Demandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03682-00 Demandante: ANTONIO MANUEL BARRIOS GUARDIOLA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado a través de mensaje de datos enviado a la Secretaría General del Consejo de Estado el 6 de julio de 2022, el señor Antonio Manuel Barrios Guardiola, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al trabajo, de petición y al acceso a los cargos públicos mediante méritos.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la omisión de la Comisión Nacional de Disciplina judicial y de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de nombrar a los magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial con base en la lista de elegibles dictada con ocasión de la Convocatoria número 22 y por los presuntos nombramientos que se realizarán sin tener en cuenta el mérito.
Además, solicitó como medida provisional la suspensión de los nombramientos que haya de realizar la Comisión de Disciplina Judicial de los cargos creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022, correspondientes a los cargos de magistrados de las comisiones seccional seccionales de disciplina judicial.
Expuso que esta solicitud se presenta por cuanto el nombramiento arbitrario y sin tener en cuenta el mérito lleva consigo la violación de sus derechos fundamentales y, en caso de no decretarse la medida, la decisión de amparo sería inane. La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que Demandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como la aquí presentada se dirige en contra de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Ahora bien, en cuanto hace a la medida provisional que pide decretar la parte actora en su favor, el despacho debe señalar que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado.
Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que existe posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.
En específico la Corte Constitucional, en el Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó: “2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.
En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.
En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;
(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”. Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar deprecada por el señor Antonio Manuel Barrios Guardiola, pues de los hechos que sustentan la solicitud Demandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ni por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y que esta haya producido un perjuicio irremediable que haga, imperioso el decreto de la medida provisional de protección. Por último, en criterio del despacho, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que solicita proteger la parte actora están en amenaza o riesgo cuando se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Antonio Manuel Barrios Guardiola en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al director de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite a todos los que conforman la lista de elegibles dictada con ocasión de la Convocatoria número 22, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Para ello, por Secretaría súrtase la notificación a través de una publicación en la página web del Consejo de Estado y líbrese oficio a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que realice una publicación, también, en su página web. Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo y con el memorial remitido por el señor Barrios Guardiola el 8 de julio de 2022, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Quinto. Niégase la solicitud de medida provisional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Demandante: Antonio Manuel Barrios Guardiola Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-03682-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”