Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07167-00 Accionante: OBSERVATORIO DE COYUNTURA ECONÓMICA, POLÍTICA, AMBIENTAL Y SOCIAL LIMITADA - OCEPAYS Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la sociedad Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Ltda. - OCEPAYS contra la providencia de 19 de abril de 2023, proferida por el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B, dentro del medio de control de controversias contractuales con el número único de radicación 44001-23-40-000-2014-00127-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso al Municipio de Maicao y al Tribunal Administrativo de La Guajira, autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07167-00 Accionantes: Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Ltda. (OCEPAYS)
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la sociedad Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Ltda. - OCEPAYS contra el Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR al Municipio de Maicao y al Tribunal Administrativo de La Guajira, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela.
QUINTO: Oficiar al Tribunal Administrativo de La Guajira para que remita, en el término de la distancia y con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 44001- 23-40-000-2014-00127-00/01, contentivo del proceso de controversias contractuales promovido por la parte actora contra el Municipio de Maicao.
Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado