso se advierte que el Municipio adelantó gestiones encaminadas a la reubicación de los habitantes de la quebrada, tales como la asignación de los predios “El Reposo” y “Las Jirafas” para ello y el adelantamiento de procesos policivos en la zona; no obstante, en la actualidad no se ha efectuado la mencionada reubicación, amén de que en los predios asignados para tal fin no se han adelantado las obras de adecuación correspondientes. 34 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, la Sala considera que el señor el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, Alcalde del Municipio de Ibagué, no ha cumplido completamente con las órdenes impartidas consistentes en: i) reubicar las viviendas localizadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, dando prioridad a las que presentan riesgo inminente de deslizamiento; y ii) recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones.

(ii) La responsabilidad subjetiva del sancionado Para determinar la responsabilidad subjetiva del sancionado, en este caso, el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, la Sala advierte que aun cuando acreditó la realización de varias acciones encaminadas a gestionar la reubicación de los ocupantes de las viviendas localizadas en la zona de protección de la quebrada “Hato de la Virgen” mediante la asignación y adecuación de los predios el “El Reposo” y “Las Jirafas”, conforme se desprende de los oficios núms. 044377 de 26 de agosto de 2022 y 043718 de 23 de agosto de 2012, suscritos por el Director Técnico de la Secretaría de Infraestructura de Ibagué y el Secretario de Gobierno (E) de Ibagué, lo cierto es que respecto del procedimiento adelantado para la reubicación de los ocupantes de la quebrada en el predio “El Reposo” no se observa la realización de 35 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co gestión alguna desde el 26 de agosto de 2021, ni información sobre las actividades llevadas a cabo en el predio conforme al cronograma anexado en los informes citados.

En efecto, de la lectura de los oficios núms. 044377 de 26 de agosto de 2022 y 043718 de 23 de agosto del mismo año, se advierte que está en curso un proceso policivo con la finalidad de recuperar el predio El Reposo”. Sin embargo, a 16 de agosto de 2022 ni siquiera se habían establecido con certeza el número de ocupantes irregulares en el terreno, lo cual denota negligencia por parte de la administración municipal, máxime si se tiene en cuenta que dicho predio fue el primero que se asignó con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes impartidas en el proceso de la referencia. Ahora, la Sala advierte que no le asiste razón al incidentado cuando afirma que el incumplimiento de las órdenes se debe a la afectación ocasionada por la Covid-19, pues si bien es un hecho notorio que la pandemia afectó al territorio nacional en el año 2020, la realidad es que dicha emergencia fue superada y no puede tenerse como justificación permanente para la inactividad de la administración. Consecuente con lo anterior, la Sala observa que la decisión 36 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contenida en la providencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal, se encuentra ajustada a derecho.

Sin embargo, la dosificación de la sanción debe ser disminuida, teniendo en cuenta que el incidentado ha efectuado algunas gestiones encaminadas al cumplimiento de las órdenes objeto de estudio, tales como campañas de educación y apertura de procesos policivos encaminados a recuperar el predio “Las Jirafas” designado para la reubicación de los ocupantes de la quebrada “Hato de la Virgen”.

En este orden de ideas, se modificará el numeral segundo del auto consultado, en el sentido de imponerle al señor ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA una multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se confirmará en lo demás el auto consultado, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO.- MODIFICAR el numeral segundo del auto de 24 de noviembre de 2022, proferido por el TRIBUNAL 37 Número único de radicación: 73001-23-00-000-2001-01676-01 Actores: FÉLIX MARTÍNEZ Y JOAQUÍN AUGUSTO TORRES NIEVES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, en el sentido de imponerle al señor ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA una multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás el auto consultado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 31 de marzo de 2023. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente (E) Ausente con permiso NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.