Micelio
11001031500020230196000Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2023-04-20

Radicación interna: 3057 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jhon Janer Calero Silva·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023- 01960 -00 Accionante: JHON JANER CALERO SILVA Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada en lo que tiene que ver con los defectos procedimental y sustantivo y negó el amparo solicitado, con respecto al defecto fáctico.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria señaló que frente a los defectos procedimental y sustantivo, el asunto no tenía relevancia constitucional, toda vez que pretende cuestionar asuntos meramente económicos. Al respecto, debo aclarar que, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha delineado un conjunto de reglas que dan a entender cuándo un asunto tiene una marcada importancia constitucional.1 En sentencia T-114 de 2002, indicó que en situaciones en las que el problema constitucional gira en torno a decidir cuál es la interpretación más acertada de una norma jurídica de rango legal no tienen una clara relevancia en términos superiores y advirtió que los asuntos legales cumplen con este requisito cuando de ellos se desprenden violaciones a los derechos y deberes constitucionales.

Asimismo, el tribunal constitucional sostuvo que: 1 Corte Constitucional. Sentencia T 136 de 2015. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. ACC IÓN DE TUT ELA Radicado: 52001-23-33-000-2023-00168-01 Accionante: Manuel Buenaventura Erazo Arciniegas w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «(…) La primacía de la Constitución no se limita a restringir la actividad de producción de normas legales.

También se proyecta sobre la interpretación de las normas. De ahí que toda interpretación que vulnere la Carta sea de relevancia constitucional. Por lo mismo, si la interpretación legal se ajusta en estricto sentido a los parámetros legales de interpretación, pero desconoce la Carta, deben reputarse tales parámetros como violatorios de la Constitución (…)» (Énfasis fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, aunque en el proceso se persiga el pago de determinadas sumas de dinero, ello no implica per se la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, pues es necesario verificar el cumplimiento de los demás supuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la misma, además de los otros requisitos de procedibilidad de la acción, conforme al planteamiento relativo a la vulneración de derechos fundamentales.

Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.