Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00005-01(67322) Demandante: Oscar Guevara Polo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: SALVAMENTO DE VOTO. RADICACIÓN: 25000-23-36-000-2019-00005-01(67322) DEMANDANTE: OSCAR GUEVARA POLO.
DEMANDADO: NACIÓN-RAMA JUDICIAL. Con el debido respeto por las decisiones de la Subsección, me separo de la decisión de revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 23 de julio de 2020, para, en su lugar, declarar la caducidad de la acción de reparación directa; declaración de la que difiero, debido a que, de acuerdo con lo considerado por la Sala en otros asuntos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia1, el plazo de la caducidad debió contarse desde el momento en el que el demandante tuvo conocimiento del daño —no del hecho dañoso—, debido a que se desconoce el momento en el que el actor conoció el daño alegado, consistente en la desaparición del vehículo secuestrado, así como las irregularidades en que el secuestre habría incurrido.
Únicamente consta que el demandante solicitó el vehículo secuestrado reiteradamente y no le fue entregado. Por tanto, este plazo debió computarse a partir del 21 de junio de 2018, cuando el Juzgado Sexto Civil Municipal de Descongestión declaró terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación y ordenó la cancelación de medidas cautelares.
En consecuencia, la acción fue incoada oportunamente el 14 de enero de 2019. En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentado mi salvamento de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 29 de abril de 2019, exp. 45581; y sentencia del 11 de noviembre de 2020, exp. 50633.