REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2019-00087-01 (68.997) Demandantes: ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA SAS Y OTRO Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y OTRO Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la Sala de modificar la sentencia apelada y, en su lugar, únicamente negar las pretensiones de la demanda, en la medida en que esta decisión se fundamentó en que el recurso de apelación no confrontó las razones de la primera instancia para no acceder a lo pedido por la parte actora, aclaro el voto frente al argumento complementario de la sentencia, según el cual los efectos del acto revocado fueron jurídicos: Al margen de que las tres (3) causales de revocatoria directa del artículo 93 del CPACA son autónomas y distintas, en mi opinión la sola circunstancia de que sea la ley la que las consagre hace que todas sean causales de legalidad, motivo por el cual los efectos de un acto revocado son antijurídicos porque entrañan distinto tipo de irregularidades que la administración puede autocontrolar precisamente a través de dicha figura.
En ese sentido, no comparto el referido argumento adicional, según el cual, si se trata de un acto revocado con base en la causal del agravio injustificado a una persona, los efectos de dicho acto revocado no sean antijurídicos. Si la apelante hubiera confrontado efectivamente la tesis del tribunal de primera instancia, habría habido lugar a estudiar si, en caso de que los daños estuvieran probados, la responsabilidad al Estado podía atribuirse a las demandadas con base en el título del daño especial por el rompimiento del principio de igualdad de las personas frente a las cargas 2 Expediente 25000-23-36-000-2019-00087-01 (68.997) Actor: Acción Sociedad Fiduciaria S.A.S. y Otro Reparación directa Aclaración de voto públicas, aun cuando tal atribución se había planteado en la demanda con base en la falla del servicio y solo en el recurso de apelación se hizo con fundamento en el daño especial.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.