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63001233300020250007501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2026-05-04

Radicación interna: 74460 · Controversias contractuales

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - Uaecd·Demandado: Municipio De Armenia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 63001-23-33-000-2025-00075-01 (74460) Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Bogotá (UAECD) Demandado: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Mediante sentencia del 19 de marzo de 20261, el Tribunal Administrativo del Quindío accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, razón por la cual la parte demandada apeló la decisión. En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 1 Índice No. 39 en Samai – Tribunal Administrativo del Quindío. 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, con la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de controversias contractuales en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (la pretensión mayor se formuló por $1.147.989.588), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia fue enviada por correo el 20 de marzo de 2026 (índice No. 41 en gestión en otros despachos), la parte accionada interpuso y sustentó el recurso de apelación el 13 de abril de ese año (índice No. 42 en gestión en otros despachos), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia (vencían el 15 de abril de 2026, teniendo en cuenta la vacancia judicial por semana santa), de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 63001-23-33-000-2025-00075-01 (74460) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Bogotá (UAECD) Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual otorgará un término de diez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 19 de marzo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ACM