Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía ASOGESTORES Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01403-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Accionante: ASOCIACIÓN DE GESTORES COMUNITARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CIUDAD PORFÍA ASOGESTORES Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió negar el amparo solicitado contra la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, cabe precisar que, en el caso concreto, se echa de menos el estudio de la mora judicial por parte de la fiscalía general de la Nación, conforme a lo expuesto en las pretensiones de la acción de tutela, al indicarse: “ii) Ordenar a la Fiscalía General de la Nación disponga lo necesario para decidir dentro de los procesos 500016000567202203809, 500016000563202050298 y la última 500016000567202310042 sin más dilaciones de acuerdo con lo normado por el artículo 29 de la Constitución Nacional” La ponencia, explicó su decisión señalando que, la parte actora no allegó ningún tipo de información o documentación adicional sobre dichos procesos adelantados ante dicho órgano, que permitiera establecer con certeza la fecha en la que las respectivas denuncias fueron promovidas o el estado actual de tales trámites, únicamente allegó una respuesta brindada por dicha autoridad ante una solicitud de «relevo de fiscal por inactividad procesal», le comunicaron las razones por las cuales no era posible acceder a su solicitud con fundamento, principalmente, en el principio de autonomía e independencia de los fiscales de conocimiento.
Sin aportarse copia del memorial de la petición. Considero que se debió analizar la prosperidad de la pretensión anteriormente mencionada, en primer lugar, si los procesos tramitados por la Fiscalía General de la Nación con radicados 500016000567202203809, 500016000563202050298 y 500016000567202310042, tienen relación con el tema objeto de tutela, es decir, Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía ASOGESTORES Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-01403-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con denuncias instauradas por presuntas irregularidades por el traslado de la concesión de las aguas superficiales a la sociedad de Agua Blanca y, en segundo lugar, si el ente investigador ha incurrido en dilaciones injustificadas para decidir de fondo dentro de los mismos.
En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo parcial el voto respecto a la decisión mayoritaria. Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx