Radicado: 11001-03-15-000-2023-01145-00 Accionante: Melissa María Alba Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-01145-00 Accionante: MELISSA MARÍA ALBA MENDOZA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito enviado el 3 de marzo de 2023 a la Secretaría General de esta Corporación1, la señora Melissa María Alba Mendoza, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la “[…] igualdad, debido proceso, derecho al trabajo, primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, [y] buena fe […]”.
Estima que los aludidos derechos fueron conculcados con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de octubre de 2022 por el Tribunal accionado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 08001-33-33-012-2019-00254-00; que revocó parcialmente la sentencia dictada el 21 de junio de 2021 por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla, al declarar de forma parcial la prescripción trienal frente a lo accedido en primera instancia respecto al pago de unas prestaciones sociales. 1 Ingresado al despacho el 6 de marzo de 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01145-00 Accionante: Melissa María Alba Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De otro lado, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte accionante al abogado Oscar Fabián Utria Devia, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedido.
Por último, el despacho vinculará por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla, que profirió la sentencia de primera instancia revocada parcialmente por el fallo que se censura en la presente tutela, y, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que fue la parte demandada en el proceso ordinario.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Melissa María Alba Mendoza en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los Magistrados que integran la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, con el fin de que rindan un informe en la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla y al Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, para lo cual deberán comunicarles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la parte accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01145-00 Accionante: Melissa María Alba Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo del Atlántico y/o al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Barranquilla que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso radicado con el número 08001-33-33- 012-2019-00254-00.
Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Oscar Fabián Utria Devia identificado con cédula de ciudadanía número 72.001.179 y portador de la tarjeta profesional número 106.255 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.