Micelio
11001031500020220391900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6245 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Wildel De Jesus Mora Giraldo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Sala Primera De Oralidad, Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03919-00 Actores: Wildel de Jesús, María Katherine, Duván Estiber y Herinton de Jesús Mora Giraldo;

Amparo de Jesús Giraldo Sánchez, Yeni Teresa Giraldo y Jaime Alberto Mora Demandados: Magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, los señores Wildel de Jesús, María Katherine, Duván Estiber y Herinton de Jesús Mora Giraldo; Amparo de Jesús Giraldo Sánchez, Yeni Teresa Giraldo y Jaime Alberto Mora, por conducto de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación, toda vez que los organismos que representan integraron la parte demandada en el trámite ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Medellín copia del proceso de reparación directa Expediente: 11001-03-15-000-2022-03919-00 Wildel de Jesús Mora Giraldo y otros contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia 2 05001-33-33-016-2014-00744-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Wildel de Jesús, María Katherine, Duván Estiber y Herinton de Jesús Mora Giraldo; Amparo de Jesús Giraldo Sánchez, Yeni Teresa Giraldo y Jaime Alberto Mora contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Medellín copia del proceso de reparación directa 05001-33-33-016-2014-00744-01, que deberá ser enviada 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03919-00 Wildel de Jesús Mora Giraldo y otros contra los señores magistrados de la sala tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia 3 en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.

Reconócese personería al abogado Marcos David Sánchez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 8’128.197 y tarjeta profesional 183.082 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER