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11001032400020250035900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-09-03

Radicación interna: 1051 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Adan Hinestroza Palacios·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2025 00359 00 Demandante: Adán Hinestroza Palacios Demandada: Nación – Presidencia de la República Asunto: Adopta medida de saneamiento.

AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

ANTECEDENTES 1. El señor Adán Hinestroza Palacios1 presentó demanda, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 2636 de 30 de diciembre de 2022, “Por el cual se adiciona la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el ajuste al esquema vigente de subsidios de vivienda para los afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Presidente de la Republica y por el Ministro de Defensa Nacional. 2.

El Despacho, mediante autos de 1º de diciembre de 2025, admitió la demanda y ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3. El artículo 207 del CPACA establece que, agotada cada etapa del proceso, el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear vicios que configuren nulidades o irregularidades del proceso. 1 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00359 00 Demandante: Adán Hinestroza Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Así las cosas, el Despacho, como medida de saneamiento, dejará sin efectos el auto proferido el 1º de diciembre de 2025, mediante el cual se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar, ya que el demandante no presentó dicha solicitud.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 1º de diciembre de 2025 que ordenó correr traslado de una medida cautelar por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado