CONSEJO DE ESTADO SUBSECCIÓN C SECCIÓN TERCERA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNITARIA CONFORMADA POR EL CONSEJERO NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros Referencia: Acción constitucional de habeas corpus Tema: Habeas corpus.
Subtemas: Planteamiento del problema jurídico, consideraciones sobre el habeas corpus y solución del caso concreto. Decisión: Se confirma la providencia de primera instancia. La Sala Unitaria, conformada por el consejero Nicolás Yepes Corrales, procede a resolver la impugnación1 interpuesta por José Gregorio Sayas Beltrán, en calidad de agente oficioso de Juan Carlos Angarita Vacca, en contra de la providencia proferida el 20 de julio de 20242 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
I.- SOLICITUD El actor, a través de agente oficioso, presentó acción de habeas corpus3 en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, del Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar, del comandante de una estación de policía de Valledupar y del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar. Arguyó que la privación de su libertad se ha prolongado injustamente, comoquiera que, aunque se radicó solicitud de libertad condicional por haber cumplido el tiempo para ello, no se ha resuelto su petición. II.- HECHOS 2.1.- Angarita Vacca afirmó que en julio de 2020 fue detenido en su vivienda y, seguidamente, se legalizó su captura por los presuntos delitos de porte ilegal de armas y estupefacientes.
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 5º Penal del 1 Obra impugnación en el archivo digital subido en SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 23 del expediente 20001233300020240021600, con certificado BD4E0BF556E6CD97 EC970DB62C302F1A 340ECD02AB067993 2FE2004B9101869D. 2 Obra sentencia en el archivo digital subido en SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 19 del expediente 20001233300020240021600, con certificado 4DDBC16E2FACDFC0 07B033832042BC32 10F1ADFA2A6C9A27 DB82EF3999195DE3. 3 Obra escrito a folios 1-4 del archivo digital subido en SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 3 del expediente 20001233300020240021600, con certificado F6801514A7DF2879 234CC48013923FCD DBD3BB76D2DDF012 384ECAC08D87E3BB.
Referencia: Habeas corpus Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros 2 Circuito de Valledupar; en el trámite se realizó la ruptura procesal y se siguió adelante únicamente por el punible relacionado con el porte de armas4. 2.2.- El demandante aseveró también que estuvo privado de la libertad en una estación de policía hasta, aproximadamente, julio o agosto de 2021, cuando se le concedió su libertad por vencimiento de términos. Explicó que hizo un preacuerdo con la Fiscalía y, en junio de 2022, fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión. Fue detenido nuevamente en Manaure, Cesar5. 2.3.- El peticionario acotó que el 19 de marzo de 2024 solicitó que se le concediera la libertad condicional, ya que cumplía con los requisitos previstos en el artículo 64 de la Ley 599 del 2000, sin embargo, a la fecha no se ha resuelto su petición6.
III.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS Para el accionante, su derecho fundamental a la libertad se encuentra conculcado, toda vez que, aunque cumple con los presupuestos legales para acceder a la libertad condicional y elevó la petición respectiva, no se ha resuelto tal asunto por el juez competente. IV.- PETICIÓN El demandante solicita que se ordene su libertad inmediata o, en su defecto, que se aclare el tiempo que permaneció detenido mientras estuvo vigente la medida de aseguramiento.
V.- TRÁMITE DE ESTA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN PRIMERA INSTANCIA 5.1.- La petición de habeas corpus se repartió para su conocimiento a la magistrada Doris Pinzón Amado del Tribunal Administrativo del Cesar. 5.2.- Por auto del 19 de julio de 2024 se admitió; se ordenó su notificación a los accionados y al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; y se requirió al establecimiento carcelario donde se encuentra Angarita Vacca 4 A folios 1-2 del archivo digital subido en SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 3 del expediente 20001233300020240021600, con certificado F6801514A7DF2879 234CC48013923FCD DBD3BB76D2DDF012 384ECAC08D87E3BB. 5 Ibídem. 6 Ibídem.
Referencia: Habeas corpus Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros 3 que informe sobre lo relativo a su libertad y a la Fiscalía General de la Nación que certifique las investigaciones en su contra. 5.3.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar señaló que no ha vulnerado los derechos de Angarita Vacca y acotó que, mediante un fallo de tutela, se ordenó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolver lo atinente a la libertad condicional. 5.4.- El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar explicó que el peticionario está privado de la libertad por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas o municiones; que no se observa una detención prolongada de forma injustificada y que este ya ha presentado otras acciones similares que han sido declaradas improcedentes. 5.5.- La Fiscalía 19 Local adujo que no ha tenido injerencia en las cuestiones penales que atañen a Angarita Vacca. 5.6.- La Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar comunicó sobre la existencia de tres noticias criminales relacionadas con el actor. 5.7.- La Fiscalía 16 Seccional de Valledupar informó que conoció el proceso penal adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, en el cual se dictó la sentencia condenatoria del 1º de junio de 2022, que se encuentra ejecutoriada. 5.8.- La Fiscalía 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar explicó que, por una ruptura procesal, el trámite seguido contra Angarita Vacca fue remitido a la Fiscalía 16 Seccional. 5.9.- El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar manifestó que este es el tercer habeas corpus del mismo detenido.
Precisó que desde el 23 de septiembre de 2022 avocó la vigilancia de la pena y reconoció que existe una solicitud de libertad, por lo que requirió información adicional para su trámite. Expuso que el 18 de julio hogaño profirió dos autos; en el primero, redimió pena en favor del peticionario y, en el segundo, negó la concesión de la libertad por no cumplir el factor objetivo del artículo 64 del Código Penal.
Referencia: Habeas corpus Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros 4 VI.- LA DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Cesar, en providencia dictada el 20 de julio de 2024, declaró improcedente el amparo deprecado, porque no se ha configurado ninguna de las condiciones que tornan viable el habeas corpus y, por ende, le corresponde al juez natural decidir sobre la libertad pedida.
VII.- LA IMPUGNACIÓN El actor, inconforme con lo decidido por el a quo, formuló recurso, en el que sostuvo que el fallador del habeas corpus puede intervenir cuando los medios ordinarios sean inanes o inocuos. Insistió en que estuvo recluido alrededor de un año en una estación de policía hasta que se declaró el vencimiento de términos frente a la medida, por lo que ya supera con creces el tiempo para acceder a la libertad condicional.
VIII.- CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA 8.1.- Competencia El suscrito consejero es competente para conocer de la impugnación interpuesta en contra de la providencia del 20 de julio de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró improcedente el habeas corpus presentado por Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. 8.2.- Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de habeas corpus para conceder la libertad deprecada.
En aras de resolver la problemática planteada, es necesario exponer, primero, unas sucintas consideraciones sobre esta acción para, luego, solventar el caso concreto. 8.3.- Del habeas corpus Está consagrado en el artículo 30 de la Constitución y reglamentado en la Ley 1095 de 2006, cuyo artículo 1º establece lo siguiente: Referencia: Habeas corpus Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros 5 “El Habeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o [e]sta se prolongue ilegalmente.
Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El H[a]beas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción”. Como se ve, esta acción procede i) cuando se priva de la libertad a una persona con violación de las garantías constitucionales o legales o ii) si la privación de la libertad se prolonga de manera ilegal.
Por regla general, el habeas corpus es un mecanismo que protege la libertad individual de las violaciones o ataques que se generen por fuera del proceso penal, pues si aquellos ocurren en tal instancia, las peticiones deben agotarse ante el juez de la causa, a través de los mecanismos de defensa ordinarios, lo contrario, atentaría con la competencia del juez natural o convertiría la acción constitucional en una instancia adicional al proceso punitivo, lo que transgrede su naturaleza.
En punto de lo último, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido, a lo largo de su jurisprudencia, que el referido recurso constitucional no es un mecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, no tiene el carácter de instancia adicional, ni es un medio de revisión de las pretensiones de libertad negadas.
En ese orden ha dispuesto que en el marco de un proceso penal la acción de habeas corpus no puede: “(…) (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad personal;
(iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de la persona (…)”7. En consecuencia, impuesta la medida de aseguramiento o proferida la sentencia de condena con pena privativa de la libertad, todas las peticiones relacionadas con la libertad del encartado deben elevarse al interior de la causa penal, en tanto la acción constitucional analizada no está llamada a sustituir el trámite del proceso8.
Así, solo en 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 26 de junio de 2008, radicación No. 30066. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 02 de octubre de 2013, radicación No. 42383. Referencia: Habeas corpus Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros 6 la medida en que se agoten los recursos previstos en el proceso penal y persista la violación del derecho a la libertad, resultaría procedente el habeas corpus.
IX.- CASO CONCRETO 9.1.- Según el recuento fáctico realizado, Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso, elevó la acción constitucional de habeas corpus para suplicar por su libertad, bajo el argumento de que su privación se ha prolongado ilegalmente, en la medida en que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 599 del 2000. 9.2.- En efecto, se halla acreditado que el solicitante se encuentra privado de la libertad con base en la condena que le impuso el Juzgado 5º Penal del Circuito de Valledupar por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
También se observa que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio, por auto del 18 de julio de 20249, negó la libertad condicional pedida por Angarita Vacca, en tanto no encontró demostrado que superó la proporción temporal prevista en el artículo 64 ejusdem. Esta providencia se comunicó el 19 de julio siguiente10. 9.3.- De ahí que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar no hubiese accedido a ordenar la libertad deprecada, pues, en su criterio, la acción de habeas corpus no es la vía idónea para plantear una discusión que verse sobre la libertad de las personas, en la medida en que es el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad el encargado de vigilar la pena de Angarita Vacca, el que debe resolver, ex ante, las peticiones de libertad condicional que este eleve. 9.4.- Ciertamente, le asiste razón al a quo en cuanto a que esta acción no es el medio adecuado para definir los reproches elevados por la parte accionante, comoquiera que los subrogados penales, como la libertad condicional, deben solucionarse por el juez competente, en tanto esta acción constitucional no está llamada a reemplazar los procedimientos judiciales comunes, dentro de los cuales están la formulación de recursos, solicitudes de nulidad y peticiones de libertad. 9 Obra auto en el archivo digital subido en SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 15 del expediente 20001233300020240021600, con certificado 9998B51C690E3A43 D91AC9C90BAA0253 334657013D056A62 B82580913938F2F2. 10 Obra correo en el archivo digital subido en SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 15 del expediente 20001233300020240021600, con certificado 697FC42C050E8EC0 F8F450A4296FE7D5 6C7E05D89FE44C3B 634879A6E49BA9BF.
Referencia: Habeas corpus Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros 7 9.5.- Así, se destaca que el 18 de julio de este año el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar profirió auto en el que negó lo pretendido por Angarita Vacca, para lo cual hizo un análisis del tiempo que llevaba privado de la libertad y concluyó que no estaba probado el lapso establecido en el ordenamiento jurídico para acceder a lo pedido; entonces, al existir un pronunciamiento por parte del despacho que tenía la carga de hacerlo, no le es dable al presente fallador vaciar la competencia del juez natural, máxime cuando la referida providencia no fue objeto de cuestionamiento al haber sido notificada con posterioridad al reparto de este asunto.
Adicionalmente, el convocante tenía la posibilidad de plantear recursos de reposición y apelación en contra de la providencia referida, lo que corresponde al escenario legal para discutir la negativa del despacho. 9.6.- Ahora bien, no se puede pasar por alto que Angarita Vacca también persigue que se precise el tiempo que estuvo recluido por cuenta de la medida de aseguramiento, sin embargo, debe advertirse que existe un fallo de tutela dictado el 25 de junio de 202411 por el Tribunal Superior de Valledupar, que amparó el derecho de acceso a la administración de justicia y ordenó al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad aludido resolver sobre la libertad condicional del detenido, así como precisar el tiempo que este permaneció privado de la libertad en la estación de policía. Esta decisión se encuentra en firme y debía ser cumplida dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de no ser así, el agenciado cuenta con las acciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que corresponden al requerimiento de cumplimiento y al incidente de desacato, los cuales son las principales vías para hacer cumplir lo dispuesto en la tutela. 9.7.- Con base en lo precedente, se impone confirmar la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conformada por el consejero Nicolás Yepes Corrales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11 Obra sentencia en el archivo digital subido en SAMAI de juzgados y tribunales administrativos, en el índice 3 del expediente 20001233300020240021600, con certificado 8BC6F78EE0DB11AF 5BDE4E0FAFBAA261 A40E1D3CBF5A12AD 62F63C513DCCD396.
Referencia: Habeas corpus Radicación: 20001-23-33-000-2024-00216-01 Demandante: Juan Carlos Angarita Vacca, a través de agente oficioso Demandados: Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y otros 8 X.-
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia dictada el 20 de julio de 2024 de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente esta decisión al accionante y a todos los intervinientes. Secretaría General proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente