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11001031500020240482502Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-29

Radicación interna: 10793 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: German Calderon España, Ana Cristina Restrepo Jimenez Y Otros, María Andrea Nieto Romero·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04825-02 Accionante: María Andrea Nieto Romero Accionado: Presidente de la República de Colombia- Gustavo Petro Urrego Tema: Auto no abre incidente de desacato El 29 de octubre de 2025, la señora María Andrea Nieto Romero, mediante apoderado judicial, presentó incidente de desacato indicando que la Corte Constitucional, en sede de revisión, revocó la sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de las accionantes a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación e impartió órdenes al presidente de la República; sin embargo, este no ha dado cumplimiento a las mismas.

Si bien la Corte Constitucional mediante el Comunicado núm. 43 del 16 de octubre de 2025 informó sobre la Sentencia SU 432-25, oficialmente, no se ha remitido por parte de esa corporación la mencionada sentencia para exigir el cumplimiento. Conforme a lo anterior, no se cuenta en este momento con una sentencia cuyo cumplimiento deba ser exigido en los términos solicitados y consultado el expediente de tutela T-11.014.611 en la Corte Constitucional no se evidencia que la sentencia haya sido notificada a las partes ni a esta corporación. Lo cierto es que esta Sala como Juez de primera instancia tiene la competencia para exigir el cumplimiento de la sentencia; sin embargo, para ello se requiere tener la decisión completa, en este caso, la proferida por la Corte Constitucional.

Así las cosas, no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato promovido, motivo por el cual se rechazará la solicitud. En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001 03 15 000 2024-04825-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE No abrir el incidente de desacato promovido por la señora María Andrea Nieto Romero.

Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente