Micelio
11001031500020211153200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 15366 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Victor Enrique Cuello Daza·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11532-00 Demandante: VÍCTOR ENRIQUE CUELLO DAZA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZO DE DEMANDA El señor Víctor Enrique Cuello Daza presentó acción de tutela ante esta Corporación. No obstante, toda vez que a partir del extenso y confuso escrito presentado no era posible evidenciar el objeto de la demanda, la acción u omisión que consideraban vulneradora de sus derechos fundamentales, ni mucho menos quiénes eran las autoridades accionadas, por medio de auto del 15 de diciembre de 2021 este despacho inadmitió el asunto y otorgó a los actores el término de dos (2) días para aclarar la presente acción de tutela, so pena de rechazo.

En consecuencia, la Secretaría General del Consejo de Estado envió las respectivas notificaciones el 14 de enero del presente año a la dirección de correo electrónico obrante en la tutela “fenadecu2021@gmail.com”. Sin embargo, hasta la fecha de esta providencia no se allegó escrito de subsanación. En consecuencia, por no haber sido subsanada en tiempo el escrito de tutela se rechazará la acción presentada por la parte demandante en los términos de la sentencia T-313 de 2018 proferida por la Corte Constitucional1, en la medida que si bien se activaron 1 “De conformidad con la jurisprudencia constitucional, el rechazo de la tutela, que regula el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, es una consecuencia excepcional, que procede cuando el juez (i) no pueda determinar los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días; (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto y (iv) llegue al convencimiento que ni siquiera haciendo uso de sus amplios poderes y facultades podrá determinar los hechos o razones que motivan la solicitud de amparo.

Por tanto, cualquier elemento necesario para resolver la solicitud (diferente a “el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela”), debe ser deducido por el 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11532-00 Demandante: Víctor Enrique Cuello Daza Acción de tutela las facultades y poderes oficiosos del juez de tutela y se realizó el estudio de oficio del escrito inicial no fue posible identificar con exactitud el hecho o la razón que motivó la presentación de la demanda.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Recházase la acción de tutela presentada por el señor Víctor Enrique Cuello Daza, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Juez Constitucional, pues, en virtud del principio de oficiosidad tiene la obligación de asumir un papel activo en la conducción del proceso, no solo para interpretar la solicitud de amparo, sino para indagar por los elementos que requiera para adoptar una decisión de fondo”.