Micelio
11001031500020220193700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-03-29

Radicación interna: 2927 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jairo Luis Polania Carrizosa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-01937-00. Accionante: Jairo Luis Polania Carrizosa. Accionados: Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Vinculado: Sala Especial de Decisión No. 24 del Consejo de Estado.

Referencia: Acción de tutela. Tema: acción de tutela contra providencias judiciales. Subtema 1: mora judicial. Subtema 2: carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Jairo Luis Polania Carrizosa en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Jairo Luis Polania Carrizosa, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Tales garantías las consideró vulneradas en el marco del proceso con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00, que inició en ejercicio del recurso extraordinario de revisión, en contra del municipio de Flandes – Tolima.

Según afirmó, el expediente entró para fallo al despacho del magistrado ponente desde hace aproximadamente trece años y aún no se ha proferido sentencia. El referido recurso fue interpuesto con el fin que se revisara la sentencia del 10 de septiembre de 2009, proferida por la Sección Primera de esta Corporación. 1.2. Hechos 1.2.1. Jairo Luis Polania Carrizosa actúa como demandante en el proceso con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00, que inició en ejercicio del recurso extraordinario de revisión en contra del municipio de Flandes – Tolima.

Según afirmó, el expediente contentivo de su recurso pasó al despacho del magistrado ponente para fallo, desde el 31 de octubre de 2011 sin que a la fecha en que instauró la presente acción, se hubiera dictado sentencia. 1.2.2. El señor Polania Carrizosa allegó, junto con su escrito de amparo, la respuesta del magistrado ponente Carmelo Perdomo Cuéter, que recibió el 17 de febrero del año en curso, ante la solicitud de impulso procesal que presentó el 14 del mismo mes y año. En aquella comunicación, el mencionado consejero indicó, por un lado, que debe atender de manera prioritaria aquellos asuntos que tienen prelación legal, como las acciones de tutela y de habeas corpus, motivo por el que la resolución de los medios de control, de los recursos extraordinarios, pérdidas de investidura, conflictos de competencia, impedimentos, y demás recursos, podía verse afectada dada la cantidad de expedientes y la congestión judicial que ello genera.

Por otro, afirmó que dicha situación aumentó con ocasión de la pandemia generada por el virus del Covid-19, debido a la suspensión de términos y al proceso de implementación de herramientas tecnológicas para garantizar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. Sin embargo, manifestó que su despacho tenía el propósito evacuar los asuntos con mayor tiempo en trámite, como el recurso extraordinario de revisión que había sido promovido por el señor Polania Carrizosa. 1.3.

Pretensiones y argumentos de la acción de tutela 1.3.1. Jairo Luis Polania Carrizosa solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, pidió que se ordenara a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado proferir sentencia. 1.3.2. Como fundamentos de su petición de amparo constitucional, el actor afirmó que la autoridad judicial contra la que dirigió su acción vulneró sus derechos al debido proceso y a la igualdad, en la medida en que, según afirmó, han trascurrido alrededor de 13 años desde que su proceso pasó al despacho del magistrado ponente para fallo, sin que se haya resuelto el recurso que instauró. 1.4.

Trámite en primera instancia 1.4.1. El despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela en auto del 31 de marzo de 2022, ordenó notificar a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y vincular como terceros con interés al municipio de Flandes – Tolima, a la Sección Primera del Consejo de Estado, y a quienes hubieran participado en el proceso ordinario con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00. 1.4.2.

El magistrado ponente del recurso extraordinario de revisión con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00, Carmelo Perdomo Cuéter, rindió informe en el que indicó que registró proyecto de fallo, que sería sometido a la aprobación de la Sala Especial de Decisión 24, el 22 de abril del año en curso. 1.4.3. El municipio de Flandes – Tolima y la Sección Primera del Consejo de Estado guardaron silencio. 1.4.4.

La Secretaría General de esta Corporación pasó el expediente contentivo de la presente acción, al despacho del magistrado ponente para fallo de primera instancia. Sin embargo, luego de revisar en el aplicativo SAMAI los documentos que obran en el expediente de tutela de la referencia y en el recurso extraordinario de revisión con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00, el despacho del magistrado ponente verificó que el estudio del mencionado proceso estaba a cargo de la Sala Especial de Decisión No. 24, conformada por los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter, Pedro Pablo Vanegas Gil, Roberto Augusto Serrato Valdés, Guillermo Sánchez Luque y Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Por esa razón, mediante auto del 9 de mayo del año en curso, ordenó su vinculación al presente trámite, para que, de considerarlo necesario, rindieran informe sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de amparo. 1.4.5. La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en calidad de integrante de la Sala Especial de Decisión No. 24, afirmó que el 22 de abril del año en curso se convocó a reunión para la discusión y aprobación del proyecto de fallo en el recurso extraordinario de revisión con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00.

También indicó que la respectiva sentencia se encontraba en proceso de recolección de las firmas de los consejeros que hacen parte de la Sala de Decisión. 1.5. Manifestaciones de impedimento y trámite 1.5.1. El Despacho del magistrado ponente registró proyecto de fallo, el 24 de mayo de 2022, para la Sala del 27 del mismo mes y año. Sin embargo, su discusión quedó aplazada, debido a que el magistrado Guillermo Sánchez Luque expresó estar impedido para conocer el trámite, manifestación que fue ratificada al interior del expediente con escrito aportado el 24 de junio de 2022. 1.5.2.

El magistrado Guillermo Sánchez Luque afirmó que, en su situación particular, se configuraba el supuesto del numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé como causal de impedimento: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Con el objeto de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado magistrado expuso lo siguiente: “Como el solicitante cuestiona una supuesta mora judicial en el recurso extraordinario de revisión con rad. n°. 11001-03-15-000-2009-01046-00, que conoce la Sala Especial de Decisión n°. 24 del Consejo de Estado, manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estimo que estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que integro la Sala Especial de Decisión n°. 24 de la Corporación”. 1.5.3.

En virtud de lo anterior, los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de auto del 8 de julio de 2022, decidieron declarar fundado el impedimento y, en ese orden de ideas, separaron del conocimiento del presente proceso al magistrado Guillermo Sánchez Luque. Notificada y ejecutoriada la providencia, el expediente ingresó al Despacho para proferir decisión de fondo, el 9 de agosto de 2022.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer del amparo constitucional deprecado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción 2.2.1. La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.

Así mismo, la Corte Constitucional ha establecido que “cuando cesa la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca su protección, ya sea porque la situación que propiciaba dicha amenaza desapareció o fue superada, (…) la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo de protección judicial, en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico”. 2.2.2.

En el caso objeto de estudio, el señor Polanía Carrizosa presentó una petición el 14 de febrero del año en curso para que en el proceso con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00 se dictara sentencia. Al recibir respuesta en la que el magistrado Carmelo Perdomo Cuéter informó sobre la congestión judicial y su objetivo de evacuar los asuntos con mayor tiempo en trámite, acudió ante juez de tutela con el fin de que, por medio del mecanismo de amparo, se ordenara el impulso de su proceso.

Al margen de toda consideración sobre la pertinencia de la tutela para este tipo de propósito, en este caso no cabe hacer el análisis de la vulneración de los derechos invocados, puesto que el 22 de abril del año en curso, se registró proyecto de fallo que sería discutido en dicha Sala. Así mismo, en el presente trámite, esta Subsección pudo verificar en el aplicativo SAMAI, que la Sala Especial de Decisión No. 24 dictó sentencia en la mencionada fecha, y la notificó el 25 de mayo siguiente.

Por tanto, y teniendo en cuenta que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.2.3.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la resolución del recurso extraordinario de revisión con número de radicado 11001-03-15-000-2009-01046-00 está a cargo de la Sala Especial de Decisión No. 24 del Consejo de Estado, y no en cabeza de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva de esta última, en la medida en que no está relacionada con los hechos en que se sustentó la petición de amparo constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  FALLA PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. CUARTA. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLAS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Impedido