Micelio
17001333300220180025301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 1638-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Teresita De Jesus Cardona Castro·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Manizales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 12 de mayo de 2022 Radicado: 17001-33-33-002-2018-00253-01 Número interno: 1638- 2022 Expediente Digital Demandante: Teresita de Jesús Cardona Castro Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II.

ANTECEDENTES 1. La señora Teresita de Jesús Cardona Castro por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Manizales, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio Nº DESAJMZR16-47-50 del 7 de enero de 2016 mediante la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial, así como, de la resolución 6004 de septiembre de 2017 a través de la cual se resolvió de manera desfavorable el recurso de apelación formulado contra la resolución primigenia. 2.

A título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales del accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 3. Así las cosas, los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el 1 Del 6 de abril de 2022.

Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Número interno: 1638- 2022 Demandante: Teresita de Jesús Cardona Castro Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES 4. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial. 5. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Caldas son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.

Es por ello, que consideran que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 6. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 7.

En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, los declara separados del presente 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 1638- 2022 Demandante: Teresita de Jesús Cardona Castro Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial asunto.

SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JDPH