Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO AUTO PREVIO A LA ADMISIÓN Este Despacho advierte que, pese a que la solicitud de tutela se encuentra para decidir sobre su admisión, esta no cumple con los requisitos indispensables para tal fin. 1.
ANTECEDENTES El señor Oscar Fernando Quintero Mesa1, en nombre propio, radicó acción de tutela2 con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a «la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, [así como] al debido proceso, al trabajo, a la seguridad jurídica y a la reincorporación inmediata»3. Para explicar la forma en que se vulneraron dichas garantías, la parte actora hizo un relato en el que incluyó aparentes acciones y omisiones de distintas autoridades administrativas y judiciales, sin embargo, no atienden a un orden cronológico y contextual. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Normatividad El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela «para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales 1 Quien aduce ser «Ministro de Justicia y Paz, y [se encuentra] en proceso de asumir como Gobernador de San Andrés [y] en proceso de asumir la Presidencia de la República de Colombia». 2 Con escrito radicado el 21 de septiembre de 2023, a través del buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido en el 22 del mismo mes y año a la Secretaría General del Consejo de Estado. 3 Información que no es clara, pero se logra extraer de la lectura integral del escrito de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
Es importante precisar que, el principio de informalidad que rige la presentación de la acción de tutela implica que esta no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales, ni a requisitos especiales que puedan desnaturalizar el sentido material de protección que la propia Constitución ha provisto para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas por conducto de los jueces.
No obstante, el principio de la referencia no «puede convertirse en un elemento procesal que permita acceder de manera superficial a las solicitudes de amparo, a partir de documentos incipientes […] Es necesario entonces por regla general, que quien solicita la protección constitucional demuestre su dicho (onus probandi incumbit actori) de tal forma que el juez pueda llegar al convencimiento y en esa medida disponga el restablecimiento de los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos»4.
Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrillas fuera de texto) 2.2.
Caso concreto 2.2.1. De conformidad con lo expuesto, y con el fin de contar con todos los presupuestos necesarios para fallar en derecho la presente acción, este despacho considera que la solicitud de amparo debe ser corregida, atendiendo los siguientes parámetros. En el escrito de tutela que presentó el señor Quintero Mesa se observa que citó diferentes procesos, como lo que se transcriben a continuación de manera literal como posibles errores: - «Caso Barrios Altos y La Cantuta contra Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos)». - «Caso Gustavo Petro Urrego contra Colombia (8 de julio de 2020 – Corte Interamericana de Derechos Humanos)». 4 Corte Constitucional.
Sentencia T-070 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 - Proceso identificado con el radicado número «11001 03 15 000 2020 02500 00, Sección Primera del Consejo de Estado, Magistrado Hernando Sánchez Sánchez, fecha: 24 de septiembre de 2020». - Proceso identificado con el radicado número «2022-00236, Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá». - SU 389 de 2005. - «Sentencia T-141/2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva». - «Sentencia C-616/97 falsa denuncia». - «Expediente D-1693 de la Corte Constitucional, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, fecha: 27 de noviembre de 1997».
Adicionalmente, el actor mencionó varias autoridades, entidades y judicaturas a las cuales le endilga la presunta transgresión de sus derechos fundamentales, sin embargo, del confuso escrito de tutela no se logran identificar para individualizarlas. 2.2.2. Ahora bien, en el escrito de tutela el señor Quintero Mesa hizo una exposición de hechos, que se sintetizarán en los siguientes5: - Expresó que es «Ministro de Justicia y Paz, y [se encuentra] en proceso de asumir como Gobernador de San Andrés [y] en proceso de asumir la Presidencia de la República de Colombia». - Expuso que radicó la presente tutela, pero que también invocaba «una acción de cumplimiento y desacato con medidas cautelares de protección ante el jaqueo de la Rama Judicial»6. - Adujo que sus derechos fundamentales estaban siendo transgredidos con ocasión a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha incurrido en una mora judicial desde el 9 de julio de 2020, «con pago retroactivo desde que inicia la demanda en Colombia Gustavo Petro hasta que llega a la Corte en 2018»7. - Solicitó la protección de sus garantías fundamentales y el pago de los salarios «por todo el tiempo que estuvo fuera de las empresas.
Además, de una indemnización de 180 días de salario. DE TODAS LAS SENTENCIAS QUE POR 5 El actor no guardó un orden cronológico de los supuestos fácticos en los que funda su acción de tutela, por lo que el despacho los ordenará así. 6 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores. 7 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 EFECTO INTER COMUNIS A LA IGUALDAD, EN EXTENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN»8. - Además dijo: [A]l momento de presentar la tutela, invoco el derecho al mínimo derecho inmóvil, al trabajo, al debido proceso, a la salud, seguridad social, pida la reincorporación con la declaratoria de ineficacia que contempla el art. 26 de la Ley 361 de 1997 y al despido ilegal la sanción es la indemnización del art. 64 del Código Laboral y por el derecho que me asiste se apliquen las medidas cautelares innominadas y a la doble indemnización por el despido ilegal indemnización del art. 64 del Código Laboral9. 2.2.3.
De otro lado, de la lectura de la demanda se extraen algunas peticiones, las cuales se trascriben textualmente del escrito original, con posibles errores: - «ORDENAR a la que de acuerdo a la ley 1010, las personas que participan en la persecución y acoso laboral deberán ser retiradas del cargo y ordenado por el inspector de trabajo, además que tendrán que asumir mis tratamientos médicos de sus propios bolsillos, operaciones, daños reparables e irreparables, los medibles y no medibles y lo que en ley obligue». - «Será limpiado mi nombre y se declarará nulo todas las noticias criminales que instauró los funcionarios de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, por el delito de injuria y calumnia, serán de inmediato puestos a orden de la fiscalía, serán sacados en el boletín de la fiscalía como mafia educativa para que todo el mundo se dé cuenta de las acciones delictivas que hacían». - «Se vincularán todos los funcionarios o representantes legales de los convenios y se hará el debido proceso con ellos». - «Se aplicará el siguiente artículo». 2.2.4.
Por lo tanto, luego de varias lecturas del escrito inicial, para el despacho no es identificable lo que específicamente pretende el actor. En ese orden de ideas, se inadmitirá la solicitud de amparo, con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa dentro de un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente que se notifique esta providencia, la corrija informando de manera clara y congruente quién o quiénes son las entidades, autoridades o judicaturas accionadas y cuáles son los hechos u omisiones que les atribuye, qué justifica la presente acción, así como sus respectivas pretensiones. 8 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores. 9 Transcripción literal, por lo que puede contener posibles errores.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05261-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 En ese sentido, se le sugiere que: (i) organice los hechos de su relato de forma cronológica. (ii) separe la narración de los hechos de las justificaciones jurídicas (leyes y jurisprudencia).
(iii) si trata de accionar a varias entidades, autoridades o judicaturas, especifique, por separado, las actuaciones u omisiones de cada una. En todo caso, si bien la acción de tutela puede ser impulsada directamente por cualquier ciudadano, también se permite su ejercicio a través de abogado e incluso se puede acudir a los consultorios jurídicos si requieren asistencia para su formulación, especialmente en asuntos complejos.
Por último, se recuerda que en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, si no se corrige la solicitud de tutela en el término de los 3 días, esta será rechazada de plano. En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al señor Oscar Fernando Quintero Mesa, so pena de rechazo, para que corrija su solicitud informando de manera clara y congruente quién o quiénes son las entidades, autoridades o judicaturas accionadas, cuáles son los hechos u omisiones que les atribuye, qué justifica la presente acción de tutela, así como las respectivas pretensiones de amparo; para lo cual tendrá el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Oscar Fernando Quintero Mesa de la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”