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76001233300020190064801Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-08-06

Radicación interna: 29167 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Municipio De Guadalajara De Buga·Demandado: Departamento Del Valle Del Cauca

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAFISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 76001-23-33-000-2019-00648-01 (29167) Demandante MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Demandado DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA ASUNTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez admitido el recurso de apelación, le corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la parte demandada.

ANTECEDENTES Hechos relevantes El municipio de Guadalajara de Buga, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones 53926 del 13 de marzo de 2019, 54942 del 30 de abril de 2019 y 55825 del 25 de junio de 20191, expedidas por la Gobernación del Valle del Cauca, que resolvieron las excepciones presentadas contra el mandamiento de pago, y ordenaron seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro por concepto de cuotas partes pensionales del período comprendido entre el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2017.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Oralidad, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 7 de marzo de 2024. Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación2. Previo requerimiento de documentos3, el recurso de apelación fue admitido en auto del 3 de diciembre de 20244.

Solicitud de pruebas en segunda instancia En el escrito del recurso de apelación5, la parte demandada solicitó que se decreten las siguientes pruebas que adjunta al mismo: PRUEBAS 1. Soporte de envío y entrega de cuenta de cobro 003-2014 2. Copia de cuenta de cobro 003-2014 1 Subsidiariamente solicitó la nulidad parcial de la cuenta de cobro Nro. 109-201 del 24 de julio de 2017 y de la Liquidación Resolución Nro. 108 del 22 de febrero de 2019, las cuales establecieron la deuda por concepto de cuotas partes pensionales. 2 El Tribunal concedió el recurso de apelación en auto del 23 de abril de 2024.

Samai del Tribunal, índice 61. 3 Mediante auto del 11 de octubre de 2024, se requirió la totalidad de los antecedentes administrativos allegados por la parte demandada al proceso de la referencia. Samai, índice 4. 4 Samai, índice 12. 5 Samai de Tribunal, índice 56. Página 13, del primer archivo PDF. Radicado: 76001-23-33-000-2019-00648-01 (29167) Demandante: Municipio de Guadalajara de Buga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.

Copia de respuesta cuenta de cobro 003-2014 4. Copia de respuesta oficio del 30 septiembre de 2014 5. Copia de cuenta de cobro 1296 6. Copia de cuenta de cobro 1637 7. Correo nombres invitados mesa de trabajo cuotas partes (09 abril de 2015) 8. Copia de expediente de cobro cuotas partes año 2017. CONSIDERACIONES El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece que el decreto de pruebas en segunda instancia únicamente procede en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. (Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021). Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

Conforme con la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los casos allí señalados. Adicionalmente, es indispensable que la petición indique la causal que corresponda y se sustente debidamente, para así poder determinar la necesidad, pertinencia y conducencia de la prueba. En el asunto analizado, la demandada allegó: (i) soporte de envío y entrega de cuenta de cobro 003-2014, (ii) copia de cuenta de cobro 003-2014, (iii) copia de respuesta cuenta de cobro 003-2014, (iv) copia de respuesta oficio del 30 septiembre de 2014, (v) copia de cuenta de cobro 129, (vi) copia de cuenta de cobro No. 163, (vii) correo nombres invitados mesa de trabajo cuotas partes (09 abril de 2015) y (viii) copia de expediente de cobro cuotas partes año 2017.

Sin embargo, la demandada no invocó ninguna de las causales expuestas en la norma. En todo caso, el despacho advierte que, de la lectura del expediente y de la solicitud de pruebas, no se evidencia que se cumpla con alguna de las causales previstas en el artículo 212 ibidem. Esto, toda vez que en el expediente no obra solicitud de dichas pruebas en primera instancia que haya sido negada, o que el a quo las decretó sin practicarlas, ni que versen sobre hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad procesal, o que existiera algún motivo de fuerza mayor o caso fortuito que impidiera solicitar dichos formularios ante el Tribunal.

Resáltese que los documentos de la prueba denominada por la demandada como 6 Este documento tiene fecha del 2014. 7 Este documento tiene fecha del 2015. Radicado: 76001-23-33-000-2019-00648-01 (29167) Demandante: Municipio de Guadalajara de Buga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “copia de expediente cobro cuotas partes año 2017”, hacen parte de los antecedentes administrativos que ya obran dentro del expediente.

Sobre las demás pruebas, se advierte que son archivos con fecha anterior al 2019, año en que se presentó la demanda y, pese a esto, no fueron aportadas con la contestación de la demanda8, oportunidad procesal procedente para que la parte demandada aportara pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, y no en la presente instancia. En consecuencia, la solicitud de pruebas será negada.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretar de oficio la prueba pedida, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Negar el decreto de pruebas solicitadas por la parte demandada, por las consideraciones expuestas en esta providencia. 2.

Reconocer al abogado Leandro Lerma Castillo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 23). Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 8 Samai de Tribunal, índice 40.

Archivo PDF «56ED_201900648CONTESTACIO(.pdf)».