Demandante: Hilda Prudencia Fique Gavilán Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2021-06877-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 1001-03-15-000-2021-06877-01 Demandante: HILDA PRUDENCIA FIQUE GAVILÁN Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO SE ABSTIENE DE ABRIR INCIDENTE DE DESACATO Mediante acta individual de reparto del 23 de agosto de 2023, la accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela del 10 de febrero de la misma anualidad, en el cual se ordenó lo siguiente: “PRIMERO.- Ampárase el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de la señora Hilda Prudencia Fique Gavilán, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO. - En consecuencia, déjase sin efectos el auto del 13 de agosto de 2021, proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000- 23-42-000-2013-04902-01. TERCERO.- Ordénase a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que en el término de quince (15) días posteriores a la notificación de este fallo, dicte providencia de reemplazo que atienda los parámetros de las consideraciones aquí expuestas. …” Como sustento de su solicitud, la parte demandante consideró que existe incumplimiento de la autoridad judicial demandada en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000- 2013-04902-01, pues no ha dado cumplimiento a la orden de amparo, pese a que ya han transcurrido más de 9 meses.
Con memorial del 25 de agosto de 2023, el magistrado ponente que tiene a cargo el proceso ordinario en mención, señaló que el 3 de noviembre de Demandante: Hilda Prudencia Fique Gavilán Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2021-06877-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2022, la Sala de la Subsección B de Sección Segunda del Consejo de Estado aprobó el auto de reemplazo, de la cual señaló aportó copia.
De igual manera, la aludida autoridad judicial señaló que “…por error de SAMAI al estar el proceso archivado, la providencia de 3 de noviembre de 2022 no fue cargada al sistema”; pero que, al evidenciar el error, se procedió a subir y firmar nuevamente el auto de cumplimiento de la acción de tutela (para lo cual adjuntó la captura de SAMAI).
Asimismo, el referido magistrado comunicó que el “…Dr. Carmelo Perdomo finalizó el periodo como Consejo de Estado el pasado 10 de agosto del corriente, por lo que no es posible obtener su firma, pero puedo verificarse su anuencia en la decisión a través del acta de sala del 3 de noviembre de 2022.” Con base en lo anterior, no se dará apertura al incidental de desacato formulado por la actora, en atención a los parámetros consagrados en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en sentencia C – 367 de 20141.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Abstiénese de abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por las razones señaladas. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia al mencionado funcionario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 1 “4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…”.