Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de enero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 13 de diciembre de 2022, se requirió a Juan Carlos Izquierdo Buriticá para que determinara con mayor claridad (1) las acciones u omisiones en las que incurrieron las autoridades judiciales, (2) los derechos que presuntamente fueron vulnerados por las accionadas y su alcance, (3) la(s) pretensión(es) y (4) si se trataba de una tutela contra providencia judicial y, en caso afirmativo, explicara los respectivos defectos que se le endilgaba y desplegara la carga argumentativa sobre estos.
Mediante comunicación enviada el 19 de diciembre de 2022, el accionante aportó el oficio contentivo del error en el número de cédula de Euripides Hernández Muñoz, proferido por el Juzgado 67 de Instrucción Criminal Permanente y señaló (se trascribe): “(…)lo que se pretende es la protección del derecho consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional, dado que se elevó la solicitud en los términos que para el efecto tiene prevista la entidad FISCALIA GENERAL DE LA NACION, siendo insuficiente la contestación a dicha petición y por parte del COSNSEJO SUPERIOR se hace traslado a dicho derecho previsto en el artículo 23 de la CN por presentarse que la misma no ha contestado el requerimiento y no ha dado solución al impase presentado con el erros contenido en el oficio 851 de fecha julio 16 de 1991”.
Adicionalmente, precisó que la tutela no pretendía atacar la decisión tomada en su momento por el Juzgado 67 de Instrucción Criminal. En vista de lo anterior, el despacho advierte que el accionante no aportó la petición de la cual alega la falta de respuesta por parte de las 1 El 7 de diciembre de 2022. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y requiere 2 de 2 entidades accionadas y, con ello, la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. En esa medida, se requerirá a Juan Carlos Izquierdo Buriticá para que la allegue.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Juan Carlos Izquierdo Buriticá contra la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible, al accionante para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, remita la prueba documental relacionada en la parte motiva de esta providencia2, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la acción de tutela.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 “derecho de petición que radico ante la Fiscalía General de la Nación”.