w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-25-000-2021-00452-00 (2191-2021) Demandante: URIEL OSVALDO PÉREZ ESTEPA Demandado: ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP y EL MUNICIPIO DE MACANAL – BOYACÁ Tema: Retiro de la demanda.
Artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA). RETIRO DE LA DEMANDA El despacho procede a pronunciarse sobre la decisión de retirar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Uriel Osvaldo Pérez Estepa.
ANTECEDENTES El señor Uriel Osvaldo Pérez Estepa, actuando en causa propia, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y el Municipio de Macanal – Boyacá, con las siguientes pretensiones: « PRIMERA: Se declare la nulidad de la resolución 003 del 10 de enero de 2020 expedida por el Concejo Municipal de Macanal (Boyacá) “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROTOCOLIZA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE MACANAL (BOYACÁ) PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2020-2024”.
SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y al Concejo Municipal de Macanal (Boyacá), se adelanten las actuaciones administrativas pertinentes en procura de que se le generen los puntajes de las pruebas de conocimientos, Radicado: 11001-03-25-000-2021-00452-00 (2191-2021) Demandante: Uriel Osvaldo Pérez Estepa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 competencias comportamentales, análisis de antecedentes y entrevista al suscrito URIEL OSVALDO PEREZ (sic) ESTEPA, como consecuencia de la inscripción realizada al municipio bajo el único código de inscripción 15683158272912.
TERCERA: A título de restablecimiento del derecho, se ordene al Concejo Municipal de Macanal (Boyacá) modificar la resolución 002 del 09 de enero de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES PARA PROVEER EL CARGO PERSONERO MUNICIPAL DE MACANAL (BOYACÁ) PARA EL PERIODO 2020- 2024” en el sentido de que se incluya en la lista de elegibles en estricto orden de mérito los resultados finales que obtenga el suscrito URIEL OSVALDO PEREZ (sic) ESTEPA.»1 En escrito remitido por correo electrónico2, el demandante Uriel Osvaldo Pérez Estepa, manifestó el retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el 21 de julio del 2021.
CONSIDERACIONES Competencia. El despacho es competente para resolver sobre la solicitud de retiro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 de 20113. Del retiro de la demanda. En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por el demandante el 21 de julio de 2021 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la demanda interpuesta por el señor Uriel Osvaldo Pérez Estepa.
A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, por lo que se concluye que la litis no se encuentra trabada y por ende es viable acceder a la solicitud de retiro de la demanda presentada. 1Visible a índice 2 de la plataforma Judicial SAMAI. 2 Visible a índice 4 de la plataforma Judicial SAMAI 3 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 11001-03-25-000-2021-00452-00 (2191-2021) Demandante: Uriel Osvaldo Pérez Estepa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En relación con el retiro de la demanda, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 174.
RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.
El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.» En virtud de lo anterior, y comoquiera que no se ha notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público, el despacho sustanciador,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por el señor Uriel Osvaldo Pérez Estepa en contra de la Escuela Superior de Administración Pública y el Municipio de Macanal – Boyacá de conformidad con lo establecido en el 174 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: Por secretaría, devuélvase la demanda con sus anexos y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE