Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03275-00 Accionante: Marco Tulio León Puche Accionado: Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Marco Tulio León Puche en contra de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. 1.2.- El accionante estima vulnerada la prerrogativa constitucional debido a que no se ha dado respuesta la petición por él elevada el 21 de abril del corriente, relacionada con su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 23001333300620160013500.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Marco Tulio León Puche en contra de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Marco Tulio León Puche en contra de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Secretaria de Planeación de Montería, quien actúa como demandada dentro del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 23001333300620160013500 y al Juzgado 6 Administrativo de Montería quien conoció en primera instancia de la causa mencionada, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Córdoba que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital la totalidad el proceso radicado bajo el No. 23001333300620160013500.
QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 20 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente