CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 68001-23-33-000-2023-00025-01 Solicitante: WILSON STIVEN CALA CADENA Autoridad: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga contra el fallo del 9 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas, supuestamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala Administrativa y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga-Santander, pues no se le ha entregado al solicitante un escritorio en L que requiere para desarrollar funciones y no se ha realizado el mantenimiento al aire acondicionado.
ANTECEDENTES El 25 de enero de 2023, Wilson Stiven Cala Cadena, en nombre propio, formuló acción de tutela contra Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala Administrativa para que se le ordenara realizar la entrega efectiva de escritorio en L y garantizar el normal funcionamiento del aire acondicionado ubicado en la secretaria del Juzgado 3° Penal Municipal de Barrancabermeja.
Adujo que se vulneran sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas, pues la autoridad no ha atendido las solicitudes y recomendaciones de la ARL en la que se estableció que requiere de un cambio de escritorio en L ya que padece de una enfermedad degenerativa denominada Escoliosis El 27 de enero de 2023, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala Administrativa, al oponerse al amparo, informó que la encargada de atender lo pertinente a dotación de los despachos judiciales y de dar respuesta a las solicitudes presentadas es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, según lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 270 de 1996.
En auto del 8 de febrero de 2023 se vinculó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. La entidad, al oponerse al amparo, manifestó que no contaba con recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para compra de mobiliario y tampoco tenía stock con escritorios en L y advirtió que la acción de tutela pretende incidir en las competencias legales de la entidad.
El 9 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander profirió la sentencia que accedió parcialmente al amparo, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga-Santander que proceda a entregar al solicitante un escritorio en L para el desarrollo de sus funciones, según las recomendaciones efectuadas por la ARL y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de arreglo del aire acondicionado.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga impugnó la decisión. Esgrimió que no puede disponer libremente de los recursos y que entregó el escritorio en L al solicitante y aportó las pruebas documentales y fotografías del puesto de trabajo antes y después de la adaptación. El 20 de febrero de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 9 de febrero de 2023, que accedió parcialmente al amparo.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.
Como en acta del 15 de febrero de 2023, se constató por las partes la instalación del escritorio en L con su respectiva cajonera en el puesto de trabajo del solicitante, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 9 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en su lugar:
PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Wilson Stiven Cala Cadena contra el Consejo Superior de la Judicatura-Seccional Santander. En consecuencia, CÉSASE la actuación SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala Ausente con excusa GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FG/MCS