1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 11001031500020230014501 PI Accionante: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Denunciada: YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1881 DE 2018 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre los documentos aportados por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar, durante el término de traslado del recurso de apelación que formuló frente a la sentencia de 5 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Cuarta Especial de Decisión dispuso negar la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra de la congresista Yénica Sugein Acosta Infante.
A N T E C E D E N T E S Mediante providencia de 17 de julio pasado1, se dispuso la admisión del recurso de apelación presentado por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar frente a la sentencia de 5 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Cuarta Especial de Decisión dispuso negar la solicitud de pérdida de investidura presentada en contra de la congresista Yénica Sugein Acosta Infante.
Así mismo, se resolvió denegar las pruebas de segunda instancia solicitadas por la parte recurrente y correr traslado de la providencia, por el término de tres días, a la congresista denunciada y al Ministerio Público, para los efectos del numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. 1 Índice 005 de las actuaciones de segunda instancia en SAMAI.
Radicación: 11001031500020230014501 PI Actor: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Demandados: YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 2 En el mencionado término de traslado, el señor Abuchaibe Escolar allegó al expediente2 copia de la denuncia penal que formuló ante la Corte Suprema de Justicia, para solicitar que se investigue penalmente a los Representantes a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca y Yenica Acosta Infante, sobre hechos relacionados en el proceso referenciado.
Igualmente anexó oficio donde comunican el traslado por competencia a la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el magistrado sustanciador es competente para proferir el presente auto, en punto a resolver sobre los documentos aportados por el señor José Manuel Abuchaibe Escolar. 1.
Pruebas de segunda instancia En el sub lite, el señor Abuchaibe Escolar, en el término de traslado del recurso de apelación, allegó copia de la denuncia penal que formuló ante la Corte Suprema de Justicia, para solicitar que se investigue penalmente a los Representantes a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca y Yenica Acosta Infante, sobre hechos relacionados en el proceso referenciado.
Igualmente anexó oficio donde comunican el traslado por competencia a la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. En el proceso de pérdida de investidura, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 fija la oportunidad para que la parte apelante solicite la práctica de pruebas en segunda instancia3, las cuales se deben pedir junto con el recurso de apelación, de manera que cualquier petición posterior en tal sentido resulta extemporánea, por lo que se impone la denegatoria de los mencionados documentos allegados por el señor Abuchaibe Escolar. 2.
Reconocimiento de personería adjetiva 2 Índice No. 014 de las actuaciones de segunda instancia en SAMAI. 3 ARTÍCULO 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: 1. Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia. Radicación: 11001031500020230014501 PI Actor: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Demandados: YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA SEGUNDA INSTANCIA -LEY 1881 DE 2018 3 En memorial radicado el 5 de julio de 20234, el apoderado de la congresista denunciada presento sustitución de poder a la profesional del derecho Gina Teresa Torres López, por lo que al cumplirse con los requisitos de ley, se le reconocerá personería adjetiva para actuar como representante judicial de la parte pasiva en este proceso.
Por lo expuesto, S E R E S U E L V E PRIMERO: DENEGAR las pruebas de segunda instancia aportadas por la parte recurrente, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Gina Teresa Torres López, identificada con la tarjeta profesional No. 367.624 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada sustituta de la señora Yénica Sugein Acosta Infante, de conformidad con el memorial de sustitución que obra en el índice No. 079 de las actuaciones de primera instancia en SAMAI.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 4 Visible en el índice No. 079 del trámite de primera instancia.