Radicado: 76001233300020200081001 (28759) Demandante: NTR Metals Zona Franca S.A.S en Liquidación AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2020-00810-01 (28759) Demandante: NTR METALS ZONA FRANCA S.A.S EN LIQUIDACIÓN Demandado: DIAN Auto que resuelve recurso de apelación – Niega decreto de pruebas El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 23 de abril de 2024 proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el que se negó el decreto de pruebas testimoniales en primera instancia.
ANTECEDENTES NTR METALS ZONA FRANCA S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la demanda en la que pretendió la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 152412018000028 del 26 de septiembre de 2018 y la Resolución No. 992232019000147 del 26 de septiembre de 2019, proferidas por la DIAN de Palmira.
A título de restablecimiento pretenden que se ordene a la DIAN dejar en firme la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al periodo gravable 2013. Reconocer la procedencia del saldo a favor devuelto y/o compensado por valor de $590.844.000 a favor de NTR METALS ZONA FRANCA S.A.S EN LIQUIDACIÓN. La parte demandante, entre otras pruebas, solicitó: “1.
Documentales que se aportan con la demanda, de las que se destacan: “Declaración extra-juicio del señor Cruz Alberto Caicedo Caicedo, quien fue proveedor de NTR METALS ZONA FRANCA S.A.S.EN LIQUIDACIÓN y da fe sobre el exigente y exhaustivo proceso de selección de los proveedores de mi representada, la influencia que tuvo la empresa en sus proveedores, en cuanto a trasladar el estudio de SRLAFT a la vez a sus proveedores y la debida diligencia en cuanto a la escogencia de quienes les vendían el mineral (…) Declaración extra-juicio del señor Kamie Bustos, (…) Representante legal de NTR para el año gravable 2013, quien describe el procedimiento logístico de la empresa.
Declaración extra-juicio del señor Andres José Nasser Vélez, (…) Administrador de empresas, quien describe detalladamente el proceso que realizaba NTR para la compra y liquidación del precio de la mercancía. Declaración extra-juicio del señor Jenniffer Gallego Hernández, (…) economista, quien describe detalladamente el proceso que realizaba NTR para la compra y liquidación del precio de la mercancía. Radicado: 76001233300020200081001 (28759) Demandante: NTR Metals Zona Franca S.A.S en Liquidación AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Copia declaración extra-juicio de MIGUEL ANDRÉS PELÁEZ ROJAS, (…) se pretende probar la realidad de la operación que realizaba NTR con el proveedor COMPRAVENTA PELAEZ JOYEROS S.A.S., independientemente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de este último.
(…) 2. TESTIMONIALES: PRIMER GRUPO. Empleados o trabajadores de NTR METALS ZONA FRANCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, quienes declararán lo que les conste sobre la operación comercial de la empresa, en todas sus etapas y en particular con los proveedores COMPRAVENTA PELAEZ JOYERO S.A.S. JHON JAIRO GUERRERO ACEVEDO y MINCOL COLOMBIA S.A.S, esto es desde el inicio de la relación con los proveedores hasta la exportación de la misma durante el año 2013(…) Said Kamle;
Andrés Nasser; Norma Caicedo, Jennifer Gallego y Carlos Andrés Muñoz SEGUNDO GRUPO. (…) Personas naturales, representantes legales de los proveedores y empelados de los mismos, quienes declararan lo que les conste sobre la operación comercial de la empresa para la que trabajaron con NTR METALS ZONA FRANCA (…): John Jairo Guerrero, Compraventa Peláez;
Mauricio Vanoy Bohórquez, Carlos Andrés Ramírez; Airon Coopera Company; José Bejarano; Comercializadora de Metales JyM; Víctor López Naranjo; Kevin Arias, Conconcivilles y Maquinaria Ltda; Alejando Amaya; y Celina Restrepo. TERCER GRUPO. (…) Empleados de las empresas transportadoras, (…) quienes declararán lo que les conste sobre la recepción a los proveedores y entrega de la mercancía: Mardinson Torres, Jenny Castaño, Natalia Casella, Geraldine Alvarado, Viviana Serra y Luis Sandoval CUARTO GRUPO.
(…) Empleado de la empresa SLAM SECURITY LTDA quien se encargaba de realizar los estudios de seguridad y prevención de lavados de activos: (…) Carlos Medina Velásquez. QUINTO GRUPO. (…) Empleados de la empresa ELEMENTAL REFFING LLC, quienes eran los beneficiarios de la exportación o clientes finales: Mattew Eden y Christopher RJ Pace.
SEXTO GRUPO. (…) funcionarios de la DIAN que realizaron las actas de verificación DE OPERACIONES Y TRÁNSITO ADUANERO Y RÉGIMEN FRANCO: Kelly Lisbeth Guataquira Siatama. SEPTIMO GRUPO. (…) funcionarios de la ZONA FRANCA DEL PACÍFICO, quienes declararán lo que les conste sobre los ingresos y salidas de la zona franca: Camilo Hernández. OCTAVO GRUPO.
(…) funcionarios de la empresa INVESTIGACIONES ESTRATEGICAS & ASOCIADOS S.A.S, quienes realizaron informe pericial de análisis de debida diligencia, identificación del origen y destino de recursos de NTR quienes declararán acerca de la metodología, hallazgos y demás (….) Carlos Fernando Salazar, Jose Jesús Guevara Espinel, Luz Esther Infante.
NOVENO GRUPO. (…) contratista de NTR que se encargó de realizar informe preliminar de seguridad, encaminado en el estudio de proveedores: Fabio Alejandro Castañeda. 3. OFICIOS (…) A. Bancolombia (…) B. Banco de Occidente (…) C. DIAN D. Registro de ingreso de visitas del año 2013 (…)” Radicado: 76001233300020200081001 (28759) Demandante: NTR Metals Zona Franca S.A.S en Liquidación AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte demandada aportó solo pruebas documentales con la contestación de la demanda.
En audiencia inicial, celebrada virtualmente el 23 de abril de 2024, el Tribunal decretó la práctica de algunas pruebas y; negó por inconducentes las pruebas testimoniales, puesto que no contribuyen para demostrar la realidad de las operaciones transaccionales que pudieron haber acontecido o no entre el demandante y los proveedores. Decisión que se notificó en estrados.
Contra esta la demandante interpuso recurso de reposición. El Tribunal ratificó su decisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225 del CGP. Decisión que se notificó en estrados. La demandante interpuso recurso de apelación. Concedió en el efecto devolutivo. PROVIDENCIA RECURRIDA En el curso de la audiencia inicial celebrada virtualmente el 23 de abril de 2024 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó por inconducentes las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante, por cuanto no contribuyen para demostrar la realidad de las operaciones transaccionales que pudieron haber acontecido o no entre el demandante y los proveedores, habida cuenta que la evidencia de la relación comercial y la prueba de las operaciones transaccionales son en esencia de carácter documental en los que se puedan ver reflejados los costos y especialmente intercambios de bienes y servicios como libros contables, registros de asientos y demás, sin que puedan ser sustituidas por otro tipo de pruebas como las testimoniales.
El Tribunal señaló que además obran en el expediente declaraciones extra-juicio de varios de los pretendidos testigos como también obran documentales sobre los estudios de seguridad y análisis de riesgo realizado a los proveedores. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante, en el curso de la audiencia inicial, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de negar las pruebas testimoniales, en el que solicitó que se revocara la decisión, de acuerdo con las siguientes razones: Señaló que la conducencia de la prueba está determinada por el hecho de que la administración, en el acto administrativo admite que todas las operaciones están documentadas y se cumple con la prueba tributaria en estos casos.
Sin embargo, insiste en desconocer la realidad e invita a demostrar la realidad real, por ello solicitó que se cite a las personas que fueron testigos de primera mano quienes conocen tal y como se hicieron las operaciones. En ese sentido solicita que se admita algunos de los testimonios. OPOSICIÓN La demandada señaló que está de acuerdo con la decisión del tribunal toda vez que la prueba no cumple con los requisitos de pertinente y conducencia. Radicado: 76001233300020200081001 (28759) Demandante: NTR Metals Zona Franca S.A.S en Liquidación AUTO 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El Despacho es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal de negar el decreto de pruebas testimoniales, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA1, en concordancia con el numeral 7º del artículo 243 del CPACA2.
Al revisar el contenido de la decisión del a quo, el sustento del recurso de apelación impetrado en contra de esta y la providencia que resolvió el recurso de reposición, el Despacho advierte que el asunto se limita a determinar si los testimonios solicitados por la parte demandante resultan pertinentes y conducentes, para ser decretados y practicados en el proceso.
El artículo 211 del CPACA señala que, en lo que no esté expresamente regulado en dicho estatuto procesal, «se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil»3 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no establece reglas generales sobre el rechazo de las pruebas. En consecuencia, y en virtud de la remisión normativa expuesta, es aplicable el artículo 168 del Código General del Proceso4, que establece que el juez rechazará motivadamente las pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes e inútiles o superfluas.
Para aplicar esta norma, se precisa que son inconducentes aquellas pruebas que no tienen la aptitud legal para demostrar determinado hecho. La parte demandante entre otras solicitó decretar pruebas documentales, testimoniales y oficiar a algunas entidades bancarias y a la DIAN. El Tribunal negó la solicitud de pruebas testimoniales porque consideró que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del CGP, eran inconducentes por cuanto no contribuían para demostrar la realidad de las operaciones transaccionales que pudieron haber acontecido o no entre el demandante y los proveedores, habida cuenta que la evidencia de la relación comercial y la prueba de las operaciones transaccionales son en esencia de carácter documental en los que se puedan ver reflejados los costos y especialmente intercambios de bienes y servicios como libros contables, registros de asientos y demás, sin que puedan ser sustituidas por otro tipo de pruebas como las testimoniales y, decretó las demás. 1 ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.” 2 Artículo 243 CPACA.
APELACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 3 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Proceso: 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299). Auto del 25 de junio de 2014.
CP: Enrique Gil Botero. La Sala Plena del Consejo de Estado, unificó jurisprudencia y señaló que el Código General del Proceso inició su vigencia para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el 1° de enero de 2014. Así las cosas, la remisión del artículo 211 de la Ley 1437 de 2011 debe entenderse hecha al Código General del Proceso a partir de ese momento. 4 ARTÍCULO 168.
RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Radicado: 76001233300020200081001 (28759) Demandante: NTR Metals Zona Franca S.A.S en Liquidación AUTO 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo anterior, ya obran en el expediente declaraciones extra-juicio de varios de los pretendidos testigos como también obran documentales sobre los estudios de seguridad y análisis de riesgo realizado a los proveedores.
Por el contrario, la apelante señaló que las pruebas testimoniales son conducentes; toda vez que de conformidad con la carga de la prueba que le impuso la administración de demostrar la realidad de las operaciones, consideró que la mejor manera de que el juez analice las operaciones es escuchando a quienes intervinieron en el proceso contable.
Precisa el Despacho que la prueba testimonial es un relato de los hechos percibidos, por un tercero, es decir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a lo acontecido. Pero, a pesar de la utilidad del testimonio, su decreto y practica no es automática, toda vez que previo a tomar cualquier decisión respecto a las pruebas, el juez deberá analizar si aquel es conducente, pertinente, necesaria y útil.
El Estatuto Tributario en su artículo 752 dispone que “la prueba testimonial no es admisible para demostrar hechos que de acuerdo con normas generales o especiales no sean susceptibles de probarse por dicho medio, ni para establecer situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos o registros escritos, salvo que en este último caso y en las circunstancias en que otras disposiciones lo permitan exista un indicio escrito”.
Para valorar las operaciones transaccionales objeto de la presente demanda no son los testimonios la prueba idónea para acreditarlos. Toda vez que esta información hace parte de los anexos de la demanda. En ese orden, se confirmará la negativa de decretar la prueba testimonial solicitada. En consecuencia, se confirmará el auto del 23 de abril de 2024, dictado en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sala Unitaria, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 23 de abril de 2024, dictado en audiencia de inicial por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Notifíquese y cúmplase. Devolver el expediente al Tribunal de origen. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx