Demandante: Rama Judicial Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-01238-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01238-00 Demandante: RAMA JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite constitucional de la referencia, por las siguientes razones: A través de la sentencia del 26 de mayo de 2022, la Sala declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto del cargo de falta de congruencia y la decisión extra petita relativo a la disculpa pública ordenada por la autoridad judicial demandada y, frente mismo asunto, negó la protección invocada, previo a resolver de fondo los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente.
Considero que en relación con la medida restaurativa de la disculpa pública ordenada, tal y como se señaló en la decisión, resulta procedente el recurso extraordinario de revisión pues es el mecanismo judicial idóneo para presentar este alegato respecto de la sentencia censurada en cuanto a la falta de congruencia y la decisión extra petita.
Si bien estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción en lo concerniente al cargo de la incongruencia formulado, disiento de la decisión de realizar un estudio de fondo frente a un mismo reparo señalado por la parte actora en su solicitud de amparo constitucional. En tal sentido, no resultaba procedente continuar con el estudio de fondo del mencionado cargo, ya que al existir un juez natural de la causa para dirimir la controversia, el juez de tutela carece de competencia para pronunciarse sobre la razonabilidad de la providencia que se pretendía dejar sin efectos a través de la acción de tutela.
En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”