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68001233100020120012001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2021-04-13

Radicación interna: 1136-2021 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ana Maria Ramirez Gonzalez·Demandado: Positiva Compañía De Seguros S.A.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González Demandado: Positiva Compañía de Seguros S.A. Temas: Declaratoria de insubsistencia. Cargo de libre nombramiento y remoción. Desviación de poder.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 16 de julio de 2020 proferida el Tribunal Administrativo de Santander por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda. 1. Antecedentes 1.1. La demanda1 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CCA la señora Ana María Ramírez González por conducto de apoderado, formuló demanda en orden a que se anule la Resolución 1 Folios 1 a 26 cuaderno uno y 678 a 679 cuaderno dos. 2 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González No. 1358 del 16 de agosto de 2011 que declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de gerente de sucursal, grado 06, sucursal Santander de Positiva Compañía de Seguros.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, la accionante solicitó lo siguiente: i) reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba o a otro de igual y superior categoría; ii) pagarle los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar, prestaciones sociales, bonificaciones y todos los demás emolumentos que hayan podido producirse desde que fue desvinculada hasta el momento en que sea efectivamente reintegrada; se declare que no ha existido solución de continuidad para todos los efectos legales y, especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales; iii) se condene por concepto de perjuicios morales en el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y iv) se ordene a la entidad a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CPACA y a ajustar el valor de la condena acorde al artículo 178 ibidem. 1.1.2.

Hechos de la demanda y su adición Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes: i) El 10 de junio de 2009 se expidió la Resolución No. 000249 mediante la cual se designó a la demandante en el cargo gerente de sucursal, grado 06, sucursal Santander de Positiva Compañía de Seguros. ii) Debido al alto perfil profesional y a su experiencia calificada, la demandante comenzó a destacarse por su excelente gestión, capacidad resolutiva, negociación de controversias y conocimiento de los procedimientos internos de la compañía e incluso fue encargada en varias oportunidades como gerente regional, grado 07 de la gerencia regional oriente.

Obtuvo el reconocimiento de la prima técnica mediante la Resolución No. 000659 del 16 de septiembre de 2010 la cual fue reajustada en 3 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González un 50% a través de la Resolución No. 000789 del 10 de diciembre de 2010. iii) El 5 de mayo de 2011 se le solicita por primera vez la renuncia por parte de la gerente (e) nacional de recursos humanos en visita realizada a las instalaciones de la ciudad de Bucaramanga por directriz del presidente de la compañía, toda vez que se argumentó que era necesario para cumplir con los compromisos políticos que se estaban imponiendo en la región. iv) Dada la sorpresiva noticia la demandante se sintió con quebrantos de salud y acudió de urgencias a la clínica Foscal donde se enteró de su estado de embarazo el cual informó de manera verbal y escrita a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. De manera verbal se le indica que «pese al estado de embarazo era necesario esperar que decisión toma el presidente de la compañía», según se acredita con la grabación telefónica que sostuvo la demandante con la doctora Andrea Consuelo López Zorro. v) El 17 de mayo de 2011 el doctor Gilberto Quinche, presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A. en visita a las instalaciones de la entidad en esa ciudad, manifestó sus congratulaciones a la doctora Ramírez por su estado de embarazo y en su discurso se refirió a la «movilidad política» que se presenta debido a las presiones. vi) Toda esta situación de inestabilidad y estrés laboral generada por la gerente regional, doctora Silvia María Barco, propició que sufriera aborto espontáneo completo el día 7 de junio de 2011 que derivó en un cuadro de alteración emocional el cual requirió tratamiento psicológico. vii) A comienzos del mes de agosto de 2011 en pleno furor de las campañas políticas para la elección de gobernador, miembros de la asamblea departamental, alcalde y concejos municipales, retomó el rumor de la desvinculación del cargo que ocupaba en razón a la urgencia que tenían los directivos de la compañía de cumplir con los compromisos políticos con el partido liberal, y se llegó incluso a comentar 4 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González que en su remplazo se iba a nombrar a la doctora Ingrid Janeth Mejía Chaparro y/o al doctor Luis Alejandro Rivero. viii) El 16 de agosto de 2011 la gerente nacional de recursos humanos visitó las instalaciones de Bucaramanga y le propone una «negociación» a la demandante la cual consistió en que presentara la renuncia del cargo puesto que de no hacerlo sería declarado insubsistente su nombramiento. ix) Como la demandante guardó silencio frente a esa propuesta desbordada, burda y grotesca, fue proferido el día referido en el numeral anterior, el acto administrativo que se demanda. x) La desvinculación de la demandante se realizó en vigencia de la Ley 996 de 2005 de garantías electorales, y tuvo por propósito atender compromisos políticos en virtud del proceso electoral que se iba a realizar el 30 de octubre de 2011, concretamente porque ante la imposibilidad de desvincular a la gerente regional quien contaba con el respaldo político del presidente del senado doctor Juan Manuel Corzo Román, se optó por retirarla a ella a fin de cumplir de manera parcial el compromiso adquirido con el senador de la región, esto es, el doctor Miguel de Jesús Arenas Prada.

Como este último fue destituido se postergó el nombramiento del remplazo de la demandante. xi) Solamente después de que la entidad accionada conoció la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación se expidió el acto de nombramiento de su remplazo el cual recayó en cabeza del doctor Luis Alejandro Rivero.

La demora en efectuar esa designación implicó una desmejora en la prestación del servicio porque se retrasaron los procesos que venía efectuando la doctora Ramírez González, tales como el de certificación de la gestión de calidad, gestión comercial, solución de controversias, entre otros. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación de la demanda y su adición 5 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González Se invocan como vulnerados los artículos 1, 5, 6, 8, 13, 15, 16, 28, 29, 83, 90, 92 y 209 de la Constitución Política y los artículos 2, 3, 83, 84 y 85 del CCA.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la actora expuso lo siguiente: i) La Ley 996 de 2005 estableció el régimen de prohibiciones y restricciones aplicables a todos los servidores públicos en los diferentes períodos electorales y, sucede, que para la época en la que se produjo el acto administrativo objeto de la litis, el país se encontraba en época preelectoral y pese a que Positiva Compañía de Seguros S.A. es una empresa del orden nacional adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene representación en cinco regionales y la componen 32 sucursales de las cuales dependen aproximadamente 60 cargos directos e indirectos, en cuya forma de provisión pese a los cuidadosos procesos de selección no prevalece el mérito porque el político de turno impone su cuota. ii) La gerencia sucursal Santander tiene injerencia en 83 municipios lo que implica una nómina aproximada de 60 trabajadores, más los proveedores de servicios en el área de salud ocupacional, y por ello, se estaría hablando de alrededor de 100 a 120 personas, aunado a que la gerencia sucursal tiene en su base de datos cerca de 14.000 empresas afiliada a las que se le suman sus trabajadores. iii) Por lo anterior, es fácil para un político del orden municipal, departamental o incluso nacional contar «con ese aval» para llevar a cabo su labor de proselitismo político.

Con ese panorama, sumado al escenario político en el departamento de Santander, entre el partido liberal y convergencia ciudadana, se hacía necesario e indispensable tener el control en esa región del país de las entidades del orden nacional. 6 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González iv) El cargo que ocupaba la demandante, no se proveyó una vez se realizó la desvinculación ni durante el período en el que regía la ley de garantías ni con posterioridad, con lo cual se comprueba que ese retiro no tuvo por propósito el buen servicio y sí, por el contrario, fue una decisión improvisada que afectó la continuidad de procesos. v) La desviación de poder en que incurre la decisión acusada se revela en las dos visitas realizadas por el representante de la gerencia de recursos humanos del nivel nacional a la sede de la sucursal Santander, la primera para presionar a la demandante a que presentara la renuncia la cual resultó fallida en virtud del aviso que esta dio sobre su estado de embarazo y, la segunda, una vez el presidente de la Compañía y el «gamonal político» se enteraron del aborto que sufrió, momento en el cual acudieron ipso facto nuevamente a presionarla de manera abrupta y grosera para que presentara la renuncia so pena de emitir el acto administrativo de insubsistencia. vi) El acto administrativo acusado carece de motivación porque no aparece en la hoja de vida de la demandante rastro alguno de las razones que tuvo el presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A, para proceder a tomar la decisión, y no tiene explicación alguna, que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación y luego para la de radicación de la demanda no se haya nombrado al remplazo de la demandante, por lo cual se deduce que la entidad estuvo cerca de cuatro meses sin direccionamiento, ni manejo, ni coordinación, lo que constituye una clara desmejora en el servicio. vii) Acorde al listado de empresas retiradas de la Administradora de Riesgos Laborales Positiva, Compañía de Seguros, S.A., sucursal Santander, desde el mes de agosto de 2011 al mes de mayo de 2012 y con la copia del mapa estratégico 2011-2014, se demuestra que una vez desvinculada la demandante del cargo que ocupaba, la entidad en lugar de buscar el avance y cumplimiento de sus metas estratégicas, incumplió los objetivos trazados y presentó un retroceso en su gestión, motivo por el cual se comprueba que el acto de retiro desmejoró el servicio e incurre 7 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González en falsa motivación y desviación de poder. 1.2.

Contestación de la demanda A través de apoderada la entidad accionada, Positiva Compañía de Seguros S.A. presentó escrito de contestación de la demanda en el cual se opone a la prosperidad de las pretensiones en los siguientes términos:2 i) La declaratoria de insubsistencia tuvo por origen estrictamente el ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción, y, en consecuencia, la entidad demandada no tiene por costumbre expedir esas decisiones por requerimientos políticos sino por méritos propios.

Es tan cierto lo anterior, que, a nivel del país, la institución cuenta con 72 funcionarios de libre nombramiento y remoción y muchos de ellos tienen más de cuatro años en ejercicio del cargo. ii) La Ley 996 de 2005 que reglamenta el proceso electoral para elegir presidente de la República no es aplicable al caso en estudio, y en cuanto a la prohibición para los servidores públicos concretamente la establecida en el parágrafo del artículo 38, cuando se trata de elecciones de entes territoriales, estas se dirigen a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital en aras de evitar el uso político de los cargos durante el proceso electoral. iii) Las grabaciones que se adelantaron sin el consentimiento de las funcionarias de Positiva Compañía de Seguros S.A., es decir de las doctoras Andrea Zorro (que no aparece en el CD entregado con el traslado de la demanda) y Silvia María Barco Soto son violatorias del derecho a la intimidad y, por ello, no pueden tenerse en cuenta. 2 Folios 695 a 721 8 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González iv) No se presenta la invocada desviación de poder con la designación del doctor Luis Alejandro Rivero Osorio en remplazo de la demandante toda vez que acreditó el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo dado que ostenta los títulos de administrador de empresas, especialista en gerencia de servicios de salud, especialista en alta gerencia y cursó, además, el diplomado en Sistemas de Gestión de la Calidad y Saneamiento Básico. v) El nombramiento de la demandante en encargo por treinta días en condición de gerente regional no obedeció a su reconocimiento por su perfil profesional y capacidad de trabajo sino por necesidades del servicio, por cuanto era necesario que fungiera el representante legal de la Compañía para las sucursales de Norte de Santander, Casanare y Arauca y la única funcionaria de libre nombramiento y remoción que podía ser nombrada era la demandante en razón a su ubicación geográfica. vi) En ningún momento el presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A. se refirió en su discurso acerca de la «movilidad política» que se presenta en ese tipo de cargos, y la grabación que se aporta con la demanda, además de ilegal por violar el debido proceso, se refiere solamente a la diligencia de notificación del acto de insubsistencia que hizo la gerente regional oriente doctora Silvia María Barco Soto, sin que jamás esta funcionaria haya aseverado que la decisión se fraguó por movimientos políticos o intereses ajenos al buen servicio. vii) Con las afirmaciones efectuadas por el apoderado de la demandante, que vale la pena anotar es su cónyuge, se está intentando demeritar y enlodar el funcionamiento de Positiva Compañía de Seguros S.A. y con todas esas «maquinaciones, está tocando también a su poderdante, que al ostentar el cargo de Gerente Sucursal, pudo considerar ejercer de esa forma, todo ese presunto poder político que dice ostenta dicha cargo».3 3 Folios 695 a 721 y 772 a 779 cuaderno dos. 9 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González 1.3.

La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 16 de julio de 2020 denegó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas con fundamento en las siguientes consideraciones: i) Tanto la demandante como el doctor Luis Alejandro Rivero Osorio que fue designado en su remplazo, cumplen los requisitos exigidos para el desempeño del cargo gerente sucursal, grado 06 de Positiva Compañía de Seguros S.A., sin que se haya desvirtuado por la demandante que con ese nombramiento se desmejoró el servicio. ii) Tampoco se acreditó en el expediente la supuesta solicitud de renuncia por cuanto los testimonios solamente se refieren a «rumores» o «comentarios» que se escuchaban al interior de la Compañía sin que ninguno refiera el conocimiento directo de la situación. iii) Además, la solicitud de renuncia que acostumbra a realizar la administración es un acto de cortesía para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador y resulta procedente respecto de empleados que no gozan de fuero de estabilidad. iv) La desviación de poder por razones de índole político no se probó por la demandante y, en virtud de la naturaleza del cargo, el acto administrativo no requería motivación alguna. v) Respecto del presunto acoso laboral que asegura la demandante haber sufrido a manera de presión para obligarla a presentar la renuncia, se aprecia que ninguna situación de esa índole fue acreditada dado que las diferencias entre la gerente sucursal y la gerente regional que narran los testigos se debían a temas laborales y no personales, es decir a los propios de la gestión realizada por cada 10 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González una de ellas, sin que hubieran presenciado o tenido conocimiento de hechos diferentes. vi) La demandante no interpuso denuncia o queja por acoso laboral en los términos del artículo 11, numeral 1º de la Ley 1010 de 2006 que establece garantías contra actitudes retalatorias. vii) Respecto del aborto que sufrió, atribuido al estrés laboral generado de las relaciones tensas a raíz de la petición de renuncia que se le formuló, se desconocen las causas que realmente produjeron esa pérdida, toda vez que la historia clínica aportada a la litis no hace referencia a la ocurrencia de ese suceso sino a una lesión en el dedo del pie y a una intervención quirúrgica por un tumor auditivo derecho.4 1.4.

El recurso de apelación 1.4.1. De la parte accionante: El apoderado de la accionante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con base en los siguientes argumentos:5 i) No se dejaron consignadas en el acto administrativo o en la hoja de vida de la demandante las razones del retiro, decisión que no tiene justificación desde la óptica del mejoramiento del servicio habida consideración de las altas calidades y cualidades representadas en que durante su trayectoria profesional no fue sancionada por incurrir en faltas contra la ética o por violación del estatuto disciplinario. ii) Como la demandante no fue persuadida para que renunciara se profirió el acto administrativo que la declaró insubsistente el que obedeció a intereses políticos 4 Folios 909 a 918 cuaderno dos. 5 Folios 227 a 233. 11 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González teniendo en cuenta la época electoral para la elección de cargos de elección popular de las entidades territoriales. iii) En ese sentido, de forma contraria a como lo consideró la primera instancia, la causa política de la decisión no fue solamente un rumor dado que el declarante Jorge Enrique Murcia Cubides indica que «[p]osterior a eso hubo una reunión aquí con el Presidente de la compañía, además de felicitar a la doctora Ana María por la labor que se llevaba en la sucursal y en la regional, nos sorprendió que él explicó en la reunión que entendiéramos la solicitud de renuncia que se le había hecho a la doctora Ana María era un tema político» (sic). iv) Hubo una desmejora en la prestación del servicio, porque se dejó vacante el cargo cuatro meses, lo cual significa que no hubo planeación de la entidad dado que se radicaron las competencias en cabeza del gerente regional. v) Se nombró en remplazo de la demandante a una persona con el cumplimiento mínimo de requisitos y aunque el Tribunal señaló que quien le sucedió también «se encontraba plenamente capacitado para ejercerlo», dejó de lado examinar que la declaratoria de insubsistencia ocultó fines distintos al buen servicio dado que el doctor Luis Alejandro Rivero Osorio no tenía requisitos adicionales. vi) La demandada sufrió el retiro de varias empresas afiliadas, así se evidenció con las piezas documentales aportadas y con el testimonio rendido por el señor Mervin José Castrillo Valle al señalar que «el resultado de la gestión en el último año no fue el mismo al año inmediatamente anterior dado que en ese tiempo se retiraron muchas empresas finalizando año, entre septiembre y diciembre, y nos tocó buscar estrategias para tratar de que no se retiraran, siendo algunas infructuosas.

Las empresas no tenían por qué conocer el motivo de retiro de la Dra. Ana María, de la baja en la gestión», con lo cual se denota que el servicio nunca mejoró con la desvinculación de la demandante y, por ello, la decisión acusada se alejó totalmente del buen servicio. vii) Incluso la demandante fue presionada para que renunciara pese a que por 12 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González su condición de embarazada gozaba de la estabilidad laboral reforzada y, por tanto, una vez la entidad demandada se dio por enterada de que el estado de embarazo se había interrumpido por causas de salud provocadas por el nivel de estrés a que estuvo sometida por la entidad empleadora, no dudo en declarar insubsistente su nombramiento, lo cual se acredita con la prueba testimonial obrante a los folios 822 y 825 vuelto. viii) Debe tenerse en cuenta que a los folios 384 a 395 se encuentra la historia clínica relacionada con el aborto sufrido por la actora, luego no es cierto lo manifestado por el Tribunal al indicar que «respecto a la situación de aborto completo padecida por la demandante, que atribuye al estrés laboral generado con ocasión de las relaciones tensas a raíz de la petición de la renuncia a su cargo, se tiene que, se desconocen las causas que produjeron la pérdida, toda vez que la historia clínica aportada a la Litis, no hace referencia a dicha situación, sino a una lesión en un dedo del pie y a una intervención quirúrgica por un tumor auditivo derecho» 6 1.4.2.

De la parte accionada: La parte demandada indica que procede la revocatoria de la sentencia apelada en el numeral segundo, para en su lugar, se proceda al pago de las costas procesales incluidas las agencias en derecho con fundamento en las siguientes razones: i) La entidad demandada para ejercer su defensa en los estrados judiciales requirió la contratación de un profesional del derecho con el correspondiente pago de los honorarios por servicios profesionales. ii) Existe un procedimiento administrativo interno que genera gasto presupuestal por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A. el cual se lleva a cabo desde la misma notificación de la demanda y con la suscripción del 6 Negrilla del texto del recurso de apelación. Folios 929 a 931 del cuaderno dos. 13 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González correspondiente poder para la representación judicial, la realización de la reunión de los profesionales para celebrar el Comité de Conciliación y la verificación de la vigilancia por parte del supervisor del contrato de representación legal. iii) La no condena en costas contribuye al detrimento patrimonial de la demandada en su condición de sociedad de economía mixta.7 1.5.

Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.5.1 De la parte demandante: En el escrito de alegatos de conclusión se expresan las siguientes conclusiones: i) La demandante, cumplía a cabalidad con las funciones encomendadas, acorde a lo señalado en el Manual de Funciones por competencias laborales y el de Requisitos específicos para los diferentes empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S.A., Resolución No. 194 de 2009 y Acuerdo de Gestión. ii) Se presentó una petición directa de renuncia que no fue aceptada por la demandante. iii) Sufrió un aborto que se atribuye al estrés laboral generado con ocasión a la petición de renuncia. iv) No se observa anotación en la hoja de vida de la demandante, relacionada con la existencia de alguna motivación que justificara la declaratoria de insubsistencia. v) El cargo de gerente sucursal estuvo vacante durante cuatro meses y fue provisto con una persona que apenas cumplía los requisitos mínimos. 7 Folios 925 a 927 cuaderno dos 14 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González vi) Posterior a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la demandante la entidad accionada sufrió el retiro de varias empresas afiliadas. 1.5.2.

De la parte demandada En el escrito de alegatos de conclusión se expresan las siguientes conclusiones: i) La Resolución No.1358 del 16 de agosto de 2011 se expidió acorde a las facultades discrecionales de la entidad nominadora, en atención a que el cargo que ocupaba la demandante es de libre nombramiento y remoción y podía ser declarado insubsistente sin necesidad de motivación alguna. ii) Las renuncias protocolarias son válidas toda vez que la entidad nominadora, está facultada para continuar o no con la prestación del servicio de un empleado de libre nombramiento y remoción. iii) No se demostró que existiera desmejora en la prestación del servicio debido a que el cargo no estuvo vacante puesto que fue asumido por la gerencia regional. iv) De haber sido cierto que, existieron móviles políticos en la expedición del acto administrativo no se hubiese esperado cuatro meses para nombrar su remplazo.

Además, la persona designada reunía las competencias para ejercer la función dada su formación profesional y amplia experiencia. v) Acorde a las pruebas testimoniales recaudadas la demandante no logró probar la desviación de poder.8 1.6. El Ministerio Público 8 Memoriales visibles en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado índices 13 y 16 15 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González El agente del Ministerio Público no rindió concepto.

La Sala decide, previas las siguientes 2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico El problema jurídico se contrae a determinar; en primer lugar, los argumentos de la demandante los cuales se sustentan en que el acto administrativo que la declaró insubsistente se encuentra viciado de nulidad por haberse expedido con desviación de poder y falsa motivación; en segundo lugar, se examinará el reparo formulado por la parte demandada consistente en que debió condenarse en costas y agencias en derecho. 2.2.

Marco normativo y jurisprudencial El artículo 125 de la Constitución Política dispuso que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera con excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Por su parte, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 ratificó el anterior lineamiento y precisó que tendrían el carácter de libre nombramiento y remoción «[l]os empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera».

Así las cosas, la regla general es que la totalidad de los cargos de la administración pública deben ser de carrera administrativa; sin embargo, existen algunas excepciones, entre las que se encuentran los empleos de libre nombramiento y 16 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González remoción. Esto quiere significar que para los primeros el ingreso debe hacerse mediante el sistema del mérito, mientras que para los segundos la administración goza de cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados, en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y al grado de confianza que se exige.

En este último caso, al nominador le está permitido disponer su provisión y retiro, incluso sin que sea necesario expresar los motivos que lo llevan adoptar una u otra decisión. En armonía con el anterior planteamiento, la jurisprudencia constitucional ha identificado como límites para el ejercicio de dicha facultad, los siguientes:9 a) debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente; b) su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza; y c) la decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa.

A su turno, el artículo 44 del CPACA establece que, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser «adecuada» a los fines de la norma que la autoriza y «proporcional» a los hechos que le sirven de causa; lo anterior supone que debe existir una razón para adoptar la decisión, fundada en normas jurídicas y en hechos reales y ciertos, lo cual hace que la discrecionalidad tenga como medida la «razonabilidad», y ello, de suyo, comporta un límite a la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. En suma, la potestad discrecional se traduce en la voluntad libre de apreciación y valoración de una autoridad administrativa, ejercida dentro del marco jurídico, de su autonomía y de su competencia, para determinar y decidir un asunto concreto, buscando siempre la consecución de un interés general y la satisfacción de los derechos de los asociados, haciendo la ponderación respectiva.

Según lo ha precisado la doctrina, la discrecionalidad tiene su fundamento en el concepto de Estado Social de Derecho, puesto que atañe a elementos de 9 Sentencia T-372 de 2012. 17 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González oportunidad, conveniencia, necesidad o utilidad; en la circunstancia de que la ley necesita ejecutarse; en la existencia de conceptos jurídicos indeterminados; y en la progresiva actuación de la administración. Por su parte, el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, sostuvo que «[l]a competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado».

En similar sentido, el Decreto 1083 de 2015,10 modificado por el Decreto 648 de 2017, dispuso lo siguiente: Artículo 2.2.11.1.2. De la declaratoria de insubsistencia. En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados. […]. [Resalta la Sala].

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-686 de 2014, hizo un recuento de la línea jurisprudencial trazada en torno a la posibilidad de declarar la insubsistencia de nombramientos efectuados en empleos de libre nombramiento y remoción sin necesidad de motivación y destacó los siguientes pronunciamientos: En este sentido, la Sentencia C-443 de 1997, señaló: “(…) la estabilidad “entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo”, es plena para los empleos de carrera pero restringida o precaria para los de libre nombramiento y remoción, “pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos, siempre que no incurra en arbitrariedad por desviación de poder. […] En igual sentido, en la Sentencia T-132 de 200711 se reiteró […]: “En efecto, la Legislación prevé que en ciertos casos no se requiere la motivación. Esto sucede, por ejemplo, cuando quien se desvincula del servicio es un empleado de libre nombramiento y remoción. Ha manifestado la Corte Constitucional que al “tratarse de personas que ejercen funciones de confianza, dirección o manejo, la 10 Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 18 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González permanencia en sus cargos depende, en principio, de la discrecionalidad del nominador.”12 Este tipo de empleos suponen la existencia de estrechos lazos de confianza de modo que “el cabal desempeño de la labor asignada debe responder a las exigencias discrecionales del nominador y estar sometida a su permanente vigilancia y evaluación.”13 Bajo estas circunstancias, el nominador goza de un margen amplio de discrecionalidad que no puede, desde luego, derivar en actuación arbitraria o desproporcionada pero tampoco exige para que proceda el retiro que el acto de desvinculación deba ser motivado.

Ha sostenido la Corporación en numerosas ocasiones que, “la falta de motivación del acto que desvincula a una persona que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción no es contrario a la Constitución.”14 Ha recalcado, además, que la no motivación de esos actos constituye “una excepción al principio general de publicidad, sin que ello vulnere derecho fundamental alguno.”15 El artículo 15 del Decreto 3147 de 200816 antes de la modificación efectuada por el artículo 23 del Decreto 1234 de 2012,17 establece las funciones de las gerencias de sucursal, así: «La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros tendrá hasta treinta y dos (32) Gerencias de Sucursal las cuales operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. La Junta Directiva las creará y el Presidente las distribuirá regionalmente de acuerdo con las necesidades.

Son funciones de las Gerencias de Sucursal, las siguientes: 1. Conocer e identificar las necesidades del cliente. 2. Presentar y negociar las propuestas que se presenten en la regional en relación con los negocios de Vida y Administración de Riesgos Profesionales - ARP. 3. Realizar la planeación comercial de la sucursal. 4. Llevar a cabo todas las actividades de relacionamiento con el cliente y atención al mismo en cuanto a afiliaciones, novedades, recepción de siniestros, recepción de solicitudes de autorización, recepción de incapacidades temporales. 5.

Recepcionar las quejas y reclamos de los afiliados y direccionarlas para proyectar una respuesta. 6. Ejecutar actividades de promoción y publicidad. 7. Ejecutar las compras requeridas de caja menor y llevar a cabo el arqueo de la misma». Por su parte el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, dispone: 12 Así lo expresó en las sentencias C-514 de 1994, SU 250 de 1998 y C-292 de 2001. 13 Ver Sentencias C-195 de 1994, C-368 de 1999, C-599 de 2000, C-392 y C-1146 y C-392 de 2001. 14Sentencia T-222 de 2005. 15 Corte Constitucional.

Sentencia T-610 de 2003. 16 «[p]or el cual se establece la estructura de la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros y se determinan las funciones de sus dependencias» 17 «[p]or el cual se modifica la estructura de Positiva Compañía de Seguros S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias». 19 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González ARTÍCULO 5o.

CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: (…) 2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: En la Administración Central del Nivel Nacional: Ministro;

Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y Subsecretario General;

Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces;

Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petróleos, y Capitán de Puerto. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, además, los siguientes: Agregado para Asuntos Aéreos; Administrador de Aeropuerto; Gerente Aeroportuario; Director Aeronáutico Regional;

Director Aeronáutico de Área y Jefe de Oficina Aeronáutica. En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional: Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente;

Director de Superintendencia; Secretario General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o Comunicaciones;

Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del Superintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la Superintendencia Bancaria de Colombia. En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial: Secretario General;

Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y 20 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios;

Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado. En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial: Presidente;

Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces18; b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así: En la Administración Central del Nivel Nacional: Ministro y Viceministro;

Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de Unidad Administrativa Especial. En las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los empleos adscritos a las oficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y de comunicaciones, en razón de la necesaria confianza intuitu personae requerida en quienes los ejerzan, dado el manejo que debe dársele a los asuntos sometidos al exclusivo ámbito de la reserva, del orden público y de la seguridad nacional, Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del Estado Mayor Conjunto.

En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior con nacionalidad diferente de la Colombiana y el personal de apoyo en el exterior. En el Congreso de la República, los previstos en la Ley 5a. de 1992. En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional: Presidente, Director o Gerente General, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial.

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial: Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local. 18 - Los apartes subrayados 'Jefes” y “de control interno disciplinario o quien haga sus veces” declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-673-15 de 28 de octubre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

Fallo inhibitorio en relación con la expresión 'Jefe de Oficina'. - Apartes subrayados: “Director de Academia Diplomática”, “Director de Protocolo” y “Jefes de Oficina Asesora”, declarados EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-814-14 de 5 de noviembre de 2014, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. 21 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial: Presidente, Director o Gerente; c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos. e) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006.

El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; f) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.

Con base en los anteriores lineamientos, la Corte Constitucional reiteró que la desvinculación de los servidores de libre nombramiento y remoción puede realizarse de forma inmotivada, ya que la escogencia para proveer esos empleos se basa en razones de orden personal o de confianza. Aunque la ausencia de motivación en tales casos es una excepción al principio de publicidad, ello no vulnera garantías fundamentales, pues la facultad discrecional no implica arbitrariedad.

Además, ese margen de libertad debe estimarse como adecuado en consideración a la naturaleza de las labores que desempeñan dichos funcionarios y la cercanía con sus nominadores. En efecto, entre ellos debe existir un alto grado de confianza, por cuanto se manejan asuntos de reserva y cuidado, que involucran la toma de toma de decisiones de alta trascendencia e impacto.

En este orden de ideas, una vez efectuado el análisis armónico de las anteriores normas y según lo expresado por el máximo tribunal constitucional, es viable concluir que la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleados de libre nombramiento y remoción es una facultad discrecional del nominador que 22 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González se ejercita a través de un acto administrativo que por su naturaleza es inmotivado, no obstante estar fundado en motivos implícitos, acordes con la efectiva prestación del servicio público. 2.3.

Hechos probados 2.3.1. El 10 de junio de 2009 el presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A. expidió la Resolución No. 000249 mediante la cual nombró a la demandante en el cargo de gerente sucursal, grado 06, gerencia sucursal, Santander, nivel sucursal, 8 horas.19 2.3.2. Obra en el expediente el manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que establece los requisitos para el cargo de gerente sucursal:20 VI.

REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ● Título profesional en Mercadeo, Mercadeo y Publicidad, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Negocios, Economía, Derecho, Finanzas, Ciencias Sociales. ●Título de Postgrado en la modalidad de especialización en Administración, Gerencia de Proyectos, Gerencia de Producción y Productividad, Gerencia de Mercadeo y Estrategia de Ventas, Gerencia Comercial con énfasis en Mercadeo y Comercio Exterior, Gerencia de Calidad de Productos y Servicios, Gerencia del Servicio, Administración y Gerencia de Sistemas de Calidad, Gerencia de Mercadeo Estratégico, Derecho Comercial, y, (…) ● Cuatro (4) años seis (6) meses de experiencia profesional relacionada en cargos de dirección del Área Comercial, con experiencia en Ventas y Comercialización en Servicios Financieros y/o Seguros. 2.3.3.

De lo consignado en la hoja de vida de la demandante se puede evidenciar que obtuvo el título de abogada, especializada en derecho administrativo. Consta, además, que desempeñó los siguientes cargos21: 19 Folio 28 cuaderno uno 20 Folio 184 cuaderno uno 21 Folios 201 a 206 cuaderno uno 23 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González ➢ Abogada Asesora Externa 18-04-2008 al 18-06-2009 E.S.E Barrancabermeja ➢ Abogada Asesora Cartera 01-03-2001 al 31-04-2003 Banco Davivienda ➢ Abogada Asesora Externa 00-01-2003 al 00-09-2003 Municipio de Bucaramanga ➢ Abogada Asesora Externa 07-05-2002 al 10-06-2005 Área Metropolitana de Bga. ➢ Abogada Asesora Externa 01-10-2005 al 01-06-2008 ASPI LTDA ➢ Abogada Asesora Externa 01-01-2001 al 01-06-2008 Consultores Especializados ➢ Abogada Asesora Externa 01-01-2002 al 31-10-2007 E.S.E. ISABU ➢ Abogada Asesora Externa 00-02-2005 al 00-12-2008 Red Hptales Públicos en Liquidación ➢ Abogada Asesora Externa 00-07-2008 al 00-02-2008 E.S.E. Centro de Salud con Cama 2.3.4.

El 30 de octubre de 2009 mediante Resolución No. 00316 expedida por el presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A. fue encargada de la gerencia regional oriente, ocho horas, por el término de 30 días y el 23 de marzo de 2010 a través de la Resolución No. 000403 también suscrita por el mismo funcionario nuevamente fue encargada en el cargo en mención.22 2.3.5.

El 16 de septiembre de 2010, se expidió la Resolución No 000659, por la cual se le reconoció la prima técnica por evaluación del desempeño, toda vez que acreditó haber obtenido para la vigencia correspondiente del 24 de junio al 31 de diciembre de 2009 y del 1 de enero al 30 de julio de 2010, un 92.6% en los resultados del balanced scorecard que era el insumo para los acuerdos de gestión.23 2.3.6.

El 10 de diciembre de 2010, se expidió la Resolución No 000789, por la cual se le reconoció la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, toda vez que acreditó haber cursado la especialización en sistemas integrados de gestión.24 2.3.7. Obra la hoja de vida del señor Luis Alejandro Rivero Osorio, en la que se pude evidenciar que obtuvo el título de Administrador de Empresas y cursó dos 22 Folios 293 y 309 cuaderno dos 23 Folios 329 a 331 cuaderno uno 24 Folios 335 a 338 cuaderno uno 24 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González especializaciones, una en Gerencia de Servicios de Salud y otra en Alta Gerencia. Consta; además, desempeñó los siguientes cargos25: ➢ Director Regional 13-05-2003 al 24-01-2011 ICBF ➢ Subsecretario del Grupo de Ambiente y 19-11-2002 al 13-05-2003 Mpio.

Bga. Desarrollo Sostenible de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente ➢ Subdirector Administrativo 13-01-1989 al 02-03-1995 E.S.E. (sic) 2.3.8. Milita la orden médica de interconsulta expedida por la Fundación Oftalmológica de Santander – FOSCAL de fecha 21 de junio de 2011 en la que se acredita que la demandante fue diagnosticada con «ABORTO ESPONTÁNEO COMPLETO NO ESPECIFICADO – SIN COMPLICACIÓN Y EPISODIO DEPRESIVO».26. 2.3.9.

Se aportó el documento titulado «LISTADO DE EMPRESAS RETIRADAS ARP POSITIVA SUCURSAL SANTANDER», agosto de 2011 a mayo de 2012.27 2.3.10. Testimonios 2.3.10.1. Del señor Jorge Enrique Murcia Cubides:28 La diligencia de recepción del testimonio se celebró el día 6 de julio de 2015 y consignó las siguientes afirmaciones: «(…) Conoce el motivo por el cual se le citó a la presente diligencia. CONTESTÓ: Si.

Haga un relato calor (sic) respecto a este proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. CONTESTÓ: El proceso que instauró Ana María con Positiva tiene relación, con la forma de la terminación del contrato que ella tenía. En el año 2009 terminado el proceso de cesión de la ARP del Seguro Social a la PREVISORA Vida y en todo ese proceso de ajuste administrativo, pasó un tiempo hasta el mes de mayo de 2009 que no se tenía gerente de la sucursal Santander de Positiva.

Para esa época el cargo que yo tenía era coordinador regional de promoción y prevención hasta este momento que no había gerente y fungía como tal era 25 Folio 396 cuaderno uno 26 Folio 395 cuaderno dos 27 Folio 680 cuaderno uno 28 Folios 822 a 823 v. cuaderno dos 25 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González la Doctora Silvia María Barco como gerente regional y que estaba siendo las veces de gerente de sucursal.

En ese mes de mayo nombran a la Doctora Ana María Ramírez como gerente de la sucursal Santander y desde un comienzo la relación de ella con la gerente de la regional fue complicada y conmigo también y con todos de la oficina por el carácter de la gerente regional. El proceso de empalme de las dos gerentes para entregar la sucursal Santander no fue el más adecuado, y tuvo que aprenderse sobre la marcha varios de los procesos administrativos de la sucursal, Después supe que a la Doctora Ana María le pidieron la renuncia como en el año 2011.

Positiva mientras estuve laborando entre 2008 y 2012 se caracterizó por dar un manejo político a algunos de los nombramientos y contrataciones de los funcionarios o contratistas, aclarando que en este momento me es posible poder demostrarlo. Se conocía con anterioridad quien iba a ser el gerente y por rumores de pasillo para el caso de la Doctora Ana María empezó a nombrarse a una persona como posible reemplazo de ella o de la gerente regional, esa persona inclusive estuvo en la oficina de Positiva y ese (sic) era como la cultura de ciertas actuaciones administrativas.

Yo fui víctima inclusive de ese manejo político, yo tenía un contrato como empleado oficial y antes de presentar mi renuncia fui presionado para presentar esa renuncia del cargo porque habían unas personas interesadas en el puesto que yo tenía, fui citado a Bogotá, allá me pidieron la renuncia el vicepresidente de riesgos laborales m invitó a un restaurante donde me pidi{o la renuncia, yo le dije que si era por un tema político que me lo dijera porque yo no quería salir mal de la organización, ya que me amenazaron que me iban abrir investigaciones para enlodarme.

En esa fecha le solicité al vicepresidente para que hablara con el presidente Gilberto Quinche para que replanteara la decisión y para esa fecha no hubo decisión, posterior citaron a todos los coordinadores a una reunión y al final de la reunión me llamaron a parte, el vicepresidente de riesgos y el jurídico de la compañía y de dijeron que si no renuncia me iban a abrir investigaciones, me abrieron una investigación, (de por si vinieron a Bucaramanga a hacer una auditoria que fundamentaba la amenaza), con todas las presiones renuncié ese mismo día, la investigación siguió y fui sancionado con un mes de salario, fue un proceso adelantado por control interno disciplinario.

Yo presenté pruebas suficientes para el proceso, pero de todas maneras me sancionaron. No demandé la sanción impuesta. Estaba comentando que a la Doctora Ana María le pidieron la renuncia o le presentaron la insubsistencia no recuerdo en realidad. Lo que recuerdo es (sic) llegó a Bucaramanga una persona de la casa matriz de Positiva quien se reunió con la Doctora Ana María para infórmale respecto al contrato que ella tenía. Creo que ello coincidió con una incapacidad de ella en la que se enteró que estaba embarazada y tuvieron que mantenerle el contrato, los términos no los sé. Posterior a eso hubo una reunión aquí con el presidente de la Compañía, además de felicitar a la Doctora Ana María por la labor que se llevaba en la sucursal y en la regional, nos sorprendió que el explicó en la reunión que entendiéramos la solicitud de renuncia que se le había hecho a la doctora Ana María era un tema político.

Ella perdió el bebe y cuando se enteraron en Bogotá le terminan el contrato o la declaran insubsistente, después siguieron los rumores de las personas que la iban a reemplazar y al igual que en mi caso se nombró a las personas cuyos nombres circulaban por los pasillos. Cuando hable de las investigaciones que me hicieron fueron dos, una de las cuales fue archivada.

PREGUNTADO: En relación con las características generales del desempeño laboral de la señora Ana María dentro de la entidad Positiva y si pudiera hacer un parangón entre como fue el desempeño de la señora Ana María y como fue el desempeño de la persona que la reemplazo, haga entonces al Despacho un relato en relación con esto. CONTESTÓ: Yo distinguía a la señora Ana María antes de trabajar en la compañía, ella es esposa de quien fuere el jurídico del seguro social de Santander Víctor Manuel Ortiz, pero la viene a conocer en Positiva, cuando ella llegó yo ya estaba allí. Primero quiero aclarar que la fuente más idónea para hacer esa comparación son los indicadores de gestión que tiene la compañía, mi cargo era como asesor a la gerencia sucursal, sé que la señora Ana María tuvo indicadores altos en temas de promoción y prevención y cuando llegó el doctor Luis Alejandro Riveros volvió a surtirse el mismo proceso que con la Doctora Ana María respecto conocer los procesos y la organización. Con la doctora Ana María la gestión fue efectiva ya que prestó todo el apoyo y de alguna manera conocía y tenía unas bases jurídicas en materia de seguridad social y riesgos laborales que facilitaron y coadyuvaron a la gestión de promoción y prevención, cuando ella salió con el doctor Osorio tocó arrancar de cero pero también su compromiso ayudó a que no fuera tan dañino para la organización, es 26 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González decir que afectara tanto a la organización. No conozco la hoja de vida del doctor Luis Alejandro.

PREGUNTADO: Conoce de qué manera le afectó a la demandante a Ana María Ramírez su desvinculación con la empresa Positiva CONTESTO: Lo que conozco es desde el momento que le pidieron la renuncia por primera vez, permaneció muy estresada, ansiosa, lo expresaba y se le nota cuando interactuábamos en la oficina. Pero no recuerdo sobre los daños, tal vez yo le hice un comentario por la pérdida del bebé, pero no pasó de ahí. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante.

PREGUNTADO: señor Murcia en repuestas (sic) anteriores usted le manifestó a este Despacho, que era frecuente en la compañía conocer con anterioridad las personas que venía a reemplazar los funcionarios, usted sabe o le consta los nombre (sic) de la persona o personas que se rumoraba iban a reemplazar a la Doctora Ana María. CONTESTO: Sí señor, al igual que en el caso mío se tenía los nombre (sic) de la persona o personas que supuestamente iban a reemplazar a la Doctor Ana María, inicialmente fue la doctora Ingrid Mejía de quien también al final informaron que desistió del proceso por asuntos políticos y posteriormente se rumoraba el nombre de quien la reemplazó el doctor Luis Alejandro Rivero.

PREGUNTADO: señor Murcia de acuerdo con su respuesta anterior usted sabe o le consta si las dos personas que usted menciono (sic) estuvieron en la compañía o participaron de alguna reunión. CONTESTO: Si tengo la certeza de haber visto a un de las dos personas en la compañía y que me hayan comentado de que la otra también estuvo previo a la contratación. PREGUNTADO: Podría precisarle a este Despacho a quién vio usted en la compañía, indicar el nombre.

CONTESTO: Vi a la Doctora Ingrid Mejía. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior cuando la Doctora Ingrid Mejía estuvo en la compañía aún era gerente la doctora Ana María. CONTESTO: no lo recuerdo. PREGUNTADO: Señor Jorge Enrique sabe o le consta si la señora Ana María obtuvo algún reconocimiento por la gestión adelantada como gerente de la sucursal.

De ser afirmativa su respuesta y si sabe o le consta en que consistió ese reconocimiento. CONTESTÓ: Me acuerdo que en la reunión de gerentes de la regional orienta en la cual estuvo el presidente de la compañía, fue felicitada por el cumplimiento de metas de la sucursal Santander, felicitación que dio directamente el presidente de Positiva.

No recuerdo si recibió otra exaltación o premio alguno. PREGUNTADO: Señor Murcia usted sabe o le consta cuanto (sic) empleado a contratistas para la época de los hechos a que usted ha hecho mención 2008-2012 dependían de la gerencia de la sucursal. CONTESTO: Entre empleados y trabajadores a través de terceros eran más de 20 y a través de contratistas tenían que ser más de 50.

PREGUNTADO: Señor Murcia, manifiéstele a este Despacho si sabe o le consta aparte de ser gerente de la sucursal la señora Ana María que otras actividades o programas dirigía. CONTESTÓ: No recuerdo, los propios del cargo de gerente de sucursal. El cargo exigía dedicación exclusiva no había tiempo para más. PREGUNTADO: Señor Murcia sabe usted o le consta después de que dejó de laborar la señora Ana María como gerente de la sucursal cuánto tiempo transcurrió para el nombramiento del gerente que la reemplazo.

CONTESTO: tengo entendido si mal no recuerdo que pasaron varios meses antes de nombrar el reemplazo. PREGUNTADO: En respuestas anteriores usted manifestó que la relación de la señora Ana María con la gerente de la regional fue problemática. Usted vivió o le consta de los enfrentamientos que pudieron tener entre ellas en la compañía. CONTESTO: Si señor fue testigo de la situación caso de acoso laboral que se presentó entre las dos gerentes y del maltrato a la Doctora Ana María al igual que muchos de nosotros experimentamos de la gerente regional.

PREGUNTADO: Señor Murcia usted manifestó a este Despacho que había trabajado en la compañía del año 2008 al año 2012, recuerda usted sabe o le consta hasta que mes trabajo la señora Ana María en Positiva. CONTESTO: si no me equivoco fue como en septiembre de 2011. Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandada.

PREGUNTADO: Durante la gestión desarrollada por el Doctor Luis Alejandro Rivero los indicadores alcanzados en comparación con la gestión de Ana María Ramírez fueron. CONTESTO: no lo recuerdo». 2.3.10.2. Del señor José Humberto Blanco Alarcón:29 29 Folios 825 a 826 cuaderno dos 27 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González La diligencia de recepción del testimonio se celebró el día 6 de julio de 2015 y consignó las siguientes afirmaciones: «[…]Conoce el motivo por el cual se le citó a la presente diligencia. CONTESTO: Sí. Haga al despacho un relato fiel y detallado sobre la desvinculación que sufrió la señora María con Positiva, y porque le consta estos hechos.

CONTESTO: yo estaba trabajando en Positivo (sic) desde octubre de2008 (sic) desde sus inicios, yo venía con el seguro social y al momento de la transformación pasé a Positiva. Y conocí a la doctora Ana María cuando llego como gerente de la sucursal Santander en el año 2009, la relación mía con ella era yo como subalterno y el tiempo que ella laboro (sic) al servicio de Positiva, tuvimos una excelente relación laboral.

Yo tuve como cinco puestos, en incapacidades, medicina laboral, análisis de cuentas en cartera y atención al público. Debido a esas funciones dentro de la entidad mantenía continuamente relación con ella, ya que esas funciones son inherentes a la gerencia de la sucursal como la gerencia de la regional. En este momento no trabajo en Positiva hace dos años y medio me retire (sic) pensionado.

La relación de trabajo de Ana María con Positiva siempre la califique como excelente tanto profesionalmente como funcionaria, como persona en la relación directa que tenía con sus subalternos, la superior de ella creo que era la doctora Silva Barco y creo que tenía excelente relación. El desempeño de la doctora Ana María también fue excelente porque conocí que sí se cumplía con los indicadores de gestión, los gerentes tenían una bonificación salarial de la cual ella fue acreedora, también observaba que la relación con los subalternos era muy buena ya que ella era una persona que trataba muy bien a la gento (sic) con decencia y facilitaba cualquier tipo de diálogo.

Ya entrando a la situación que se presentó, creo que fue en marzo de 2011 cuando vino una funcionaria del nivel central de recursos humanos y en una reunión que ellas sostuvieron le pidió la renuncia del cargo, a lo cual la doctora Ana María no la presentó y si no estoy mal se retiró de las oficinas por sentirse indispuestas (sic) de salud a partir de ese momento vienen los comentarios de este episodio y por esos mismos comentarios supe que la doctora Ana María tuvo que ir a donde el médico y después de algunos chequeos le dijeron que estaba en un estrés laboral pero ella siguió presentado un estado de salud delicado por lo cual el médico le ordeno (sic) una prueba de embarazo y se confirmó ese estado, ella continuo en sus labores normales pero indispuesta en su estado de ánimo y de salud.

En el mes de junio de ese mismo año el presidente de positiva para ese entonces el Doc. Gilberto Quinche Toro vino a la visita anual acá en Bucaramanga y la reunión con todos los funcionarios de Positiva se celebró en el Club de Comercio. Antes de la reunión de los funcionarios con el presidente, cuando ya se había confirmado que estaba embarazada, entonces se dejó a la doctora Ana María que siguiera con sus funciones porque ya en el nivel nacional en recursos humanos se tuvo conocimiento por la certificación médica que la doctora Ana María se encontraba embarazada, razón por la cual quedó suspendida la renuncia. El día de la reunión el doctor Quinche, cuando la saludo (sic) en el club la felicito (sic) tanto por su embarazo como tenerla como gerente y continuar con ella.

A raíz de la situación que se presentó con la solicitud de renuncia la doctora Ana María, ella perdió el bebe que esperaba y tuvo un mes de incapacidad, así transcurrió el tiempo hasta agosto de 2011, cuando vino nuevamente otra funcionaria de recursos humanos de nivel nacional y le solicitaron nuevamente la renuncia a la doctora Ana María, al no presentar la renuncia fue declarada insubsistente.

PREGUNTADO: después de la desvinculación de la doctora Ana María de Positiva se presentó algún cambio ya sea favorable o desfavorable en los índices de gestión y en general del manejo de la entidad a nivel seccional. CONTESTO: Nosotros como subalterno (sic) y yo como subalterno no tenía (sic) acceso de mirar o conocer los indicadores de gestión de los gerentes, pero si hubo una carga de trabajo porque esa gerencia quedo (sic) acéfala por espacio de 5 a 6 meses y todo (sic) los requerimientos y necesidades que se requería como subalterno se tenía que tramitar a nivel de gerencia regional La persona que la reemplazo (sic) fue como en el mes de diciembre de esa (sic) año, se siente bastante el cambio por cuanto hay que empezar a coordinar con el nuevo gerente y a buscar mucha información de lo que ocurrió en el tiempo cuando no había gerente. 28 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González PREGUNTADO: Se dice dentro del proceso que entre la doctora Ana María como gerente de la sucursal Santander y la gerente Silva Barco como gerente regional, había una relación tensa la que además se extendía a otros funcionarios de la entidad, conoció usted de esa situación especial y que nos puede decir al respecto.

CONTESTO: Como es normal en una institución o entidad con tantos procesos se presentan en algún momento diferencias de conceptos pero que no eran de tipo personal era (sic) situaciones inherentes a las labores de los dos gerentes que estaban dentro de las mismas instalaciones físicas, yo personalmente tuve muy buenas relaciones con la doctora Silvia Barco y con la Doctora Ana María y ninguna de las dos me hicieron comentarios de diferencias mayores entre las dos gerentes.

PREGUNTADO: conoce usted cual (sic) fue el motivo de la desvinculación de la señora Ana María Ramírez de la empresa Positiva. CONTESTO: A mi manera de ver por la forma cómo se presentaron las circunstancias que fueron dos momentos, el primero en marzo cuando le pedieron (sic) la renuncia y por el embarazo no se llevó a cabo y posteriormente cuando cumple su incapacidad nuevamente le piden la renuncia. Me parece una cosa muy extraña, ustedes como mujeres que pasen por un trance tan especial y difícil en la vida el daño que se le hace a la mujer es muy grande, es decir no respetaron lo más sagrado una vida y no la respetaron esa vida, al parecer y por los comentarios la cuestión era puramente política.

Yo no conocí ningún problema que tuvo la doctora Ana María con la empresa. A continuación se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante. CONTESTO: señor José en respuestas anteriores usted le manifestó al Despacho que (sic) la señora Ana María se le solicito(sic) la renuncia en dos oportunidades, sabe usted o le consta que en ese período se mencionó en la compañía, quien iba a reemplazar a la señora Ana María. CONTESTO: no conocí cual iba a ser el reemplazo ni el nombre que iba a reemplazar a la doctora Ana María, pero si (sic)sabe que iba a poner a alguien en el cargo». 2.3.10.3 Del señor Mervín José Castrillo Valle:30 La diligencia de recepción del testimonio se celebró el día 6 de julio de 2015 y consignó las siguientes afirmaciones: «[…]Conoce el motivo por el cual se le citó a la presente diligencia. CONTESTO: sí. Haga un relato calor (sic) con respecto a este proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

CONTESTÓ: en el año 2010 fui vinculado en positiva como gestor de riesgos profesionales, de hecho mi profesión como psicólogo especializado en salud ocupacional, vinculado por la oficina de positiva de Barrancabermeja como gestor de riesgos ocupacionales, de hecho conozco a la Dra. Ana María porque era la jefe inmediata mía, fue quien me entrevisto (sic) al ingreso de la empresa, y con quien tuvo contacto pleno en la empresa, ella salió primero de la empresa, ahora mismo soy empleado público del municipio de barranca, durante ese tiempo las solicitudes que yo hacía, que las recibía y quien les daba tramite (sic) era ella, de hecho, quien me asigna las empresas estatales fue ella, eso permite que tuviéramos contacto promedio todos los días, o día de por medio y conocíamos en cierto nivel todos los sucesos que acaecían ahí, a las reuniones que teníamos que viajar, pues al ser inmediatas se hacían, y todo (sic) la información que se conocía en Bucaramanga igualmente se conocía en barranca, allá laborábamos 4 personas, y estábamos enterados de todo lo que sucedía, en el primer año de labores uno comienza a analizar la cultura organizacional y entendí que son ciertas cosas que se tienen que solicitar a ciertas personas, y es claro que se presentan llamados de atención o ciertas molestias dependiendo de la gestión que desarrolla cada trabajador, en ese orden de ideas yo ya sabía a quién solicitarle o pedirle los requerimientos para el funcionamiento de la oficina de barranca, en esa época estábamos ubicados un garaje frente al parque infantil, cuando se crean todas esas necesidades pues el equipo de barranca hace el llamado a la gerencia sucursal en ese tiempo la Dra. Ana María y empezamos a poner 30 Folios 828 a 829v cuaderno dos 29 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González en conocer las necesidades que teníamos para atender al personal, resalto que se tenía entendido que barranca era un pueblo y no podía crecer en oficinas, gracias a la gestión de la Dra., Ramírez, en cuanto al tema de adecuación, logística presupuestal, nos informa que queda autorizada buscar un local con mejores comodidades para atender el personal, y desde ahí se empieza a gestar una cantidad de cambios en la sucursal de barranca que dependían totalmente de la sucursal Santander, este hecho hizo que nos entendiéramos directamente con sucursal Santander, y nos relacionábamos mucho con ella para alcanzar los objetivos, pero también durante ese tiempo existieron algunos obstáculos que no permitieron alcanzar 100% las metas y que tocaba esperarlas, era entendible y darle tramite (sic) por otras instancias, durante estos dos años 20010(sic)-2011 se pudo evidenciar una gestión excelente de la sucursal Santander dado que las empresas evidenciaban un índice significativo en cuanto a la reducción de accidentalidad, e ingreso de nuevas empresas, hecho que servía para valorar la gestión de nosotros como gestores y la de la jefe Dra Ana.

Ya a comienzos de 2011, se empiezan a presentar ciertas dificultades en los apoyos que nos brindaban a barranca, en la diligencia de viáticos y otros requerimientos, en ese (sic) tuvimos conocimiento en la oficina de barranca que la Dra. Ana María no seguía más con positiva, pero siempre eran comentarios que iban y venían y nunca se confirmó nada hasta el mes de marzo o mayo, no tengo total certeza, en Bucaramanga nos informaban y pues la tención (sic) aumente (sic) ya que ella era la que nos brindaba apoyo inmediato, en ese año supe de su desvinculación, en cuanto a los motivos, se de comentarios como que la parte política tenía mucho que ver, y por discusiones entre la región y la sucursal, pues en dos ocasiones que estuve en Bucaramanga evidencie (sic) una discusión entre sucursal y regional que se entienden como simplemente laborales, aunque si habían diferencias entre ellas dos.

La gestión de la Dra. Ana maría la puedo calificar como excelente durante su tiempo en positiva, pues el servicio era muy mal prestado y cuando ella inicia la gestión se logran los objetivos. En cuanto a la categorización de nosotros, y el equipo de trabajo era muy bueno. El nombre de la persona que remplazo a la Dra. Ana maría no sé porque en esa época la encarga en ese tiempo uno escuchaba que venía un señor para la regional y otro para la sucursal, después de que la Dra., estaba embarazada, y tenía que irse, después que no y que por política tenía que irse, supimos en barranca que era un nombre, luego que viene una mujer, ahora mismo no recuerdo el nombre, pero era una mujer.

La Dr. No hubo nadie que remplazara a la Dra., Ana María, o por lo menos no la presentaron, las funciones las desarrollamos con una persona seleccionada del equipo con las mismas directrices. Para ese tiempo ella estaba embarazada, supimos que estaba de licencia y no nos daban explicaciones del tema, solo nos decían la Dra. Esta incapacitada, de ahí en adelanta (sic) no supimos nada pasa septiembre, octubre y después seguimos con las directrices, supimos por medio de una carta en la que nos informan que terminamos contrato, no supe por quién estaba firmada.

PREGUNTADO: manifiéstele a este despacho y de acuerdo con las respuestas anteriores cuando usted hace referencia que ellos dos tenían diferencias, a quienes se refiere con nombre concreto. CONTESTO: a la Dra. Silvia Barca y ala (sic) Dra. Ana María, quienes era mi jefe inmediata sucursal y jefe regional. PREGUNTADO: precísele al despacho lo siguiente, usted indico (sic) que empezó a laboral (sic) en positiva en el año 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, desde el momento en que es retirada a (sic) Dra. Ana María y hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha hasta la que usted trabajo (sic), le nombraron o presentaron algún gerente de la sucursal.

CONTESTO: No. PREGUNTADO: Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandada. PREGUNTADO: infórmele al despacho en la discusión que usted dice presenció (sic) entre la gerente regional y entre la gerente sucursal que fue lo que usted vio, escucho (sic), cuáles fueron las diferencias que usted dice escucho.(sic). CONTESTO: precisamente eran frente a la consecución del espacio donde funcionábamos en barranca, ya que eso implicaba presupuesto, pero la diferencia surgió de ahí de la oficina, y salió la Dra. Silvia discutiendo con la Dra., Ana María, creo fue laboral, pero la verdad no ahonde (sic) sobre el tema, ni pregunte (sic) qué había pasado, y escuche (sic) que (sic) la oficina no podía ir por por los costos, un poco exaltada la Dra. Silvia y la Dra. Ana María toma rumbo a la oficina, quizás un poco brava, enojada, lo traigo a colación para poder ambientar un poco de que la lucha de la Dra. Ana María fue muy significativa, al nosotros no tener expectativas de tener una muy bonita ofici9am, que al final de (sic) logro (sic) tener.

PREGUNTADO: esa fue la única discusión. CONTESTO: si, solo esa. Quiero aclarar que solo trabajaba en barranca, solo asistían a Bucaramanga para reuniones citadas 30 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González por directivos o asistir a capacitaciones.

PREGUNTADO: teniendo usted su domicilio laboral en barranca, manifiéstele al despacho quien o quienes hacían los comentarios que usted hizo referencia de cambios en la regional por política. CONTESTO: casi todos los compañeros, a los cuales les preguntábamos, nos llamábamos y nos preguntábamos como “para que si la van a cambiar, parece que no” comentarios así. Se manejaba un ambiente laboral fue (sic) tengo porque el trabajo que se hacía en la sucursal se veía reflejado en cosas positivas, y cuando queríamos avanzar el presupuesto teníamos que acudir a la regional.

Teníamos contrato por labor, y la labor continuo, (sic) y Salí (sic) en diciembre, PREGUNTADO: La oficina para la cual laboraba dependía única y exclusivamente de la gestión del adra. (sic) Ana María Ramírez, o del grupo interdisciplinario de la sucursal Bucaramanga. CONTESTO: Solo con la Dra. Ana María porque ella era la oficina que nos daba.

(sic) PREGUNTADO: cuál era el área que manejaban específicamente y sus funciones. CONTESTO: las funciones mías eran de riesgos profesionales, promoción y prevención, en barranca no había coordinador de ofician (sic), entonces esa tarea la realizábamos dos compañeros, era realizar las solicitudes a la regional. PREGUNTADO: en los meses en que usted estuvo vinculado después de la vinculación de la Dra. Ana María, es decir de agosto a diciembre que usted permaneció vinculado con positiva, la de barranca se cerró o continúo laborando.

CONTESTO: La oficina nunca se cerró, continuo (sic) laborando normal, con lo poquito que tenía. El resultado de la gestión en el último año no fue el mismo al año inmediatamente anterior dado que en ese tiempo se retiraron muchas empresas finalizando año, entre septiembre y diciembre, y nos tocó buscar estrategias para tratar de que no se retiraran, siendo algunas infructuosas.

Las empresas no tenían por qué conocer el motivo del retiro de la Dra. Ana María, de la baja en la gestión».. 2.3.10.4 De la señora María Carolina Nova Zafra31 La diligencia de recepción del testimonio se celebró el día 13 de julio de 2015 y consignó las siguientes afirmaciones: «[…]Conoce el motivo por el cual se le citó a la presente diligencia. CONTESTÓ: SI.

Haga un relato calor (sic) con respecto a este proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. CONTESTÓ: yo me encontraba laborando en POSITIVA, desde el año 2007 con la empresa previsora, luego se fusiono (sic) el contrato, trabaje (sic) hasta el 31 de diciembre de 2011, en ese tiempo mi jefe directo era la Dra. ANA MARIA RAMIREZ, como encargada de la sucursal Bucaramanga, y a su vez la Dra. SILVIA BARCO como jefe regional, para la época aproximadamente en el mes de mayo viene el presidente de la compañía, Dr. Gilberto e informa modificaciones de la empresa, dando aviso, de modificaciones de la parte contractual de la empresa, pero no especifica, para tenerlas clara, (sic) para ese mes no enteramos que la Dra. ANA MARIA estaba en estado de embarazo, dentro de los rumores se conoce que los altos mandos van a salir de la compañía, o se terminan los contratos de estos, posteriormente, la Dra., Ana María no se presenta a laboral (sic), más o menos en el mes de junio según se nos informa por la pérdida del bebe, luego de esto ella se reintegra a laboral (sic) y se retoman (sic) el tema de terminaciones de contratos en los cuales se rumora que la Dra., Ana María le van a terminar el contrato y quedamos a cargo de la Dra. Silvia, por no haber remplazo en su momento, adicional, la relación entre la Dra. Ana María y Silvia son relaciones de altos mandos donde en ocasiones se presentan controversias por las directrices emanadas tanto por una parte como por la otra, se creaban confusiones en las órdenes dadas.

Sobre la desvinculación, puedo decir que me entere (sic) cuando llegaron los rumores, estos eran por movimientos políticos, como suele pasar en las empresas públicos (sic), y por eso salen de la empresa. Sobre el desempeño de la Sra. Ana María Ramírez, por ser mi jefe puedo decir que bueno, en cuanto a las evaluaciones de desempeño que se hacían en la ciudad de Bogotá se resaltaba 31 Folios 830 a 831cuaderno dos 31 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González la buena gestión dada por la regional.

PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si sabe o le consta si parte de esas diferencias conceptuales o de directrices a las que usted ha hecho referencia entre la gerente de la regional y la gerente de la sucursal se presentaron otro tipo de roses o diferencias. CONTESTO: dentro de lo que se conoce había diferencias en la parte laboral y en la parte personal, toda vez que en las reuniones donde estaban las dos partes se presentaban las diferencias en la toma de decisiones o en las acciones que se debían ejecutar de la parte laboral.

PREGUNTADO: teniendo en cuenta respuesta anteriores, respecto de la visita del presidente a la compañía, sabe usted o le consta si en la empresa se hizo mención de nombre de la persona o personas que ocuparían el cargo de la Dra. Ana María. A continuación la apoderada de la parte demandada solicita el uso de la palabra, se le concede la palabra para manifestar lo siguiente, objeto la pregunta en atención que la parte demandante está realizando un conector que no tiene nada que ver con la respuesta que dio la declarante anteriormente, con situaciones anteriormente, por lo tanto solicito se reformule, el despacho acepta la objeción por los motivos expuestos y por lo tanto solicita se reformule le pregunta.

PREGUNTADO: SE REFORMULA LA PREGUNTA, sabe usted o le consta si en la empresa se hizo mención de nombre (sic) de la persona o personas que ocuparían el cargo de la Dra. Ana María. CONTESTO: No me consta. A continuación se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte demandada, PREGUNTADO: manifieste (sic) usted que siempre fue su jefe directo la Dra. Ana María Ramírez, que usted ingreso (sic) para el año 2007, según se lee en el expediente la Dra. Ana María se posesiono (sic) y fue nombrada desde el año 2009, podría aclararle esto al Despacho.

CONTESTO: No, siempre fue mi jefe tal como lo menciona, ella fue nombrada desde el año 2009, antes de esto mi jefe directo fue el ingeniero JORGE ENRIQUE MURCIA, era coordinador regional de promoción y prevención. PREGUNTADO: Infórmele al despachó (sic) como se enteró usted, del embarazo que tenía la Dra. Ana María Ramírez y si recuerda para que época fue.

El apoderado de la parte demandante solicita el uso de la palabra, para manifestar lo siguiente, OBJETO la pregunta por qué (sic) la testigo ya referencia a ella, incluso habló de una incapacidad en el mes de julio pero sobre todo porque esta situación ya está acreditada por prueba documental, estimo impertinente la pregunta. El despacho acepta la objeción que realiza el apoderado por lo cual solicita sea retirada del interrogatorio.

CONTESTO: infórmele al despacho como se enteró usted el (sic) embarazo que tenía la DRA. Ana María Ramírez. PREGUNTADO: (sic) la misma Dra. Ana María comenta que se encuentra en estado de embarazo, bueno me comenta a mí en el momento en que entro a su oficina, pero le iba comentando a (sic) demás personas en su momento. CONTESTO: (sic) ha manifestado usted al despacho que al interior de la empresa se rumoraba se sacaría a Ana María y también se rumoraba movimientos políticos, podría explicarle usted al despacho con (sic) se rumoraba.

PREGUNTADO: (sic) me refiero a que son comentarios entre los mismos funcionarios de la compañía más no hay un documento o algo donde estuviera explicito (sic) que sucedería así, es un rumor dentro de la compañía». 2.4. El caso concreto. Análisis de la Sala 2.4.1. El recurso de apelación de la parte demandante: La parte actora reitera en el recurso de apelación que el acto administrativo acusado, se encuentra viciado de nulidad por haberse expedido con desviación de poder.

Sin embargo, la Sala se aparta de la anterior conclusión por las razones que se expondrán a continuación: 2.4.1.1. Desviación de poder 32 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González Entre las causales de anulación de los actos administrativos que consagra el artículo 137 del CPACA, está la desviación de poder que se configura cuando el elemento teleológico del acto está viciado, esto es, cuando no se expide en aras del buen servicio y de la correcta marcha de la administración, sino por móviles arbitrarios, caprichosos, egoístas o injustos.

Entonces, se podrá pedir la nulidad de un acto administrativo cuando se dicta con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió. Como lo ha precisado la doctrina y la jurisprudencia, si bien el acto fue expedido por órgano o autoridad competente y con las formalidades debidas, en realidad persigue fines distintos a los que ha fijado el ordenamiento jurídico.32 Al respecto, el doctrinante Tomás Ramón Fernández Rodríguez afirma que la desviación de poder es un vicio determinante de anulabilidad del acto administrativo, toda vez que afecta el fin como uno de sus elementos esenciales.

Para el mencionado autor, esta causal de nulidad es altamente reprochable porque el titular de la potestad administrativa antepone un fin privado en el ejercicio de sus funciones y, en forma correlativa, atenta contra el interés general. «En este caso hay una verdadera apropiación de la organización y de sus instrumentos por un sujeto privado, que hace querer a la Administración lo que ésta no puede institucionalmente pretender, y ello para su exclusivo beneficio individual».33 Bajo este hilo de intelección, el vicio de nulidad analizado concierne a la intención que tiene la autoridad para adoptar una decisión, encaminada a perseguir un fin 32 Berrocal Guerrero, Luis Enrique Manual del acto administrativo, Librería ediciones del profesional LTDA., Bogotá, Colombia, 2014, página 547. 33 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás Ramón. Orden público y nulidad de pleno derecho.

Revista de administración pública, ISSN 0034-7639, N.° 59, 1969, págs. 71-128. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2111655 33 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González diferente al previsto por el legislador y, en su lugar, atender un propósito particular, personal o arbitrario.34 Por su parte, la jurisprudencia ha manifestado que «demostrar la causal de desviación de poder implica llevar al juzgador a la convicción plena de que la intención de quien profirió el acto se alejó de la finalidad del buen servicio y se usó con fines distintos a los previstos por la norma».35 De esta manera, es a los accionantes a quienes les corresponde probar los supuestos de hecho en que se basa la censura que pretenden hacer valer para destruir la presunción de legalidad del acto acusado; 36 esta afirmación, atendiendo a la jerarquización de las fuentes del derecho administrativo, está determinada por la regla contenida en el Código General del Proceso de que «incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen».37 En lo que atañe al sub lite, se observa que la demandante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, en condición de gerente sucursal, grado 06, gerencia sucursal, Santander, nivel sucursal, 8 horas conforme a la Resolución No. 000249 del 10 de junio de 2009, por lo cual el presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A. estaba facultado para removerla mediante un acto inmotivado, actuación que se presume legal.

Inclusive, dicha potestad podía ejercerse ante la pérdida de confianza por parte del nominador, pues esa clase de empleos revisten especiales responsabilidades y profundas implicaciones al momento de tomar decisiones, por lo que debe existir 34 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, siete (07) de marzo de dos mil trece (2013), Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00052-01(0105-12). 35 Sentencia de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, de 23 de febrero de 2011, radicado interno: 0734-10. 36 Sentencia del 16 de febrero de 2006, Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Jesús María Lemos Bustamante.

Radicación número: 25000-23-25-000-2002- 08208-01(2485–04). 37 Artículo 167 del CGP. 34 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González coordinación y el mejor entendimiento posible entre los funcionarios del más alto nivel, quienes están a la cabeza de las entidades y deben velar porque la misión institucional se cumpla en términos de eficiencia, oportunidad y conveniencia. Es así como la Corte Constitucional ha explicado que «siendo la confianza un factor determinante a la hora de vincular funcionarios en cargos de libre nombramiento y remoción, su pérdida constituye una razón justificada para que la administración de por terminada la relación laboral con el empleado público y de esta forma garantice tanto la prestación del buen servicio como la satisfacción del interés público».38 En el expediente los medios testimoniales no acreditan que la causa del retiro de la demandante haya obedecido a un móvil de naturaleza política, toda vez que los declarantes son armónicos en señalar que solamente existían rumores sobre el particular.

La única probanza que menciona este aspecto fue rendida por el señor Jorge Enrique Murcia Cubides, al aducir que el presidente de Positiva Compañía de Seguros S.A., en visita a la ciudad de Bucaramanga, además de felicitar a la doctora Ana María Ramírez González por su gestión le explicó que entendiera que su renuncia había sido por un tema político.

Dicha declaración, a juicio de la Sala no resulta suficiente para acreditar la predicada desviación de poder, porque los demás declarantes que también se refirieron a esa visita no narraron este hecho. De esta manera el señor José Humberto Blanco Alarcón, indica que, en la reunión, que se verificó en el Club del Comercio el presidente Gilberto Quinche saludó a la demandante y la felicitó tanto por su embarazo así como por el hecho de tenerla como gerente y la señora María Carolina Nova Zafra, aduce que en ese evento el presidente informó sobre las modificaciones contractuales en la empresa.

En este sentido, no fueron acreditados los argumentos de la demanda los cuales edificaron un contexto de burocracia política al interior de la entidad demandada 38 Sentencia T-686 de 2014. 35 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González propiciado por la época electoral que, según se indicó originó el desconocimiento de la Ley 996 de 2005 o de garantías electorales, dado que la planta de personal y de contratación se pretendía utilizar para satisfacer las exigencias de los políticos de la región. En virtud de la naturaleza del cargo, fundada en la confianza como factor determinante, no resulta un proceder injustificado que se haya solicitado la renuncia a la demandante en dos oportunidades como en efecto se acreditó y, por ende, es dable inferir que la presunción de legalidad del acto de insubsistencia fundada en el buen servicio y la satisfacción del interés general no resulta afectada.

El aborto que sufrió la demandante, y que se acredita en el expediente, y las presiones laborales a las que aduce fue sometida por causa de las peticiones de renuncia que según indica le causaron estrés y angustia, debían ser examinadas a la luz de la Ley 1010 de 2006, norma tendiente a adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y, acorde a lo anterior, esa instancia era la competente para conocer el presunto hostigamiento que se narra en el libelo demandatorio.

Del análisis del material probatorio, no encuentra la Sala que el servicio público haya resultado afectado durante el lapso que se tomó la administración en nombrar al señor Luis Alejandro Rivero Osorio, aproximadamente de meses según lo narran los testigos y, por ende, no es dable concluir el desmejoramiento en la prestación de la función, es decir, ninguna situación con implicaciones significativas en detrimento del interés general aconteció. En este aspecto, no puede afirmarse que la causa del retiro de las empresas que no continuaron con los servicios de Positiva Compañía de Seguros, según el listado allegado en la adición de la demanda, haya sido derivada de la insubsistencia de la demandante en condición de gerente grado 06 de la sucursal Santander, y en ese sentido, la declaración del señor Mervin José Castrillo Valle al señalar «[l]as empresas no tenían por qué conocer el motivo de retiro de la Dra. Ana María, de la 36 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González baja en la gestión», es una apreciación subjetiva y genérica y no aporta claridad en un aspecto que por su trascendencia requiere de precisión y suficiente objetividad.

De otra parte, la hoja de vida de la persona nombrada en reemplazo de la demandante, esto es, la del doctor Luis Alejandro Rivero Osorio, muestra su alto nivel de competencia y, por ende, su nivel profesional no era inferior al de la doctora Ramírez González. Por otra parte, la accionante manifestó que la entidad omitió motivar en la hoja de vida las causas del retiro; sin embargo, el Consejo de Estado ha indicado que el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968 contempla esa exigencia, pero por tratarse de una actuación posterior la falencia en ese sentido no vicia de nulidad el acto de desvinculación.39 2.4.1.2.

Excelencia en el desempeño laboral La demandante sostiene que su nombramiento fue declarado insubsistente pese a que no existía una causa válida, en tanto cumplía cabalmente sus funciones y metas; fue designada en condición de gerente regional, grado 07 en dos oportunidades y sus méritos se reconocieron toda vez que le fue reconocida la prima técnica en dos ocasiones.

Ahora bien, esta corporación en múltiples oportunidades ha explicado que la estabilidad de los servidores de libre nombramiento y remoción no depende exclusivamente del adecuado desempeño laboral, ya que se trata de personas que son vinculadas por razones personales y de confianza, por lo que el nominador goza de un amplio margen de libertad para disponer su retiro y tal potestad también responde a las necesidades del servicio.

De esta manera, se ha explicado que la función pública exige que sus servidores 39 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 21 de octubre de 2021, radicado 25000- 23-42-000-2017-00246-01 (2204-19). 37 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González tengan calidades sobresalientes respecto a su formación moral, profesional y experiencia, pero ello no elimina la potestad discrecional del nominador de remover a sus funcionarios.

En tal sentido, se ha sostenido lo siguiente:40 […] el simple mérito personal y las ejecutorias41 aunque son elementos valiosos para juzgar el posible abuso de la arbitrariedad, no son por sí solos fuente de inmunidad contra el uso de la discrecionalidad por parte del nominador, sin perjuicio de que ese buen servicio se vea menguado con el ingreso del reemplazo, y que en casos excepcionales pueda tomarse como un indicio que, junto con otras manifestaciones y señales, constituyan la prueba de la desviación de poder.

Entonces, aunque no debe descartarse que pueda haber desviación de poder en el uso de la facultad discrecional por el retiro de empleados de libre nombramiento y remoción, su configuración es asunto más exigente de lo que se piensa, pues la responsabilidad del nominador en el éxito de su gestión, depende en gran medida de la posibilidad de ejecutar sus políticas por el círculo más cercano de sus colaboradores que se identifican con ellas y que por ser de confianza se mantienen en una relación laboral siempre precaria. […] La meritoria hoja de vida tampoco otorga estabilidad en el empleo, ni es cierto, como se sugiere en el proceso, que la carga de la prueba se invierte y que a la Administración le corresponde probar que la desvinculación implicó una mejora del servicio, pues ello llevaría a imponer la motivación a posteriori del uso de la discrecionalidad y derrumbaría la presunción de legalidad y acierto que acompaña a los actos de la administración. A partir de este lineamiento, se concluye que el excelente desempeño laboral de la actora, así como el cumplimiento de sus funciones y metas no son suficientes para reclamar un fuero de inamovilidad o impedir el ejercicio de la facultad discrecional de remoción por parte del nominador.42 2.4.2.

El recurso de apelación de la parte demandada: La Sala no accederá a la petición de revocatoria de la sentencia de primera instancia en cuanto no impuso la condena en costas en razón a que la demanda se interpuso en vigencia del CCA 43y en virtud del artículo 171 ibidem en consonancia con el 40 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 2 de septiembre de 2010, radicado: 25000-23-25-000-2001-12130-02 (1972-07). 41 Sentencias de 7 de diciembre de 1992, Sección Segunda, M.P. Alvaro Lecompte Luna; y 8 de junio de 1994, exp. 729, M.P. Dolly Pedraza de Arenas 42 En similar sentido puede consultarse la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado: 47001-23-31-000-2012-00382-01 (1152- 15). 43 Radicada el 7 de febrero de 2012.

Folio 664 cuaderno uno 38 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no se advierte en la actuación temeridad o mala fe. 2.5. De la condena en costas en segunda instancia Igualmente, la Sala no condenará en costas en segunda instancia en razón a que la demanda se interpuso en vigencia del CCA 44y en virtud del artículo 171 ibidem en consonancia con el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no se advierte en la actuación temeridad o mala fe. 3.

Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, se concluye que la decisión del a quo se ajustó a las directrices interpretativas que regían la situación particular de la demandante y que no existe fundamento para modificar la no condena en costas en primera instancia, razón por la que deberá confirmarse.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Confirmar la sentencia del 16 de julio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas en el proceso promovido por Ana María Ramírez González contra Positiva Compañía de Seguros, S.A. 44 Radicada el 7 de febrero de 2012.

Folio 664 cuaderno uno 39 Radicación: 68001-23-31-000-2012-00120-01 (1136-2021) Demandante: Ana María Ramírez González Segunda. Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado Electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente45 MECG 45 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.