Radicado: 15001-23-31-000-2001-01309-01 (55392) Demandante: Inversiones Agropecuarias Santiflana S en C CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SIJBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: Actor: Demandado: Acción: Asunto: 15001-23-31-000-2001-01309-01 (55392) INVERSIONES AGROPECUARIAS SANTILLANA:S EN C CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA REPARACIÓN DIRECTA Impulso procesal Mediante memorial radicado el 29 de julio de 20241, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal.
Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 19982, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el Despacho está profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el año 2014, por loque si el asunto de la referencia, ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 29 dé enero de 2016, dicha providencia será proferida cuando correspohda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en - dicha anualidad. 1 Sama¡ Indice 51. 2"Artículo 18.
Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tál fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos - de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.
La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En éstos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado afectados por la alteración del orden". 3 Samai índice 11.
Ñ!COLAS YEPES CO - Magistrado Radicado: 15001-23-31-000-2001-01309-01(55392) Demandante: Inversiones Agropecuarias Santillana S en C Por otra parte, se pone en conocimiento de (os interesados que cualquier información adicional sobre el estado del proceso puede ser consultado a través de la plataforma de gestión judicial Sama¡, NOTIFíQUESE Y CÚMPLASE,