ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-0324-000-2008-00202-00 ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA Actora: SOLLA S.A. Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia de 26 de mayo de 2023, a través de la cual se declaró la configuración de lo previsto en el inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, considero que en la parte resolutiva de dicha providencia ha debido incluirse que como consecuencia de dicha declaración lo procedente era poner fin al proceso.
Ello, por cuanto esta Sección en varias oportunidades1 ha sostenido que cuando se configura el supuesto de hecho establecido en el inciso 4° del artículo 172, ibidem, ya sea porque alguna de las marcas cotejadas ha caducado, ha sido cancelada por no uso o ha sido anulada, lo que corresponde es declarar la consecuencia jurídica allí prevista y, por ende, poner fin al proceso.
En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Al respecto, ver sentencias de 3 de marzo de 2023, 26 de mayo de 2023, núms. únicos de radicación 2013-00406-00, 2015-00045-00, 2015-00169-00, 2014-00042-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, entre otras.