CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-06210-00 Accionante: FÉLIX ALVARO GONZÁLEZ MONTENEGRO Accionado: JUZGADO VEINTICINCO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.
El señor Félix Álvaro González Montenegro interpuso acción de tutela1 contra el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y el Centro de Conciliación y Arbitraje “Asopropaz” – Frank Hernández Mejía, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, “derecho de propiedad, principio de legalidad y supremacía constitucional”2. 2.
De acuerdo con los fundamentos de hecho señalados en el escrito de tutela, el accionante afirmó que había celebrado un acuerdo conciliatorio con la señora Silvia Donneys Becerra ante ASOPROPAZ, en el marco de un procedimiento de insolvencia. Como consecuencia de esto, se suspendió el proceso ejecutivo identificado con el radicado 2018-00258-00.
No obstante, ante el incumplimiento de los compromisos pactados, el accionante solicitó al conciliador Frank Hernández Mejía la expedición de una certificación, sin que esta fuera respondida. En razón a dicha omisión, el señor González Montenegro presentó una acción de tutela contra Asopropaz, alegando la falta de actuación en el proceso de insolvencia de la ciudadana mencionada. 3.
El trámite de amparo de derechos fundamentales correspondió al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Cali – Valle. Después de requerir la corrección de la solicitud de amparo y de rechazarla, esa autoridad judicial admitió la demanda del actor3. El 21 de marzo de 2024, el juzgado mencionado profirió sentencia de primera instancia. Allí resolvió negar el amparo. 1 Radicada el 3 de octubre de 2025 en la ventanilla virtual de samai.
Se asignó el número de demanda 19216. Ver el certificado ED7B0CC93C701617 CD43009942A526A6 A3D6D1637B773594 8C1CC72C754B8A8C, índice 3, del expediente digital de tutela. 2 Obra en certificado EB4D5F57F20B1354 946DA8EFD85D390F 7F2303073D0DE650 864446307EDCA72E pág. 1, índice 2 de samai. 3 La decisión de admisión de la acción de tutela se expidió en cumplimiento de una sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual se tuteló el derecho a la administración de justicia del actor y, en consecuencia, se ordenó al Juzgado Veinticinco Penal Municipal que dejara sin efecto el auto No. 045 del 7 de febrero de 2024 que rechazó la tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-06210-00 Accionante: Félix Álvaro González Montenegro Accionado: Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y otro Referencia: Acción de tutela 2 4. Motivo de lo anterior, el señor González Montenegro promovió acción de tutela contra dicha providencia. Al respecto, en la demanda solicitó: “(…) 1.
Que se declare la procedencia excepcional de la presente acción de tutela contra providencia judicial. 2. Que se deje sin efectos el fallo proferido por el Juzgado 25 Penal Municipal que negó el amparo constitucional. 3. Que se ordene al Centro de Conciliación y Arbitraje ASOPROPAZ, en cabeza del conciliador Frank Hernández Mejía, remitir al Juzgado 28 Civil Municipal y al juez de tutela los siguientes documentos: -El estado de cumplimiento del acuerdo conciliatorio, sin exigir nueva audiencia ni pago adicional. -Todos los documentos aportados por la señora Silvia Eugenia Donneys Becerra para que le fuera aceptado el trámite de insolvencia, incluyendo: i. Relación de ingresos ii.
Inventario de activos y pasivos iii. Listado completo de acreedores con capital e intereses iv. Constancia de obligaciones fiscales. 4. Que se ordene al Juzgado 28 Civil Municipal reactivar el proceso ejecutivo, con base en la certificación de incumplimiento y prueba sobreviniente. 5. Que se remita copia de esta tutela a la fiscalía general de la Nación, para que se investigue la posible comisión del delito de fraude procesal, por parte de SILVIA EUGENIA DONNEYS BECERRA y MÓNICA ANDRES CUCUYAME MOSCOSO”4 5.
El 6 de octubre de 2025, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión5. 6. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes descritos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como del principio de inmediación que determina el factor territorial, la acción de tutela objeto de estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de la ciudad de Cali.
Esto se debe a dicho circuito judicial comprende el municipio de Cali – Valle del Cauca, lugar6 en el que presuntamente ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados, o dónde se extienden sus efectos. Cabe anotar que dicha norma es de obligatorio cumplimiento para todos sus destinatarios, al tratarse de una disposición de orden público. 7.
No obstante, en atención a que el actor presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo 4 Obra en certificado EB4D5F57F20B1354 946DA8EFD85D390F 7F2303073D0DE650 864446307EDCA72E pág. 7 y 8, índice 2 de samai. 5 Ver índice 4 de Samai. 6 Al revisar la demanda y los anexos, se advierte que la presunta vulneración de los derechos del accionante se presentó en la ciudad de Cali, ya que el juicio impugnado y el objeto de este se llevó a cabo en dicha.
Es más, la causa petente del trámite cuestionado también transcurrió en el municipio mencionado- Radicación: 11001-03-15-000-2025-06210-00 Accionante: Félix Álvaro González Montenegro Accionado: Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y otro Referencia: Acción de tutela 3 PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20207, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial8.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Cali (reparto), para que avoquen su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 7 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 8El accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual cuya demanda corresponde a la No. 19216.
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.