Micelio
88001333300120210000101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 714 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Arturo Arnulfo Robinson Dawkins, Gozel M. Robinson Jackson·Demandado: Contraloría Departamental De San Andrés

Radicado: 88001-33-33-001-2021-00001-01 (69755) Demandantes: Arturo Arnulfo Robinson Dawkins y otra CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 88001-33-33-001-2021-00001-01 (69755) Demandantes: Arturo Arnulfo Robinson Dawkins y otra Demandada: Contraloría Departamental de San Andrés Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 16 de enero de 2023 el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.

Dicha sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 23 de enero de 2023. 2.- El 6 de febrero de 2023 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.1 3.- El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante auto proferido el 22 de febrero de 20232. 4.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso3 supera los 500 SMLMV4, de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2023 por el 4 Equivalentes en 2021, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos ($454’263.000). 3 Correspondiente a cuatrocientos setenta y seis millones ochocientos noventa mil pesos ($476’890.000). 2 La sentencia, el recurso de apelación, y el auto mediante el cual se concedió la alzada, se encuentran en Samai en el índice 2 y también en la pestaña denominada gestión en otras corporaciones. 1 En el recurso de alzada, la parte realizó solicitudes probatorias de las cuales se decidirá en la oportunidad establecida por el artículo 212 del CPACA.

Radicado: 88001-33-33-001-2021-00001-01 (69755) Demandantes: Arturo Arnulfo Robinson Dawkins y otra Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma SAMAI con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de CPACA. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado