REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-33-001-2013-00430-01 (71.099) Demandante: ALBA MARINA LEMUS DE MOSQUERA Y OTROS Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Aunque comparto la decisión de fondo adoptada por la Sala, aclaro que i) la razón para negar las pretensiones estriba en el hecho de que no se demostró el daño antijurídico alegado y, ii) los demandantes fueron notificados del proceso de extinción de dominio mediante emplazamiento. 2) En efecto, los actores manifestaron ser herederos del señor Julio Cesar Mosquera Medina, quien, a su vez, poseía tres hectáreas de terreno, las cuales eran parte de un predio de mayor extensión denominado La Parroquia y que fue objeto de extinción de dominio.
Los actores sostuvieron que, con ocasión del proceso de extinción de dominio, perdieron la posesión del inmueble; sin embargo, esta circunstancia no se acreditó en el expediente de la referencia, pues, no obran en el plenario pruebas que permitan concluir de, manera fehaciente, que el señor Mosquera Medina o sus herederos eran poseedores del bien.
La mera declaración de una persona en la diligencia de secuestro, quien expresó ser administrador del señor Julio Cesar Mosquera Medina, no permite afirmar que este último era poseedor del predio; de modo que, el daño alegado por los demandantes no se encuentra demostrado. 2 Expediente 25000-23-36-000-2017-01041-01 (66.854) Reparación directa Aclaración de voto 3) De otro lado, sin perjuicio de lo expuesto, es claro que, en el marco del proceso de extinción de dominio se notificó por emplazamiento a todas las personas que pudieran tener interés o resultar afectadas en su patrimonio, por lo cual, se concluye que los actores del expediente de la referencia sí fueron notificados y les correspondía comparecer en el trámite de la extinción para hacer valer sus derechos.
En ese sentido, el hecho de que una persona cercana a los demandantes conociera del proceso de extinción de dominio no implica que estos hayan sido enterados por aquella, pues, la notificación, se insiste, se realizó por emplazamiento. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 Ley 2213 de 2022.