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11001032400020210034100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-07-12

Radicación interna: 537 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Une Epm Telecomunicaciones S. A.·Demandado: Comision De Regulacion De Comunicaciones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00341-00 Demandante: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC Tema: Condiciones de uso, acceso e interconexiones de redes de comunicación Auto que aclara y resuelve1 Procede el Despacho a pronunciarse en relación con la solicitud de aclaración presentada por la apoderada judicial de la parte demandante y el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del tercero con interés directo en las resultas del proceso, respecto del auto de 18 de agosto de 2023, por medio del cual se fijó fecha de audiencia de pruebas.

I. Antecedentes Este Despacho, mediante auto de 18 de agosto de 2023, resolvió lo siguiente: «[…]

PRIMERO: Fijar el miércoles veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.

SEGUNDO: Para efectos de la celebración de la citada diligencia se hará uso de la herramienta virtual zoom y los datos para acceder a la citada audiencia, esto es, el número de identificación (número ID) y el número de contraseña (password) de acceso a la plataforma, serán suministrados dos (2) días antes de la celebración de la actuación y remitidos, por la Secretaría, al correo electrónico de notificaciones suministrado por los sujetos procesales.

TERCERO: De ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, por la Secretaría infórmese oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.

CUARTO: Por la secretaría de la Sección notifíquesele a las partes allegándoles copia de la presente providencia […]». II. La solicitud de aclaración La apoderada judicial de la sociedad demandante, mediante memorial de 28 de agosto de 2023 solicita al Despacho la aclaración del auto de 18 de agosto de la presente anualidad, con sustento en el siguiente argumento: 1 El expediente fue remitido al Despacho el 29 de agosto de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00341-00 Demandante: UNE EPM Telecomunicaciones S.A Demandada: Comisión de Regulación de Comunicaciones «[…] Por medio de Auto de fecha 18 de agosto de 2023, el Despacho fijó el día miércoles veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) como fecha para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.

Sin embargo, este auto contiene conceptos o frases que ofrecen verdaderos motivos de duda, razón por la que en los términos del artículo 285 del Código General del Proceso la aclaración es el mecanismo procedente para dilucidarlos. Al respecto, según el calendario, el día 29 de agosto de 2023 (fecha en la que se llevaría a cabo la audiencia de pruebas) en realidad es martes y no miércoles como lo advierte el Despacho en la referida providencia fecha para la que, en todo caso, ésta no estaría siquiera en firme, pues no ha sido notificada en Estados y la notificación por conducta concluyente se entendería ocurrida el día de hoy.

Adicionalmente y según las anotaciones contenidas en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la referida audiencia fue programada para el día 29 de noviembre de 2023 a las 2 pm, lo que también genera un motivo de duda que debe ser objeto de aclaración por parte del Despacho. Por lo tanto, en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, comedidamente se solicita al Despacho que aclare o dilucide estos motivos de duda, en el sentido de precisar la fecha exacta en la que se realizará audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA. […]».

III. El recurso de reposición El apoderado judicial de la sociedad Partners Telecom Colombia S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, mediante memorial de 28 de agosto de 2023, interpone recurso de reposición contra el auto de 18 de agosto de la presente anualidad. Para sustentar dicho recurso, manifiesta que no hay concordancia entre el día y la fecha señalada en la providencia que fija fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que en el auto se señaló como fecha el miércoles 29 de agosto de 2023 y tal fecha no existe.

Asimismo, señala que si dicha fecha fijada estuviera correcta, ya sea martes 29 de agosto de 2023 o miércoles 30 de agosto del mismo año, igualmente no sería posible practicar dicha diligencia toda vez que la providencia impugnada, no habría cobrado ejecutoria, y el término para citar a los testigos para que comparezcan sería insuficiente.

IV. Consideraciones del Despacho Para resolver, cabe traer a colación el artículo 285 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, norma que dispone: 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00341-00 Demandante: UNE EPM Telecomunicaciones S.A Demandada: Comisión de Regulación de Comunicaciones «[…] Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de autos.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]». (negrillas fuera de texto) Cabe poner de relieve que si bien el auto cuya aclaración se solicita no fue notificado por estado a las partes, estos se entendieron notificados por conducta concluyente en atención a lo previsto en el artículo 301 del Código General del Proceso2, por lo que es procedente la solicitud de aclaración presentada.

Precisado lo anterior, el Despacho al revisar la providencia proferida, observa que efectivamente se incurrió en un error mecanográfico involuntario en la parte resolutiva de la misma, toda vez que la fecha correcta de la audiencia de pruebas es el miércoles veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.), y no el miércoles 29 de agosto de dos mil veintitrés (2023), como se consignó en el auto, por lo que se corregirá dicha fecha en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora, en atención a que el objeto del recurso de reposición era poner de presente el error en la fecha de fijación de la audiencia de pruebas, se considera que el mismo quedó resuelto con la solicitud de aclaración, por lo que no hay lugar a pronunciarnos respecto al mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero del auto de dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023), el cual quedará así: «[…]

PRIMERO: Fijar el miércoles veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA. 2 «[…]ART 301 C.G.P: Notificación por conducta concluyente: La notificación por conducta concluyente surte los mismo efectos de la notificación personal.

Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en ese escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal […]»… 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00341-00 Demandante: UNE EPM Telecomunicaciones S.A Demandada: Comisión de Regulación de Comunicaciones SEGUNDO: Se ordena que el expediente permanezca en secretaria hasta que se lleve a cabo la audiencia de pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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