Micelio
11001032500020250008800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-02-24

Radicación interna: 0544-2025 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Pedro Stivenson Rodriguez Zapata·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 11001-03-25-000-2025-00088-00 (0544-2025) Demandante: Pedro Stivenson Rodríguez Zapata Accionado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Ejecutivo Radicado: 11001-03-25-000-2025-00088-00 (0544-2025) Demandante: Pedro Stivenson Rodríguez Zapata Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional Auto que remite por competencia ________________________________________ El despacho procede a resolver lo que corresponda en el asunto de la referencia iniciado por el señor Pedro Stivenson Rodríguez Zapata en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. Pedro Stivenson Rodríguez Zapata solicitó librar orden de pago en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, en los siguientes términos: «por las sumas determinadas en la sentencia proferida el 11 de marzo de 2021 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección “A” dentro del Radicado No. 11001-03-25- 000-2017-00634-00 (3072-2017)». 2.

Como título ejecutivo aportó la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de marzo de 2021, mediante la cual se extendieron los efectos de la sentencia de unificación proferida por esta Sección el 25 de agosto de 2016, en el proceso radicado 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-15)1, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

La controversia conocida en dicho medio de control, versó sobre el reconocimiento del reajuste salarial y prestacional del 20% reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales. 1 Aclarada mediante providencia del 6 de octubre de 2016. Radicado: 11001-03-25-000-2025-00088-00 (0544-2025) Demandante: Pedro Stivenson Rodríguez Zapata Accionado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional II.

CONSIDERACIONES 3. En relación con el procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros, el artículo 269 del CPACA dispone que la decisión que estima procedente la extensión de la jurisprudencia tendrá los mismos efectos del fallo extendido. Asimismo, la norma señala que «si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación se hará en la misma decisión con base en las pruebas aportadas» y, en caso de no existir prueba suficiente, «la sentencia se dictará en abstracto, caso en el cual la liquidación se hará, a petición de la parte interesada, mediante el trámite incidental previsto en el artículo 193». 4.

Además, la disposición en cita establece que el incidente deberá presentarse «ante la autoridad judicial que habría sido competente para conocer del medio de control en relación con el asunto que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia». 5. Ahora bien, respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, establece que los juzgados administrativos conocen en primera instancia de los procesos «de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía». 6.

Por su parte, el artículo 156 ibidem prevé que la determinación de competencia por razón del territorio, en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, se determinará «por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios». 7. Finalmente, el artículo 168 del CPACA indica que, en caso de falta de competencia, «el Juez ordenará remitir el expediente al competente» a la mayor brevedad posible.

La norma agrega que para todos los efectos legales deberá tenerse en cuenta «la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión». 8. Por consiguiente, y como el medio del control procedente, en el asunto que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia, era el de nulidad y restablecimiento del derecho de origen laboral del que conocen los jueces administrativos en primera instancia, se dispondrá la remisión del presente expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá, reparto, para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, el despacho Radicado: 11001-03-25-000-2025-00088-00 (0544-2025) Demandante: Pedro Stivenson Rodríguez Zapata Accionado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso ejecutivo adelantado para que se libre mandamiento de pago sobre las sumas reconocidas en la sentencia que extendió los efectos de una sentencia de unificación. Segundo. Remitir el presente asunto a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para lo de su cargo.

Tercero. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx IVQ/SEJV