CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el apoderado de la demandante, contra las sentencias del 9 de febrero de 2023, proferida por el Consejo de Estado y 16 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000-23-42-000-2015-02554-00.
I.
ANTECEDENTES 1. La señora Doris Esguerra Rubio, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente Empresa Social del Estado (ESE) – unidad de prestación de servicios de salud Hospital Santa Clara, con el fin de obtener la nulidad del oficio OJ-1100-217-2014 de 16 de junio de 2014 y la Resolución No. 235 de 14 de julio siguiente, por medio de los que se negó la existencia de una relación laboral entre las partes.
A título de restablecimiento del derecho, se condene al pago de “las sumas que a título de prestaciones sociales y seguridad social dejó de recibir […] con ocasión del CONTRATO REALIDAD que – con la calidad de contratos de servicios – se surtió entre el 2 de marzo del 2005 y el 30 de septiembre de 2012 […]”. Todo lo anterior con la respectiva indexación y costas procesales. 2.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida del 16 de febrero de 2022, negó las pretensiones de la demanda. 3. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. 4. Mediante sentencia del 9 de febrero de 2023, la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Carmelo Perdomo Cuéter, confirmó la sentencia de primera instancia. 5.
El 13 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia contra las sentencias del 9 de febrero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y del 16 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se destacan las pretensiones del recurso: “me permito INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (…) a fin de que el H. CONSEJO DE ESTADO, las anule y, en su lugar, asegure la unidad de interpretación del derecho, y evite contrariar las sentencias de unificación del CONSEJO DE ESTADO conocidas como 0500123-33000-2013-01193-01 y 723/2016 (…)”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Este recurso extraordinario fue previsto por el legislador como un instrumento judicial para dar prevalencia a las decisiones proferidas por el Consejo de Estado, ello por cuanto la única causal de procedencia del mismo es cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación de esta Corporación, tal como lo establece el artículo 258 del CPACA.
Para impartir trámite a dicho recurso, conforme al artículo 262 del CPACA, se requiere que se cumplan con los siguientes requisitos: i) la designación de las partes; ii) la indicación de la providencia impugnada; iii) la relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio; y iv) la indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.
En lo que se refiere al último de los requisitos anotados, es importante precisar que no todas las decisiones que profiere el Consejo de Estado, como máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa, adquieren la naturaleza de sentencia de unificación, porque esa calidad se reservó para las providencias que de manera expresa señala el artículo 270 del CPACA.
El recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia procede únicamente contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en única y en segunda instancia y, su trámite se surte en el Consejo de Estado, siempre que cumpla con los requisitos que exige la ley, según lo prevé el artículo 257 del CPACA. En el caso bajo estudio, la apoderada de la parte demandante interpuso el recurso en contra de las sentencias del 9 de febrero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y del 16 de febrero de 2022, dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que resulta a todas luces improcedentes y deberá ser rechazado.
Con fundamento en lo anterior, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por la señora Doris Esguerra Rubio en contra de las sentencias del 9 de febrero de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y del 16 de febrero de 2022, dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión y efectuadas las anotaciones de rigor, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.