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05001233300020190199001Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-06-24

Radicación interna: 28972 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Antisolar Alemana S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2019-01990-01 (28972) Demandante ANTISOLAR ALEMANA SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Aclaro parcialmente mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto al fundamento jurídico considerado para no condenar en costas porque no hubo una parte vencida en el proceso en la medida en que se declara la nulidad parcial de los actos demandados.

La sentencia explicó que dicha condena no procede “Según el ordinal 5° del artículo 365 del CGP y los criterios de decisión fijados por la Sección en sentencia del 23 de septiembre de 2025 (exp. 28292, CP: Wilson Ramos Girón)”. Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el artículo 365 del Código General del Proceso era suficiente para decidir sobre la condena en costas o no, por lo que considero que ese debió ser el único fundamento jurídico de la decisión y no la sentencia de septiembre de 2025.

En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.